1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCOBAR/JM SPA

Rol

O-6478-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de septiembre de 2023 comparece la abogada doña Millaray Francisca Vega Baeza, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación convencional de don LUIS EDUARDO ESCOBAR DÍAZ, C.I. N° 12.649.206-5, chileno, casado, empleado, de su mismo domicilio; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de contra de UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.535.182-9, de giro de su denominación y de “CONSTRUCTORA UPC S.A”,RUT N° 76.207.028-6, ambos legalmente representada JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, C.I. N° 14.118.803-8, se ignoro estado civil y profesión u oficio y estado civil, todos domiciliados en Del Valle N° 570, Oficina 108, comuna de Huechuraba; de (3) EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.408.852-2, legalmente representada ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, C.I. N° 11.635.130-7, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en DEL VALLE N° 524, OFIC. 801, COMUNA DE HUECHURABA y en contra de (4) JM SPA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.755.222-8, legalmente representada JEAN MILOSEVICH GARCÍA, C.I. N° 15.721.169-2, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en DEL VALLE N° 524, OFIC. 801, COMUNA DE HUECHURABA. Encontrándose debidamente emplazada, las demandadas contestaron la demanda, UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA y “CONSTRUCTORA UPC S.A”, en forma conjunta a folio 19, y UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. y JM SpA, también conjuntamente, pidiendo su rechazo, la que rola a folio 21. Todas comparecieron a la audiencia preparatoria de fecha 12 de noviembre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se sirva tener por interpuesta demanda de despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, con el objeto de que sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes, con costas; y que se declare que: 1.- Que los demandados, CONSTRUCTORA UPC S.A., UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA y la EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° inciso 4° del C. del Trabajo, siendo las empresas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la presente causa, 2.- Que, debido a lo anterior, se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas correspondientes en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA y EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., siendo estas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente Litis. 3.- Que, entre las demandadas CONSTRUCTORA UPC S.A. y EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., existió un régimen de sub- contratación, toda vez que los servicios del actor eran prestados en beneficio de esta última. 4.- Que, el actor prestó servicios en régimen de sub-contratación para EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. 5.- Que, la demandada EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas para el actor. 6.- Que el despido sufrido por el actor con fecha 31 de mayo de 2023 es injustificado, indebido o improcedente por los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo de este escrito. 7.- Que se declare la nulidad del despido del actor debido al no pago de las cotizaciones, por los periodos indicados en el cuerpo del escrito, debiendo pagarse al mismo tiempo las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 8.- Que se condene a las demandadas, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo:$1.726.599; b) Indemnización por años de servicio ( 8 años y 8 meses): $15.539.391; c) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $4.661.817; d) Feriado legal: 01.09.2021-01.09.2022 (21 días corridos):$1.208.619; e) Feriado proporcional: 01.09.2022-31.05.2023 (15,75 días corridos): $ 906.464 f) Cotizaciones previsionales y de seguridad social señaladas en el cuerpo de esta presentación; g)Indemnizaciones por Ley Bustos; 9.- Que las demandadas sean condenadas al pago de dichos montos demandados con intereses, reajustes y costas. Fundan su pretensión en que con fecha 01 de septiembre de 2014 el actor comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los t

Fallo

Por tanto, durante el periodo indicado, los servicios del actor se prestaron, en régimen de subcontratación, en favor la EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, empresa que mediante un contrato civil y/o mercantil contrató a la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A., a fin de que ésta por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de construcción en la obra ubicada en obra BRIONES LUCO, obra consistente en un edificio habitacional de 280 departamentos, ubicada en Briones Luco N° 920, comuna de La Cisterna y perteneciente a EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A que deberá ser considerada para estos efectos como la empresa mandante. En cuanto a la jornada laboral, el actor estaba sujeto a una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. El jefe directo del actor era Juan Machuca, jefe de terreno de la Constructora y la Inmobiliaria y el administrador, don Nicolás Carbone. La remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, equivalía a la suma de $1.726.599, monto reconocido en la carta de despido entregada al actor por la empresa empleadora. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 31 de mayo de 2023 la empresa empleadora entrega al actor una carta de despido en la que se invoca como causal para su exoneración la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a los argumentos esgrimidos por la empr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de septiembre de 2023 comparece la abogada doña Millaray Francisca Vega Baeza, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación convencional de don LUIS EDUARDO ESCOBAR DÍAZ, C.I. N° 12.649.206-5, chileno, casado, emple

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