PORTILLA/AC SECURITY LIMITADA
Rol
M-1041-2024
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan estas causales consisten en; no pagar en forma íntegra la remuneración pactada, así como disfrazar conceptos en ella fuera del marco legal para desviar los fondos de cotizaciones previsionales, al establecer en forma unilateral bonos o asignaciones no tributables que la ley no contempla, tales como bonos denominados “30 días de otros haberes no imponible”, “colación adicional”; establecimiento de bonos que no coinciden con la función desempeñada, como por ejemplo, viáticos, porque no se traslada a lugares que aplican tal beneficio y con esto se disfrazaban horas extras generados por turnos, ya sea de emergencia o aquellas oportunidades en le solicitaban trabajar 2 turnos seguidos, asignaciones que deberían ser imponibles y no ocurría. Agrega que luego de haber suscrito el anexo de contrato, en mayo de 2023, se establece un bono adicional de $ 40.000 por Guardia con curso OS10, que no fue pagado en el periodo de mayo a noviembre de 2023, por lo que no se cumplió lo pactado en el contrato. Tampoco se pagaban gratificaciones conforme al artículo 50 del Código del trabajo, encontrándose pactada el contrato. Indica que además se efectuaban descuentos por atrasos que no eran efectivos realizaba descuentos de horas por atrasos que no eran efectivos valor menor y para que la trabajadora no se diera cuenta de forma oportuna no entregaba ni subía las liquidaciones al sistema, debiendo ir a solicitarlas a la oficina del empleador, utilizando horarios de descanso. Efectuó denuncia de estas conductas en la Inspección del Trabajo con fecha 10 de noviembre de 20023, que derivó en una activación de fiscalización N° 5284. En relación con la segunda causal, señala que los incumplimientos señalados constituyen una forma de acoso laboral, dado a que no se trataría de una negligencia, toda vez que, eran continuos durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Su supervisor directo le ordenaba de mala forma realizar labores que no estaban estipuladas en su con
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Hernán Guillermo Valdivia Cortes, cedula de identidad N° 11.511.697-5, domiciliado en San Antonio 19, Oficina 1303, Comuna de Santiago en representación de doña MARIA ANGELICA PORTILLA TOLOSA, separada, empleada, cédula nacional de identidad número 12.170.097-2 domiciliada en calle Millahue 524 La Farfana, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones, Nulidad del despido en contra de AC SEGURITY Ltda., Rut. 76..071.685-5, representada legalmente por don Wendolyne Villalobos, Rut. 13.992.383-0, ambos domiciliados en Valentín Letelier 1350, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 30 de abril de 2022, desempeñando el cargo de guardia de seguridad. Su remuneración estaba compuesta de Sueldo Base $ 460.000, Gratificación Legal $112.496, Colación $7.000, Movilización $7.000 y otros haberes no imponibles $40.000, Viáticos $30.000 y “colación adicional $50.000, esto de acuerdo con la remuneración del mes de octubre de 2023. En cuanto al término de la relación, explica que se produjo por un auto despido que llevó a cabo con fecha 22 de noviembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y por la causal contenida en el artículo y 160 N°1 Letra f), ambas del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. Explica que los hechos que motivan estas causales consisten en; no pagar en forma íntegra la remuneración pactada, así como disfrazar conceptos en ella fuera del marco legal para desviar los fondos de cotizaciones previsionales, al establecer en forma unilateral bonos o asignaciones no tributables que la ley no contempla, tales como bonos denominados “30 días de otros haberes no imponible”, “colación adicional”; establecimiento de bonos que no coinciden con la función desempeñada, como por ejemplo, viáticos, porque no se traslada a lugares que aplican tal beneficio y con esto se disfrazaban horas extras generados por turnos, ya sea de emergencia o aquellas oportunidades en le solicitaban trabajar 2 turnos seguidos, asignaciones que deberían ser imponibles y no ocurría. Agrega que luego de haber suscrito el anexo de contrato, en mayo de 2023, se establece un bono adicional de $ 40.000 por Guardia con curso OS10, que no fue pagado en el periodo de mayo a noviembre de 2023, por lo que no se cumplió lo pactado en el contrato. Tampoco se pagaban gratificaciones conforme al artículo 50 del Código del trabajo, encontrándose pactada el contrato. Indica que además se efectuaban descuentos por atrasos que no eran efectivos realizaba descuentos de horas por atrasos que no eran efectivos valor menor y para que la trabajadora no se diera cuenta de forma oportuna no entregaba ni subía las liquidaciones al sistema, debiendo ir a solicitarlas a la oficina del empleador, utilizando horarios
Fallo
Por lo expuesto y conforme a los artículos 1, 3, 4, 160, 162, 163, 168, 171, 173 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, pide tener por interpuesta demanda de Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de AC SEGURITY Ltda., Rut. 76..071.685-5, ya individualizada y en definitiva declarar: 1. Que, el despido indirecto invocado por la trabajadora es justificado y ajustado a derecho conforme lo establece el artículo 171° del Código del trabajo, por lo que la demandada debe pagar las prestaciones e indemnizaciones precedentemente señaladas, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada AC SEGURITY LTDA., compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba don Alfonso Andree De Pierola González, Rut. 17.950.872 – 9, quien contestando la demanda solicitó su rechazo con costas. Expuso que no es efectivo que no se haya cotizado ya que mes a mes fueron pagadas íntegramente por el monto imponible, quedando fuera movilización, colación y viáticos, montos que se consideran cuando se trata de seguridad privada. En cuanto al retraso, igualmente efectuó la declaración correspondiente, no obstante, se encuentran al día, no siendo efectivo que no se hayan pagado íntegramente, lo que se extrae de los comprobantes de remuneraciones. Tampoco es efectivo el acoso a la demandante, respecto a lo cual no aporta antecedente alguno. No hay constancia que haya existido denuncia o reclamo. Reit
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Hernán Guillermo Valdivia Cortes, cedula de identidad N° 11.511.697-5, domiciliado en San Antonio 19, Oficina 1303, Comuna de Santiago en representación de doña MARIA ANGELICA PORTILLA TOLOSA, separada, empleada,
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