1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ÓPTICAS ROTTER Y KRAUSS LTDA.

Rol

O-8527-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en virtud de los cuales se funda, con expresa condena en costas. Lo anterior, acorde a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, reconoce lo siguiente: la contratación del actor con fecha 9 de julio de 2018, que al momento del despido servía el cargo de Gerente Regional, y su renta que ascendía a $3.257.778.-, que fue desvinculado el día 02 de octubre de 2023 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”. Agrega que la causal de desahucio escrito del empleador se puede invocar respecto a trabajadores que tengan poder de representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración. Dicha norma es aplicable también a quienes detentan cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos. Para aplicar esta causal no se requiere expresar motivación, razón por la que se le denomina también libre despido, solo es necesario que el trabajador esté en alguna de las categorías que la ley describe. A la luz de lo expresado, su representada podía aplicar válidamente la causal mencionada a la parte demandante, pues el cargo detentado por el demandante le daba representación de Rotter y Krauss en sentido amplio; aquel actuaba en representación de Ópticas Rotter y Krauss en diversas instancias nacionales, administraba un presupuesto y tenía personal a su cargo. El Sr. Muñoz, en su calidad de Gerente Regional tuvo a su cargo 19 locales comerciales de la marca de su representada, teniendo bajo su dependencia a alrededor de 104 trabajadores de la empresa. Dicho cargo corresponde a uno de los cargos operativos más importantes en la Compañía, toda vez que de los Gerentes Regionales depende gran parte del éxito de las ventas de los productos que ofrece su representada a sus cli

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 15 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCELO IGNACIO MUÑOZ MERINO, trabajador, C.I. 13.280.766-3, con domicilio en Vergara, 512, Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador OPTICAS ROTTER Y KRAUSS LIMITADA, Rut 76.025.494-0, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida del Parque 4160, Depto. 4, Huechuraba, Región Metropolitana, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. En síntesis, indica que fue contratado por la demandada para desarrollar la labor de gerente regional en Chillan; su remuneración bruta ascendía a $3.257.778.-, y se encontraba regido por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su relación laboral terminó el día 2 de octubre de 2023, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es "desahucio". A continuación, transcribe la carta de aviso de despido y sostiene que no le resulta aplicable, de acuerdo con su cargo, funciones y obligaciones. En la especie, no cumplía con los requisitos del artículo 4 del Código del Trabajo, para ser susceptible de desahucio. Si bien, tenía a su cargo un grupo de trabajadores, en ningún caso contaba con facultad de administración general de la empresa. Sus decisiones debían ser validadas por gerencia Comercial, solo contaba con una caja chica de no más de $400.000.- de la cual podía disponer para movilización y colación cuando le tocaba salir de la zona y no podía comprometer el patrimonio de la empresa en ningún caso. A mayor abundamiento, su cargo era de gerente, pero regional, por lo cual no intervenía en contratos relevantes de la empresa, no participaba del proceso de venta, ni representaba legalmente a la empresa, tampoco tenía las facultades administrativas que tenían los gerentes de área, más bien era un cargo como de supervisor. A su vez, no podía ni amonestar despedir a trabajadores y no firmaba documentos. Por otra parte, sostiene que su ex empleador le adeuda la suma de $864.000.- correspondiente a un bono de movilización que estaba otorgado en el contrato original y que fue otorgado por dos años, se le adeuda el pago de dicho concepto por los últimos 24 meses. De igual forma, su empleador le adeuda la suma de $535.990.- correspondiente a la mudanza por el traslado de región desde Santiago a Chillan, y $535.990.- por concepto de mudanza desde Chillan a Santiago (en virtud de su desvinculación del empleador) y según lo consagrado en el artículo 53 del Código del Trabajo, siendo la suma

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora OPTICAS ROTTER Y KRAUSS LIMITADA, ya individualizado; y en definitiva se declare injustificado el despido, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $3.257.778, por concepto de recargo por despido injustificado 2. La suma de $3.354.602, por concepto de descuento de seguro de cesantía. 3. La suma de $864.000.- por concepto de bono de movilización adeudado 4. La suma de $1.071.980.- por concepto de gastos de mudanza por cambio de zona. 5. La suma de $210.000.- por concepto de descuento improcedente en finiquito suscrito (partes de tránsito) 6. La suma de $2.000.000.- por concepto de comisiones adeudadas año 2022, según lo explicado previamente. 7. La suma de $2.400.000.- por concepto de comisiones adeudadas año 2023. 8. La suma de $4.900.000.- por concepto de lucro cesante según lo explicado previamente. 9. Todo lo anterior con reaju

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 15 de junio de 2

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