REYES/HERNÁNDEZ
Rol
M-560-2023
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cumplía jornada de trabajo, la cual se distribuía de lunes a viernes en el horario que va entre las 08:30 y las 18:00 horas, con media hora de colación; el día sábado entre las 8:30 y las13:30 horas, sin tiempo de colación. El total semanal de trabajo ordinario y extraordinario era de 50 horas semanales. Además, menciona que debía trabajar en días de partidos de fútbol, u otras actividades en que se desarrollaban tanto en el estadio como en el gimnasio, independiente que recayere un día festivo o inhábil, por lo cual nuestro ex empleador otorgaba un día de descanso compensatorio por cada día trabajado. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $741.904, según detalla. Indica que con fecha 23 de febrero del año 2023 fue despedida por la causal del artículo 160 Nº3 del código del trabajo, cuya carta de despido no habría recibido personalmente, ni tampoco en su domicilio particular, por lo que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ÁLVARO SAMUEL CISTERNA RAMÍREZ RUT : 15.741.171-3, domiciliado en O´Higgins N°1186, oficina 311, Concepción, en representación de doña SOLEDAD EDULIA REYES MAYORGA, trabajadora independiente, cédula de identidad Nº 14.212.204-9, domiciliada Pasaje Yelcho Nº79, Concepción, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, don RODRIGO ALEJANDRO VIDAL BELTRÁN, RUN Nº16.481.578-1, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N°90, Negrete, y solidaria o subsidiariamente en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, RUT Nº 69.150.400-K, representada legalmente por su Alcalde don ÁLVARO ORTÍZ VERA, RUN Nº 13.310.452-6, ambos domiciliados en O’Higgins Nº525, Concepción, en virtud de los antecedentes y argumentos fácticos y jurídicos que expone. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de abril del año 2022 a favor de las demandadas, desempeñándose como supervisora general en las instalaciones municipales correspondientes al Estadio Ester Roa Rebolledo y Gimnasio Municipal en la ciudad de Concepción. Indica que su jornada de trabajo pactada era en conformidad al inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo, por lo que se le excluyó del cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, y con ello, del registro de asistencia diaria y semanal. No obstante, argumenta que en los hechos cumplía jornada de trabajo, la cual se distribuía de lunes a viernes en el horario que va entre las 08:30 y las 18:00 horas, con media hora de colación; el día sábado entre las 8:30 y las13:30 horas, sin tiempo de colación. El total semanal de trabajo ordinario y extraordinario era de 50 horas semanales. Además, menciona que debía trabajar en días de partidos de fútbol, u otras actividades en que se desarrollaban tanto en el estadio como en el gimnasio, independiente que recayere un día festivo o inhábil, por lo cual nuestro ex empleador otorgaba un día de descanso compensatorio por cada día trabajado. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $741.904, según detalla. Indica que con fecha 23 de febrero del año 2023 fue despedida por la causal del artículo 160 Nº3 del código del trabajo, cuya carta de despido no habría recibido personalmente, ni tampoco en su domicilio particular, por lo que los fundamentos de hecho y derecho los conoció en la instancia ante la Inspección del Trabajo. El despido se le habría comunicado verbalmente, el día 23 de febrero del año 2023, en instancias que hacía ingreso a sus actividades laborales a las 8:30 de la mañana, por quien se identificó como representante del empleador, una persona de sexo femenino. La mujer, de quien no recuerda su nombre, no le entregó detalles del despido, diciéndole sólo que ella cumplía con avisarle del término del contrato, para que retirara sus efectos personal
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 496 a siguientes del código del trabajo; se declara: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña SOLEDAD EDULIA REYES MAYORGA, en contra de su ex – empleador, don RODRIGO ALEJANDRO VIDAL BELTRÁN y solidariamente en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara la existencia de una relación en régimen de subcontratación, y que el despido de fecha 23 de febrero del año 2023 fue injustificado, por lo que se condena a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: a) $741.904, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispone el inciso segundo del artículo 163 del código del trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo normativo. b) $480.012, por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a las demandadas, en atención a que fueron vencidas en las peticiones principales, y que sus actuaciones tuvieron por objeto únicamente embarazar el transcurso del presente juicio, fijándose estas en la suma de $1.000.000, monto a que se obligan las demandadas de manera solidaria. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Notifíquese a las partes por
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Concepción, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ÁLVARO SAMUEL CISTERNA RAMÍREZ RUT : 15.741.171-3, domiciliado en O´Higgins N°1186, oficina 311, Concepción, en representación de doña SOLEDAD EDULIA REYES MAYORGA, trabajadora independiente, cédula de identidad Nº 14.212.204-9, domiciliada Pasaje Yelcho Nº79, Concepción, quien interpone demand
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