Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TAPIA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-1469-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Rodrigo Andrés Durán Araneda, abogado, en representación judicial convencional de Felipe Javier Tapia Navarro, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Budi Nº2165, Península de Andalué, San Pedro de la Paz, ambos domiciliados en Avda. Autopista Concepción Talcahuano Nº8696, Edificio Bio Bio Centro, Oficina 606, quien interpuso demanda por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad y convalidación del mismo, y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Constructora Cosal S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 94.577.000-8, representada por Liquidador Concursal Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, abogado, RUT 9.473.544-0, todos domiciliados en Santa Beatriz Nº100, oficina 1301, Providencia; y solidaria o subsidiariamente en contra de SERVIU del Bio Bio, órgano público de la administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, RUT 61.820.004-3, representado por su Directora Regional María Luz Gajardo Salazar, ambos domiciliados en Avda. Arturo Prat Nº575 de Concepción. Fundó su demanda en que el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Constructora Cosal S.A. con fecha 02 de Enero 2006, en calidad de Gerente de Administración y Finanzas en la Oficina Central de la empresa ubicada en Concepción. Su contrato de trabajo era de plazo indefinido. La jornada de trabajo se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo y su última remuneración mensual ascendía a $3.730.000.-. Durante el periodo en que prestó servicios para la demandada Constructora Cosal S.A, ésta prestó servicios como contratista del SERVIU del Bio Bio y de otros organismos públicos, produciéndose un régimen de subcontratación y de responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte de dicha repartición pública. Con fecha 20 de julio 2023, a través de un archivo adjunto a un correo electrónico, se le remitió carta de despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de funcionamiento de la empresa”. Con posterioridad al día 20 de Julio 2023, la empresa solicitó su colaboración para proceder al despido de múltiples otros trabajadores que habían sido sus subordinados, de modo que debió prestar servicios en concreto hasta el día 30 de Julio 2023, ocasión en que se produce su separación definitiva de la empresa. La referida carta de despido, junto con informar la desvinculación, contiene la oferta irrevocable de pago por la suma de $57.428.540.-, según el detalle que forma parte de la misma carta. Hizo presente que el despido es injustificado, indebido o improcedente porque no se verificó por la vía legal, esto es, mediante carta certificada dirigida al domicilio, ni por vía electrónica formal a través del Portal de la Dirección del Trabajo. De este modo, no cumpliéndose con las formalidades legales para proceder al despido, éste debe declararse injustificado. Adicionalmente, el despido debe declararse nulo y condenarse a la

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 41, 42, 63, 73, 161, 162, 163 bis, 168, 172 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por Serviu Región del Biobío. II. Que se acoge la demanda deducida por Felipe Javier Tapia Navarro, RUT 10.829.423-K en contra de su ex empleador Constructora Cosal S.A., RUT 94.577.000-8, representada por Liquidador Concursal Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, RUT 9.473.544-0, condenando a ésta al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $14.716.130.- por recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $3.277.105.- por concepto de remuneraciones del mes de julio de 2023. c) La suma de $5.907.667.- por concepto de feriado legal d) Remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el periodo que medie entre el 31 de julio de 2023 y la convalidación del despido, teniendo como límite la fecha de la resolución de liquidación concursal, en razón de una remuneración mensual de $3.277.105.- Todas las sumas ordenadas pagar, lo son sin perjuicio de la reserva de derechos efectuada para continuar el procedimiento ejecutivo para el cobro de las sumas por concepto de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo en sede de Cobranza Laboral y Previsional. III. Que, en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que a las sumas ordenadas pagar se les aplicará reajustes e i

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que compareció Rodrigo Andrés Durán Araneda, abogado, en representación judicial convencional de Felipe Javier Tapia Navarro, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Budi Nº2165, Península de Andalué, San Pedro de la Paz, ambos domiciliados en Avda. Autopista Concepción

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