Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BARRIOS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR

Rol

T-757-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparecen JACQUELINE SOLANGE TORRES MELLA, profesora; DARIOLETTA DEL TRÁNSITO GAETE GARCÍA, asistente de educación; TANIA SCARLET NÚÑEZ ROSALES, técnico en educación diferencial; LUIS SALOMÓN MORAGA FLORES, técnico; GLORIA EUGENIA POLANCO QUINTANILLA, profesora y JESSICA ELIANNE BARRIOS MUÑOZ, profesora, asesorados por los abogados Sebastián Milan Varela Medina y Nicole Jazmín Riquelme Rivas, todos domiciliados para estos efectos en Caupolicán #567, oficina 903, Concepción, correo electrónico para ser notificados, sebastian.ryvabogados@gmail.com y nicole.ryvabogados@gmail.com e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, en específico, los derechos consagrados en el artículo 19 Nº1, 4, 6, 12 y 16 de la Constitución Política de la República, contra SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR rol único tributario número 65.181.672-6, representado legalmente por Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, desconocen profesión u oficio, ambos con domicilio en Caupolicán #518, piso 3, comuna de Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. El denunciado SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo Gonzalo Araneda Ruiz, y asesorado por el abogado Rene White Sánchez, todos con domicilio en Concepción, calle Caupolicán Nº518, tercer piso, contestó la denuncia, oponiendo en primer término excepción de caducidad de la acción y en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 28 de diciembre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de caducidad, dejándose para resolver en definitiva. A continuación, se propon

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JACQUELINE SOLANGE TORRES MELLA, DARIOLETTA DEL TRÁNSITO GAETE GARCÍA, TANIA SCARLET NÚÑEZ ROSALES, LUIS SALOMÓN MORAGA FLORES, GLORIA EUGENIA POLANCO QUINTANILLA y JESSICA ELIANNE BARRIOS MUÑOZ, interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, contra SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Jacqueline Torres Mella. El 7 de marzo de 2022 ingresa a trabajar a la Escuela Bélgica de Chiguayante, desarrollando funciones de Inspectora General a petición de Elizabeth Soto, actual directora de esa escuela, quien la invita a formar parte de su equipo durante 5 años. La Escuela Bélgica de Chiguayante goza de una gran reputación dentro de los colegios de la comuna de Chiguayante. Los primeros meses de trabajo se desarrollaron con relativa normalidad. La Sra. Soto se ausentaba muy frecuentemente de la Escuela, justificando sus ausencias con su cargo al interior de la iglesia de Coordinadora Integral de Ministerios dentro de la Iglesia del Nazareno. Esta situación generaba bastante desorganización en la comunidad educativa, pues dificultaba organizar planes y actividades en su ausencia. Incluso las semanas que estaba presente, destinaba parte de su jornada laboral a participar en reuniones vía telemática con gente de su iglesia, organizaba reuniones diarias en su oficina con 2 funcionarias del establecimiento para —supuestamente— orar. Esta situación se fue complejizando, al punto que, en julio de 2022, estos episodios de desorganización dieron lugar a comportamientos violentos por parte de la directora, violencia injustificada, pues le molestaba que se tomaran decisiones sobre la Escuela y las actividades que se desarrollarían sin ella. En julio de 2022, se ve envuelta en el primer episodio directo de violencia, cuando al pedirle a la directora los lineamientos sobre su trabajo y se reunieran 1 vez a la semana durante el 2º semestre para organizar las actividades de la comunidad, ésta respondió de forma molesta y cortante “Jacqueline, yo soy la directora, yo tomo esas decisiones y no tú”. Le pide disculpas e intenta explicar que no intentaba pasar sobre ella, sino lo contrario, que quería que formara parte de las reuniones del equipo para que las dirigiera. Ante esto se crispó y repitió, esta vez de manera hostil, que era ella la directora y que no tenía tiempo para reuniones e impartir órdenes que no se iban a cumplir. Ante su trato hosco, la actora le contestó “Directora, así como usted se conecta todos los lunes a reuniones online desde el establecimiento para su Iglesia, ojalá pudiéramos hacerlo para la Escuela”. Ante su respuesta se enfureció. Recuerda que se levantó de su asiento y gritó: “A ver Jacqueline, mi iglesia va antes de todo y el director del SLEP, Gonzalo Araneda, está al tanto de mi religión y además que tengo un cargo ministerial. ¡Tú no eres quien para cuestionar

Fallo

por tanto, podía echar a quien quisiera en cualquier momento. Esto último parece ser cierto, pues los arrebatos y abusos de la directora han sido comunicados al SLEP, quien nunca hizo nada. Otro altercado con la directora se produjo a raíz de la inasistencia reiterada de Florencia Rojas, estudiante del curso en que tiene jefatura. La llamó a su oficina y la acusó de que todos los protocolos que habían realizado con el otro equipo estaban mal y, además, era responsable de que el profesor de Educación Física, Álvaro Villegas, no hubiese evaluado a la estudiante ausente, ni le habría pedido trabajos para poner notas. Como ella la hizo responsable, tuvo que pedirle los trabajos al profesor, citar a la apoderada e indicarle todos los trabajos que debía entregar dentro del plazo necesario para que pudiera cerrarse el primer semestre. La actora le dice que no era su responsabilidad, pues la estudiante asistió algunos días del primer semestre y el profesor nunca le dio actividades para evaluarla, que cada profesor debía colocar sus notas y sacar promedios, que a quien tocaba revisar que el proceso se cumpliera era la Jefe UTP y que ella le había enviado un correo informando de los profesores que no habían cerrado proceso durante el primer semestre. No le respondió y se limitó a ordenarle, con tono seco, que saliera de la oficina. El viernes 15 de septiembre se hizo una convivencia de fiestas patrias, con ramadas para los estudiantes y un acto en el gimnasio de la escuela. Los estudia

Texto Completo (Preview)

Concepción, a trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen JACQUELINE SOLANGE TORRES MELLA, profesora; DARIOLETTA DEL TRÁNSITO GAETE GARCÍA, asistente de educación; TANIA SCARLET NÚÑEZ ROSALES, técnico en educación diferencial; LUIS SALOMÓN MORAGA FLORES, técnico; GLORIA EUGENIA POLANCO QUINTANILLA, profesora y JESSICA ELIANNE BARRIOS MUÑOZ, profesora, asesorados por los abogados Seba

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