FUENZALIDA/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
M-773-2024
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que ha existido una relación laboral entre la demandante y la demandada Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Limitda, iniciada el 2 de enero de 2024, mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo hasta el 29 de enero de 2024, cumpliendo el actor funciones de supervisor. De ello da cuenta el proyecto de contrato de trabajo el que, sin perjuicio de no haberse firmado, establece las condiciones en que se desenvolvería la relación laboral. Ello es, además, concordante con lo declarado por la representante legal de la empresa y el demandante en las respectivas confesionales, y lo declarado por los testigos de ambas partes, todos quienes refieren que la relación que ligó a las partes era una de naturaleza laboral, y que comenzó en la fecha y con las funciones ya reseñadas. 2. Que la última remuneración del trabajador ascendía a la suma de $1.230.000. Ello se establece a la luz de la remuneración contenida en el contrato de trabajo, y lo declarado tanto por la representante legal de la empresa, el demandante, y los testigos de ambas partes. 3. Que el término del vínculo laboral se produjo el 15 de enero de 2024. Sin perjuicio de la forma y circunstancias del término, cuestión que se examinará en su oportunidad, los testigos de ambas partes refieren que desde el día 15 de enero de 2024 las partes pusieron término al vínculo que las ligaba, cuestión que es además concordante con las constancias incorporadas al proceso. Noveno: Que, en primer lugar, si bien en su contestación de la demanda, la ex empleadora alega que el contrato de trabajo nunca se firmó, por circunstancias que en definitiva no resultaron dilucidadas a la luz de la prueba rendida en autos, en virtud del principio de primacía de la realidad, de cómo se ha desarrollado en los hechos este vínculo y teniendo especialmente presente que la ex empleadora a través de la declaración de la representante legal, de su testigo, de lo reconocido en la respectiva instancia administrativa y de lo informa
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Luis Humberto Fuenzalida Orrego, Rol Único Tributario N°9.096.514-K, cesante, de profesión u oficio jardinero, domiciliado para estos efectos en Avenida Colombia 8051, departamento 102-B, comuna de La Florida, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Limitda, Rol Único Tributario N°78.996.910-8, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jacqueline Lidia Fischer Petit, cédula nacional de identidad N°9.992.270-2, domiciliados en Luis Beltrán 1008, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y de forma soldaría y/o subsidiaria contra la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, Rol Único Tributario N°69.071.100-1, representada legalmente por don Italo Andrés Bravo Lizana, cédula nacional de identidad N°16.390.694-5, ambos domiciliados en San Pablo 8444, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios mediante contrato a plazo fijo para su ex empleador el 2 de enero de 2024, cumpliendo funciones de supervisor en la obra “Servicio de Conservación y Mantención de Áreas Verdes Pudahuel Norte”, que refiere eran prestados en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Agrega que el contrato tenía vigencia hasta el 29 de febrero de 2024, estaba exento de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, y que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.230.000. Relata que el 15 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 9:00 horas, mientras se encontraba realizando un informe en la empresa, un trabajador le habría pedido de manera autoritaria que le abriese una bodega. Detalla que doña Jaqueline le respondió a dicho trabajador que el actor se encontraba ocupado realizando un informe y que, no obstante, el trabajador le habría respondido de forma grosera “cuando me pidas un trabajo a mí, te voy a decir lo mismo, que estoy ocupado”. Puntualiza que debido a la forma grosera de responder del trabajador, se suscitó una pequeña discusión entre ellos, haciéndole saber el actor al trabajador que no podía responderle así a un supervisor y que debía mantener el respeto en el lugar de trabajo, agregando que, de lo contrario, sería amonestado. Sostiene que en ese momento buscó el apoyo de doña Jacqueline y que, sin embargo, ella no hizo nada. Refiere que luego de dicha situación y al retirarse el trabajador, le comentó a Jaqueline que no le parecía lo que había ocurrido, quien le habría respondido “si no le agrada el trabajo, váyase, aquí no tenemos a nadie contratado a la fuerza”. Añade que le respondió que sabía aquello, haciéndole ver que si ella era la dueña y el demandante había buscado su apoyo, lo correcto habría sido que se lo diera. Indica que ante esto, doña Jacqueline le señaló “bueno don Luis, ya v
Fallo
por tanto, su carga acreditar los supuestos fácticos descritos en la demanda y no otros, deberá forzosamente rechazarse la demanda en este punto. Ello, debido a que justamente es la demanda el escrito en que el actor debe plantear su teoría acabada del caso y que permite, consecuentemente, a la demandada ejercer de manera adecuada su derecho a defensa. Como se ha venido señalado, si bien a la luz de la prueba sí se estableció la terminación del vínculo el día 15 de enero de 2024, fecha en la que se solicitó la renuncia por parte de la empresa y en que el trabajador planteó su disconformidad con la misma, no es posible dar por acreditado el despido verbal, toda vez que se estableció que las circunstancias y pormenores del término no fueron aquellos planteados en el escrito de demanda. En efecto, en la demanda el actor refiere que el despido verbal fue el 15 de enero de 2024, lo que no se condice con que él haya dejado sus pertenencias en dependencias de la empresa el 13 de enero de 2024, por la razón que fuese. Relata que el despido lo realizó doña Jacqueline, lo que no es efectivo a la luz de la prueba, incluida la declaración del mismo demandante, toda vez que se acreditó que no hubo contacto con la representante legal y que todas las comunicaciones del actor y la empresa se verificaron a través de su jefatura directa, doña Francisca Vera. Por todo lo ya razonado entonces, no habiéndose acreditado el despido verbal por el demandante, siendo su carga hacerlo, y no existiendo
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Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Luis Humberto Fuenzalida Orrego, Rol Único Tributario N°9.096.514-K, cesante, de profesión u oficio jardinero, domiciliado para estos efectos en Avenida Colombia 8051, departamento 102-B, comuna de La Florida, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido verbal e incausado, injusti
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