1º Juzgado de Letras de Ovalle

COMERCIAL Y SERVICIOS MINICOZZI SPA/DÍAZ

Rol

O-6-2024

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por COMERCIAL Y SERVICIOS MINICOZZI SPA., RUT 77.794.011-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ZENADIA NADIA DIAIZ DIAZ, C.I. Nº9.911.973-K, ambos domiciliados en Caupolicán N°628, comuna de Punitaqui, en contra de doña ANDREA FRANCESCA DIAZ SANCHEZ, auxiliar de cocina, C.I. N°18.012.650-3, domiciliada en Calle La Serna N°16, población Los Molinos, comuna de Punitaqui. SEGUNDO: Que, la parte actora solicita el desafuero de la demandada, fundado en lo siguiente: Doña Andrea Francesca Diaz Sánchez, ingresó a prestar servicios para su representada el día 1 de agosto de 2023, suscribiendo un contrato a plazo fijo, teniendo éste una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023. La demandada se obligó a prestar servicios como “Auxiliar de cocina” así como también labores de camarera y demás servicios generales de hotelería y pizzería del local comercial ubicado en calle Caupolicán número 628 de la comuna de Punitaqui. La jornada pactada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 06:00 hrs a 15:30 hrs, más media hora de colación. Como contraprestación a sus servicios, la trabajadora recibe una remuneración mensual de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos). La finalidad de realizar la contratación a plazo fijo de la demandada era con el propósito de dar cumplimiento a la necesidad de su representada con los clientes de entregar un buen servicio durante el periodo establecido. Es del caso, que a esta fecha su representada tiene completa la dotación de trabajadores para dar cumplimiento a dicha finalidad. En este sentido, de no proceder a la desvinculación de la demandada se afectarían las contrataciones en otras áreas, necesarias para su representada y respecto de las cuales la demandante no ha sido contratada. Su representada toma conocimiento del estado de embarazo de la Srta. Andrea Diaz cuando ella le presenta certificado médico de fecha 7 de noviembre de 2023 donde se acredita un embarazo de 8 semanas. En atención a todo lo señalado precedentemente, y principalmente que su representada no tiene intenciones de renovar el contrato de trabajo habido con la demandada, y de que la trabajadora actualmente se encuentra amparada con fuero maternal, obliga a su representada a obrar conforme a las normas laborales pertinentes para el término de la relación laboral con un trabajador amparado por fuero. Dado lo anterior es que su representada interpone acción de desafuero en los términos del artículo 174 del Código del Trabajo, en relación al artículo 159 N°4 del mismo cuerpo legal, dada la existencia de un contrato a plazo fijo. Antecedentes de derecho. 1. Las normas legales sobre protección a la maternidad, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo y, específicamente la

Fallo

por tanto, en el caso de fuero causado en un embarazo, los juzgadores deben ser especialmente celosos en el examen de la justificación que se esgrime para poner término a la relación que vincula a la madre, por cuanto al valor jurídico de la estabilidad laboral, se agrega el de la protección de la criatura que está por nacer, que el ordenamiento jurídico presume potencialmente afectada por la consecuencia de una incertidumbre laboral de la progenitora.”. 7.- Además de las normas sustantivas enunciadas, debemos tener presente la aplicación de los principios del Derecho del Trabajo, los cuales son definidos por el tratadista uruguayo Américo Plá como: “líneas directrices que informan algunas normas en inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos” (citado por S. Gamonal “Introducción al Derecho del Trabajo” Ed. Jurídica Cono Sur, 1998, Pág. 127). El principio rector en materia laboral corresponde al principio protector, de acuerdo con este principio, al resolver este asunto VS., debe considerar que la normativa laboral ampara preferentemente a la parte más débil de la relación laboral: al trabajador. Fortalecen el principio enunciado una serie de reglas aplicativas de la legislación laboral cuyo propósito es otorgar un grado adicional de protección. Tales reglas son: a) indubio pro operario: Criterio según el

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Ovalle, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició esta causa seguida mediante demanda por desafuero maternal solicitado en procedimiento de aplicación general interpuesta por COMERCIAL Y SERVICIOS MINICOZZI SPA., RUT 77.794.011-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ZENADIA NADIA DIAIZ DIAZ, C.I. Nº9.911

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