ERNST/UC CHISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA
Rol
O-3436-2022
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos y del propio demandante. Por su parte, Servicios Ambulatorios, representada por Michelle Lahuedé del Río (gerente de personas desde 2001), señaló conocer a ASOMEDUC como una organización de médicos organizados para el cobro de las prestaciones de UC Christus la la red, en boxes, habilitado para cualquiera de ellos, incluidos enfermeras, kinesiólogos. Describió la implementación material de los boxes y los insumos y los horarios de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y día sábado, de 8:00 a 13:00 horas. Dijo prestación está catalogada y autorizada por las diversas áreas de la red Christus; los cobros los hacen de ejecutivos “front” a través del sistema, que los acuerdos de pago se efectúan con cada profesional, pero todo está regularizado y no pueden alterar los precios ya estandarizados por US Christus. Describe el área de prestaciones que desarrollen Servicios Ambulatorios: que corresponde a todos los centros médicos en Santiago más imágenes, todo lo no finalizado y Servicios Clínicos: hospitalización y servicios transitorios como el “Centro de Sueño”. 6. La demandada UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA produjo la siguiente prueba: 6.1. Documental: i) Copia de 6 boletas de honorarios emitidas por el actor, bajo los números 78, 88, 99, 122, 160 y 170. ii) Copia de correo electrónico enviado por don Mauricio Sarmiento Maldonado a Claudia Hernández Ríos, con fecha 8 de julio de 2020, a las 18:01 horas. Copia de correo electrónico enviado por doña Claudia Hernández Ríos a don Mauricio Sarmiento Maldonado, con fecha 9 de julio de 2020, a las 10:35 horas. Copia de correo electrónico enviado por el actor a Ximena Segura y Claudia Martínez, con fecha 23 de junio de 2020, a las 15:03 horas (referencia al contenido en análisis infra) iii) Copia del contrato de trabajo de fecha 2 de junio de 2014, entre su empleador Pontificia Universidad Católica de Chile y el actor, don Daniel Ernst Díaz. iv) Copia de la renuncia voluntaria del demandante
Fundamentos
considerando la prórroga a contar del cese del estado de excepción declarado por decreto supremo 104 de 18 de marzo de 2020; termino que se extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 y que renueva el cómputo contar del 1 de diciembre de 2021. Solicita en el petitorio las declaraciones que relacionan ambas demandadas en la acción principal y la vinculación única pretendida en la acción subsidiaria, cuantifica las prestaciones pertinentes y solicita condena con intereses, reajustes y costas de la causa. Ambas demandadas contestaron rechazando la acción, con defensa comunes relativas a la inexistencia del vínculo laboral, falta de legitimación pasiva, fundadas en negación pormenorizada de la relación de subordinación y dependencia. Afirmaron la inexistencia de indicios relativos a una relación laboral, por tratarse de una relación civil de prestación de servicios, destacaron la existencia de boletas que no sean correlativas, tienen irregularidad en su emisión, monto y pago; que el actor jamás solicitó la formalización de ningún tipo de relación laboral; que muchas boletas reúne en un solo pago el monto de varios meses sin identificar detalles y se emiten meses después de la prestación de servicios, situación que no condice con una relación laboral (alegación esta, formulada únicamente por UC Servicios Clínicos), el mismo autor reconoce que no hacía siquiera uso de feriado, lo que no es lógico, si no era trabajador de la empresa. Seguido sostiene que no puede existir relación laboral, que el actor atendía sus propios pacientes quienes agitaban horas médicas directamente con este; jamás el ejercicio exclusividad (destacando UC servicios clínicos, jurisprudencia en este sentido. Siempre de consuno, sostienen la inexistencia de una contraprestación física establecida de manera predeterminada, no existiendo forma alguna de establecer que la cifra indicada, correspondía efectivamente al monto de lo que se percibía mensualmente. Alega también que el tiempo transcurrido entre el supuesto despido y la interposición de la demanda deja en evidencia la inexistencia del vínculo, la que se interpone dos años después del supuesto despido, sostiene la inexistencia de supervisión y órdenes directas, como de los elementos característicos del vínculo de subordinación y dependencia. La alegación de falta de escrituración del contrato de trabajo no se ajusta lógicamente a la inexistencia durante dos años de solicitud alguna relativa a la escrituración. Refiere la existencia de detalles irrelevantes en el relato del demandante que no pueden ser considerados como supuestos indicios relación laboral del Tata la jurisprudencia de tribunales que afirma, han descartado la laboralidad de estos servicios de funcionarios de salud, cuando son prestados de manera personal mediante la emisión de boletas de honorarios. En subsidio de las alegaciones, señala que la demanda de nulidad de despido no puede prosperar, que no existe relación laboral, no existe despido y no se interpon
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se declara que entre el demandante Daniel Matías Ernst Díaz y UC Christus Servicios Ambulatorios SpA y UC Christus Servicios Clínicos SpA, existió una relación laboral entre el 13 de marzo de 2018 y el 15 de junio de 2020. II. Las demandadas deberán pagar solidariamente al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $3.363.160 por concepto de gratificación b) $11.357.221 por concepto de indemnización compensatoria de feriado anual c) $1.014.037 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional Las sumas deberán actualizarse de acuerdo lo que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo III. Desestimar la acción por nulidad de despido y cobro de cotizaciones de seguridad social interpuesta por la parte demandante, lo mismo que las defensas de falta de legitimación deducida por las demandadas. IV. Cada parte pagará sus costas. RIT O-3436-2022 RUC 22- 4-0405858-8 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES: DANIEL MATÍAS ERNST DÍAZ, médico, con domicilio en Vitacura, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral, por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA. (en adelante, también, UC Servicios Clínicos), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro
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