Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CARVAJAL/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

O-189-2023

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos normativos. Detallaba que todo se originó en el resultado positivo de un test de drogas realizado el 01 de marzo de 2023 y su contramuestra del 07 del mismo mes y año, en el contexto y modalidad prevista en el RIOHS, en forma aleatoria, cuyo resultado final fue de 173 ng/ml de cocaína. Señalaba que todas las alegaciones sobre un tercer examen de drogas, realizado a instancias de la actora, veinte días después de la toma de la muestra original, eran intrascendentes, debido al tiempo de hallazgo de la droga en el organismo y el transcurrido hasta la evaluación final, que excedía los márgenes de detección, por lo que el resultado de dicho examen en nada alteraba el mérito de las pruebas primigenias. De la misma manera, cuestionaba la evidencia pericial que trataba de introducir en respaldo de su teoría del caso, ya que no fue generada en forma legal, lo que le quitaba formalmente cualquier mérito; y, en todo caso, cuestionaba la oportunista narrativa del consumo de té de coca, que no fue expuesta oportunamente ante la empleadora y que no se condecía con los resultados obtenidos en las pruebas.

Fallo

Por lo expuesto, dado el resultado de los exámenes, tanto en la muestra como en la contramuestra, realizados conforme al procedimiento establecido y conocido, no cabía sino concluir que la actora había incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, debidamente informadas, en una actividad de suyo peligrosa y en un cargo de alta responsabilidad, permitiendo entender del todo legitimado el despido, más aún si se consideraba que se habían cumplido cabalmente las formalidades de comunicación y exigencias de contenido que exigía la Ley. A la luz de todo lo expuesto y conforme a los fundamentos jurídicos que desarrollaba, destacando en cualquier caso un error en la base de cálculo, la que sólo llegaría a $1.333.088.-, pedía que la demanda fuera desestimada en todas sus partes, con expresa condena en costas, haciendo valer, además, excepción de pago en cuanto a remuneraciones y períodos de feriado. TERCERO: Hechos consensuados. Que, en la audiencia preparatoria, las partes convinieron como efectivos los siguientes enunciados: 1. Existencia de una relación laboral que inicio el día 15 de enero de 2014 y culminó el 14 de marzo de 2023, invocando la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2. Que la actora desarrollaba funciones en calidad de “Encargada de Polvorines”. 3. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. CUARTO: Hechos a probar. Que, en la misma oportunidad procesal y en conformidad al art. 453 N° 3 inc. 1° del Código del trabajo, se fija

Texto Completo (Preview)

Calama, a quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0484131-9 y RIT O-189-2023, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones por parte de SOLANGE GABRIELA CARVAJAL NEIRA, C. de Id. N° 14.413.360

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