SEPÚLVEDA/FISCO-CDE
Rol
C-1783-2020
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-1783-2020, por presentación de fecha 21 de enero de 2020, comparece don Mario Armando Cortez Muñoz, abogado, en representación convencional de don Jorge Aquiles Sepúlveda Castro, pensionado, ambos domiciliados en Carmen N°602, departamento 2611, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado -en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado- por doña María Eugenia Manaud Tapia, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se declare que se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), más intereses, reajustes legales y costas; o en subsidio, condenar al demandado al pago de las sumas y cantidades de dinero que el tribunal estime de justicia y equidad, debidamente reajustadas, con intereses y costas. En folio 10, consta que con fecha 07 de agosto de 2020, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, de la acción deducida en su contra. En folio 12, se presenta doña Ruth Israel López, Abogada, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, quien contestando la demanda deducida en su contra, solicita el rechazo de la acción, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone, oponiendo, en primer lugar, la excepción de reparación integral, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado el demandante; en segundo lugar, opone la excepción de prescripción extintiva de la acción civil de indemnización de perjuicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil y en subsidio, en caso que el tribunal estime que la norma anterior no es aplicable al caso, opone la excepción de prescripción extintiva de 5 años contemplada para las acciones y derechos en el artículo 2515, en relación con el artículo 2514 del Código Civil; y en subsidio de las defensas y excepciones precedentes, opone las alegaciones en cuanto a la naturaleza de la indemnización solicitada y al excesivo monto pretendido, refiriéndose a la fijación de la indemnización por daño moral y luego a la improcedencia del pago de reajustes e intereses en Código: EGNYXNBXWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la forma solicitada. En subsidio, de lo anterior, solicita rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. En folio 15, el demandante evacúa el trámite de Réplica. En folio 17, la demandada evacúa el trámite de Dúplica. En folio 18, se recibió la causa a prueba, fijándose al efecto los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y rindiéndose por las partes la prueba documental que obra en autos. En folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos, ha comparecido don Mario Cortez Muñoz, abogado, en representación convencional de don Jorge Aquiles Sepúlveda Castro, y deduce demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado -en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado- por doña María Eugenia Manaud Tapia, a objeto que, en definitiva, sea acogida en todas sus partes, declarando que el demandado debe pagar al actor la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), por concepto de daño moral, más intereses, reajustes legales y costas; o en subsidio, condenar al demandado al pago de las sumas y cantidades de dinero que el tribunal estime de justicia y equidad, debidamente reajustadas, con intereses y costas. Funda su libelo consignando, en cuanto a los hechos, el relato realizado directamente por don Jorge Aquiles Sepúlveda Castro, quien narra que fue arrestado por Carabineros el día 24 de marzo de 1983, en la calle, de regreso a su casa, luego de que había ido a una misa que se hizo en homenaje a Monseñor Romero; cuando lo arrestaron no le dieron ninguna explicación, sólo lo agarraron por la espalda entre dos Carabineros, uno de ellos le agarró del cuello y le pegaba lumazos en las piernas para que no se resistiera. Lo subieron a un auto de Carabineros, fue llevado a la 1° Comisaría de Santiago, lugar en el que había mucha gente, lo ficharon y le sacaron fotos. Indica que en el
Fallo
por tanto al derecho interno lo constituye justamente los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tornándose inadecuada la aplicación del Código Civil chileno en cuanto a acoger las disposiciones que hacen viable la aplicación de prescripción y, código que por cierto entro en vigencia en 1857, por lo que sin duda es insuficiente para resolver casos de violencia internacionales, y vulneraciones masivas y sistemáticas a derechos esenciales de un sector de habitantes del Estado. Se remite y reproduce lo pertinente de lo pronunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos producto de la aplicación de prescripción por parte de algunos tribunales de justicia en el caso María Laura Órdenes Guerra y otros respecto de la República de Chile, sometidos a su jurisdicción, sintetizando que, el Estado de Chile, producto de Código: EGNYXNBXWJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl algunos de sus tribunales de justicia, al acoger la excepción de prescripción promovida por el Consejo de Defensa del Estado de Chile, resulto ser culpable de ilícitos de carácter internacional, así también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realiza las respectivas recomendaciones al Estado de Chile, a las cuales el Estado chileno dio respuestas, todas en favor de no acoger la prescripción y asegurar la no repetición en el sentido de volver a acoger la prescripción en ese tipo de causas. Finalizando y respecto del
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FOJA: 39 .- treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1783-2020 CARATULADO : SEPÚLVEDA/FISCO-CDE Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol C-1783-2020, por presentación de fecha 21 de enero de 2020, comparece don Mario Armando Cortez Muñoz, abogado, en representación convencional de don Jorge Aq
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