ITAU CORPBANCA S.A./CUEVAS
Rol
C-5593-2020
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General Gabriel Amado De Moura, Run 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SEBASTIÁN HERNÁN CUEVAS GONZÁLEZ, Run 18.467.192-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Vicente Aguirre 1341, Los Andes. Fundamentó su acción conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 7 de Septiembre de 2005, conforme a ser la ejecutada deudora vencida de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 2,8304 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 6 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 5 de febrero de 2020. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 25,4737 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 6 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 5 de febrero de 2020 Señaló que dichos pagarés que se acompañan en un otrosí, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itaú Corpbanca. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 28,3041 UF. Expuso que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 5 de febrero de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo precisó que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CORPBANCA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de SEBASTIÁN HERNÁN CUEVAS GONZÁLEZ, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 28,3041 UF, equivalente en pesos al día 5 de febrero de 2020, por la suma de $802.218 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, declarándose admisible, recibiendo la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 2,8304 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 25,4737 Unidades de Fomento. c) Documento denominado “contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Corpbanca” Código: VXFQXNWHBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Copia de escritura de fecha 20 de noviembre de 2018, Repertorio Nº 43.308-2018, otorgada por la Notaría Rene Benavente Cash, en la cual consta la personería del representante del Banco para suscribir pagares en representación de Corpbanca. e) Copia de escritura de fecha 16 de Mayo de 2019, Repertorio Nº 1455/2019, otorgada en la notaria de Jaime Bernales Larraín, notario público titular, segunda notaria de La Florida, en donde consta la personería, para actuar en nombre y representación de Itaú Corpbanca. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que son hechos de la causa, ya por constar en autos, ya por constar en los pagarés materia del juicio, ya por encontrarse las partes contestes a su respecto, los siguientes: a) Que la presente ejecución se funda en dos pagarés, suscritos ambos con fecha 6 de enero de 2020, por Itaú Corpbanca, en representación del ejecutado, Sebastián Hernán Cuevas González, uno por la cantidad de 2,8304 UF y otro por la cantidad de 25,4737 UF, ambos con vencimiento el 5 de febrero de 2020. b) Que la demanda se tuvo por notificada a la ejecutada, con fecha 22 de febrero de 2023, misma fecha en que se le tuvo por requerida de pago. CUARTO: Que, de conformidad a los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo precedente, no cabe duda que entre uno y otro evento, esto es, entre el vencimiento de los pagarés presentados a cobro, producido el 5 de febrero de 2020 y la notificación de la
Fallo
fallo de fecha 13 de julio de 2020, el que transcribe en lo pertinente en apoyo a su contestación, afirmando que en su mérito siendo el tenor literal de la disposición citada claro y categórico en cuanto a la imprescriptibilidad de estas obligaciones, por cuanto no cabe sino rechazarla. A folio 29, el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 39 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CORPBANCA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de SEBASTIÁN HERNÁN CUEVAS GONZÁLEZ, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 28,3041 UF, equivalente en pesos al día 5 de febrero de 2020, por la suma de $802.218 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, declarándose admisible, recibiendo la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 2,8304 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 25,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5593-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./CUEVAS Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerent
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