PUCARÁ SPA/
Rol
V-26-2019
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 11 de febrero de 2019, a folio 1, comparece SEBASTIÁN HUIDOBRO CARRERE, abogado, en representación convencional de PUCARÁ SpA, persona jurídica chilena del giro de su denominación, representada por Pedro Eugenio Candia Aguirre, ingeniero civil químico, y don Gerardo Martí Casadevall, ingeniero civil químico, todos con domicilio en San Pío X N° 2460, oficina 409, comuna de Providencia, Santiago, quienes formulan manifestación minera. Señalan que, en terrenos abiertos y sin cultivos, ubicado en la comuna de Nogales, provincia de Quillota, Región de Valparaíso, han encontrado sustancias concesibles por lo cual solicita, se concedan 108 pertenencias, las que denominará “DIANITA 2, 1 AL 108”. Indica que, el punto de interés de la cara superior de la manifestación está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte 6.374.400,00 metros y Este 286.100,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio La Canoa de 1956, Huso 19. Señala que, el terreno manifestado tendrá la forma de un rectángulo, y encierra una superficie de 108 hectáreas, siendo la longitud de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. de 600 metros y sus lados orientados Este-Oeste U.T.M. de 1.800 metros; distribuidas en 108 pertenencias de 1 hectáreas cada una. Que con fecha 11 de febrero de 2019, folio 2, consta certificado de ingreso bajo el N°18, del Libro de Registro de Minas del año 2019, de este Tribunal, el día 11 de febrero de 2019, a las 10:34:26 horas. Que con fecha 12 de febrero de 2019, folio 3, se tuvo por presentada la Manifestación Minera, ordenándosele inscribir y publicar. Que con fecha 17 de septiembre de 2019, folio 6, comparece don SEBASTIAN HUIDOBRO CARRERE, en representación de PUCARÁ SpA, ya individualizados, quien presenta solicitud de mensura en una superficie de 108 hectáreas, de las 108 pertenencias manifestadas. Al mismo folio, consta el pago de la tasa a beneficio fiscal por la suma de $104.443.-, con fecha 13
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don SEBASTIÁN HUIDOBRO CARRERE, en representación convencional de PUCARÁ SpA, representada por don Pedro Eugenio Candia Aguirre, y don Gerardo Martí Casadevall, y individualizados, quienes presentan solicitud de constitución de manifestación minera sobre sustancias mineras concesibles, que denominan “DIANITA 2, 1 AL 108”, en favor de los mismos, por los fundamentos ya señalados en lo expositivo del fallo, quienes concluyen solicitando, se tenga por presentada la manifestación minera y se ordena inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 72, se presenta actas de mensura de la pertenencia minera, “DIANITA 2, 1 AL 108”, por una superficie total de 108 Hectáreas, respecto de la cual no se presentó oposición. Asimismo, se emitió informe técnico, a folio 76, de fecha 7 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Geología y Minería, informando de forma favorable las operaciones de mensura de la pertenencia minera de autos. TERCERO: Que, las coordenadas U.T.M de los vértices del perímetro son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.374.700,00 285.200,00 L2 6.374.700,00 287.000,00 L3 6.374.100,00 287.000,00 L4 6.374.100,00 285.200,00 CUARTO: Que, atendido que en autos se ha cumplido, en tiempo y en forma con todas de las actuaciones establecidas en la ley y no existiendo faltas o ilegalidades sobre las que esta sentenciadora deba pronunciarse, así como no se aprecia la existencia de vicios procesales que lo anulen o caducidades, se procederá entonces a inscribir la solicitud, tal como se indicará más adelante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y siguientes del Código de Minería, se declara que: I.-SE APRUEBA EL PLANO Y ACTA DE MENSURA de las pertenencias mineras "DIANITA 2, 1 AL 108", y SE DECLARA CONSTITUIDA LA Código: XRPCXNKLHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN de ellas a favor de, PUCARÁ SpA, Rut 76.589.955-9, representada por Pedro Eugenio Candia Aguirre y Gerardo Martí Casadevall, todos ya individualizados. II.-PUBLÍQUESE mediante extracto en el Boletín Oficial de Minería e inscríbase esta sentencia y una copia de la respectiva acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de La Calera y archívese una copia del plano de mensura en el referido registro, conforme lo dispone al artículo 42 del Código de Minería. III.-REMÍTASE por el solicitante copia de esta sentencia definitiva, acta de mensura y original del plano al Director Regional Zona Central del Servicio de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de este Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó La Calera, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Código: XRPCXNKLHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: V-26-2019 CARATULADO: PUCAR SPA/Á La Calera, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 11 de febrero de 2019, a folio 1, comparece SEBASTIÁN HUIDOBRO CARRERE, abogado, en representación convencional de PUCARÁ SpA, persona jurídica chilena del giro de su denominación, representada
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