Juzgado de Letras de Molina

SANTELICES/ACEVEDO

Rol

C-1501-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece HECTOR MARCELO GARCIA SEPULVEDA, abogado, con domicilio en Población Mis Llaves N°24 de esta ciudad, como mandatario judicial de doña BLANCA GLORIA SANTELICES DIAZ, labores de casa, domiciliada en Ruta J-60, kilómetro 6,5 sector Las Melosas, comuna de Rauco, deduciendo DEMANDA DE COMODATO PRECARIO en contra de don MAC EDWARDS ACEVEDO BELTRAN, chofer, domiciliado en calle Castillo N°1321 de esta ciudad de Molina. Sostiene que su representada es dueña de casa y sitio, ubicada en Calle Castillo número mil trescientos veintiuno de esta ciudad, comuna de Molina, provincia de Curicó, que mide diez metros de frente por cincuenta metros de fondo y deslinda según su título: NORTE, Carmen Gutiérrez; SUR, Calle Castillo; ORIENTE, Vicente Herrera; y PONIENTE, Ildefonso de la Fuente. Título de dominio inscrito a fojas 774 número 720 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2022 y está enrolada bajo el número 252-7 de la comuna de Molina. Agrega que con el demandado mantuvo una relación de convivencia de 25 años aproximadamente y fruto de esta relación nació su hijo de filiación no matrimonial Matías Alejandro Acevedo Santelices, de 28 años de edad, el que vive en forma independiente a sus padres.- La propiedad raíz antes individualizada la adquirió doña Blanca Gloria Santelices a la sucesión formada por el demandado junto a otros hermanos.- Ocurre que se separó del demandado hace 4 años aproximadamente y le prestó esa casa habitación en forma gratuita con la obligación que se la restituyera cuando se la solicitara. Desde hace más de un año que le viene solicitando al demandado que la restituya a su legítima dueña, pero se ha negado a hacer devolución del bien raíz.- A objeto que el demandado restituya el bien raíz que en calidad de comodatario ocupa, es que se interpone la presente demanda de comodato precario en procedimiento sumario. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda de c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña BLANCA GLORIA SANTELICES DIAZ, dedujo DEMANDA DE COMODATO PRECARIO en contra del demandado ya individualizado, indicando al efecto que es dueña de casa y sitio, ubicada en Calle Castillo número mil trescientos veintiuno de esta ciudad, comuna de Molina, provincia de Curicó, que mide diez metros de frente por cincuenta metros de fondo, inscrito a fojas 774 número 720 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2022 y está enrolada bajo el número 252-7 de la comuna de Molina. Agregando que con el demandado mantuvo una relación de convivencia de 25 años aproximadamente, y se separaron hace 4 años aproximadamente y le prestó esa casa habitación en forma gratuita con la obligación que se la restituyera cuando se la solicitara. Desde hace más de un año que le viene solicitando al demandado que la restituya a su legítima dueña, pero se ha negado a hacer devolución del bien raíz. Por lo que solicita se acoja la demanda en los ya términos indicados, con costas. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda en tiempo y forma, mediante minuta escrita agregada a folio 9 señalando al efecto que en noviembre del año 2019, doña BLANCA GLORIA SANTELICES DIAZ, por el hecho de ser el padre de su hijo, le prestó a su representado don MAC EDWARDS ACEVEDO BELTRÁN la casa del caso sub lite, ubicada en la comuna de Molina, y que actualmente es su domicilio, para usarlo con un fin determinado, esto es, ser destinada a la residencia, ya que su representado no tenía hogar. Básicamente, gracias al hecho de que la demandante de autos goza de una buena condición económica, en aquel entonces las partes acordaron que no había problemas en que su representado viviese en dicha casa por el tiempo que fuese necesario, por consiguiente no convinieron un plazo de restitución del Inmueble, y de esta manera, con el tiempo acordaron que el plazo sería durante el resto de la vida de su representado. Agrega que con el paso del tiempo, su representado MAC EDWARDS ACEVEDO BELTRÁN comenzó a rehacer su vida y tuvo una nueva pareja, y esto último no fue del agrado de la demandante doña BLANCA GLORIA SANTELICES DIAZ, pues simplemente Código: KJXXXNSPSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 no toleraba el hecho de que estuviese teniendo una nueva relación, y que eventualmente esta nueva persona terminaría visitando a su representado en la casa que le pertenece. Es por esta razón, la que se fundamenta en una suerte de despecho amoroso, que la demandante comenzó con la arremetida legal en contra de su representado, solicitando la devolución de la casa que le fue prestada. Esta parte comprende perfectamente que la casa del caso sub lite pertenece a la demandante doña BLANCA GLORIA SANTELICES DIAZ y que toda vez que está accionando en contra nuestra, la casa debe ser devuelta a su propietaria, no obstante lo anterior, su representado tenía la concie

Fallo

Por tanto, en conformidad a lo razonado precedentemente y considerando los artículos 1698, 1700, 1712, 1713, 2174, 2194 y 2195 del Código civil, artículos 144, 160, 170, 342 Nº2, 348, 394, 399 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten aplicables al caso, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de comodato precario interpuesta a folio 1 por doña BLANCA GLORIA SANTELICES DIAZ en contra de don MAC EDWARDS ACEVEDO BELTRÁN, ambos ya individualizados en autos. II.- Que atento lo anterior SE CONDENA al demandado don MAC EDWARDS ACEVEDO BELTRÁN, a restituir a su dueña la casa y sitio, ubicada en Calle Castillo número mil trescientos veintiuno de esta ciudad, comuna de Molina, provincia de Curicó, conforme al título de dominio acompañado a folio 1, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública en caso de contravención. III.- Que NO se condena en costas al demandado por haberse allanado a la demanda. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol C-1501-2023 DICTADA POR LA JUEZA QUE SE INDIVIDUALIZA EN LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro. Código: KJXXXNSPSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T14:53:04-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-1501-2023 CARATULADO : SANTELICES/ACEVEDO Molina, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, comparece HECTOR MARCELO GARCIA SEPULVEDA, abogado, con domicilio en Población Mis Llaves N°24 de esta ciudad, como mandatario judicial de doña BLA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica