1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ULLOA/WALTER

Rol

C-373-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Con fecha 10 de febrero de 2022, folio 1, y modificaci n de fecha 2 deó junio de 2022, folio 13, comparece do a ñ Mar a Alejandra Ulloa Huertaí , administradora de empresas, Rut Nº11.119.883-7, domiciliada en calle Santa Mar aí Nº 80, Conc n Sur e interpone demanda de reivindicaci n con indemnizaci n deó ó ó perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de do a í ñ Alejandra Carla Walter Calder nó , Rut N° 14.131.156-5, periodista, domiciliada en calle Santa Mar a Nº 66, Conc n Sur y don í ó Giorgio Augusto Peirano Figueroa, Rut N°13.544.716-1, ingeniero agr nomo, domiciliado en calle Santa Mar a Nº 66,ó í Conc n Sur.ó Con fecha 25 de febrero de 2022, a folio 6, se notific personalmente laó demanda de autos a la demandada do a Alejandra Carla Walter Calder n.ñ ó Con fecha 28 de junio de 2022, se notific la demanda de autos aló demandado don Giorgio Augusto Peirano Figueroa en conformidad al art culo 44í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 19 de julio de 2022, a folio 20, la demandada do a Alejandrañ Carla Walter Calder n contest la demanda e interpuso demanda reconvencional enó ó contra de do a Mar a Alejandra Ulloa Huerta.ñ í Con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 34, se notific la solicitud deó evicci n de folio 19 al tercerista don Pedro Luis Alfonso Fuentes Salin deó conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 35, se notific personalmente a laó tercerista do a Mar a Cecilia Garfias Arze de la solicitud de evicci n de folio 19.ñ í ó Con fecha 21 de septiembre de 2022, a folio 40, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a del demandado Giorgio Peirano Figueroa.í Código: XXXNDJSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de septiembre de 2022, a folio 41, la parte demandante, evacu traslado para la r plica de la demanda principal y contest la demandaó é ó reconvencional. Con fecha 5 de octubre de 2022, a folio 43, la demandada do a Alejandrañ Carla Walter Calder n evacu el traslado para d plica de la demanda principal yó ó ú evacu el traslado para r plica de la demanda reconvencional.ó é Con fecha 6 de octubre de 2022, a folio 45, el demandado don Giorgio Peirano Figueroa evacu el traslado para d plica de la demanda principal y opusoó ú excepci n an mala de prescripci n en contra de la demanda principal. ó ó ó Con fecha 14 de octubre de 2022, a folio 47, la parte demandante evacuó el traslado para la d plica de la demanda reconvencional.ú Con fecha 15 de octubre de 2022, a folio 48, la parte demandante contestó la excepci n an mala de prescripci n interpuesta a folio 45.ó ó ó Con fecha 24 de noviembre de 2022, a folio 57, se llev a efecto laó audiencia de conciliaci n por videoconferencia por plataforma zoom. Llamadas lasó partes a conciliaci n esta no se produjo. ó Con fecha 5 de diciembre de 2022, a folio 58 y rectificaci n de fecha 27ó de marzo de 2023, folio 71, se

Fallo

fallo Rol N°28.751-2014 y el considerando s ptimo del fallo Rol N°13.839-2014.é Sostiene que el deseo del legislador al regular el dominio en el art culo 582í del C digo Civil, y al establecer un plazo de posesi n menor para adquirir poró ó prescripci n adquisitiva, en el art culo 1 y 2 del DL N°2.695 del a o 1979, esó í ñ conceder la posesi n tanto jur dica, como material, y libre de invasiones turbacionesó í o amenazas, que puedan menoscabar las facultades de uso, goce y disposici nó inherentes al derecho real de dominio. Menciona que el art culo 906 del C digo Civil, dispone que el poseedor deí ó mala fe, es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa y que el art culo 706 del C digo Civil, define la buena fe como la concienciaí ó de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios leg timos, exentos de fraudeí y de todo otro vicio. Asegura que la parte demandada es poseedora de mala fe, pues esta es aquella que tiene la posesi n de la cosa por medios ileg timos. Que los mediosó í ileg timos est n identificados en los hechos de esta demanda, cuando losí á demandados, en los hechos ocupan, sin permiso y autorizaci n suya ni de susó antecesores en el dominio, y adem s en contra de la posesi n debidamente inscrita.á ó Código: XXXNDJSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye solicitando que se declare lo siguiente: a) que es due a de lañ propiedad ra z individualizada en e

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FOJA: 134 .- Ciento treinta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-373-2022 CARATULADO : ULLOA/WALTER Vi a del Marñ , diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Con fecha 10 de febrero de 2022, folio 1, y modificaci n de fecha 2 deó junio de 2022, folio 13, comparece do a ñ Mar a Alejandra Ulloa Huertaí , admini

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