1º Juzgado de Letras de Ovalle

PÉREZ/SOCIEDAD AGRÍCOLA LA COIPA LIMITADA

Rol

O-29-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por despido improcedente, cobro de prestaciones y restitución de aporte de AFC, en procedimiento de aplicación general, mediante demanda interpuesta por JORGE RAIMUNDO PEREZ ZAVALA ingeniero agrónomo, cedula de identidad N°9.977.790-7, domiciliado en Avenida El Santo 1960 Dpto 602, La Serena, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA LA COIPA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 89.601.800-0 representada por doña María Carolina Pérez Zavala, empresaria, ambas domiciliadas en Fundo El Bosque, comuna de Rio Hurtado. Funda su demanda señalando lo siguiente: I.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 1 de diciembre de 2002, ingresó a trabajar para la demandada como administrador general del predio de propiedad de la empresa demandada, denominado Fundo El Bosque, ubicado en la comuna de Rio Hurtado, Provincia de Limarí. 2.- La relación laboral, en cuanto a su duración era de carácter indefinido, sujeto al art. 22 del Código del Trabajo. 3.- La última remuneración mensual fue la suma de $1.360.000.-, que corresponde a la del mes de diciembre de 2021, cantidad que toma como base para todo cálculo de indemnizaciones y prestaciones en este libelo. 4.- Se encuentra afiliado a Afp Cuprum e Isapre Colmena. 5.- La remuneración estaba compuesta regularmente por Sueldo base por $1.000.000.-; Colación por $180.000.-; Movilización por $180.000.- II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 26 de abril del presente año, la representante de la demandada, doña María Carolina Pérez Zavala, me hace entrega en forma personal de carta de término de la relación laboral que mantenía con Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, indicándome que mi contrato se extendería hasta el día 25 de mayo de 2023. En dicha misiva se indica como causa legal del término a mi contrato de trabajo la contemplada en el artículo 161 N°1 del código del trabajo esto es necesidades de la empresa establecimiento o servicio. En lo medular, funda la causal en los siguientes motivos: Que producto de la larga sequía que atraviesa la zona de Río Hurtado y por lo cual la empresa no genera ingresos suficientes para mantener al trabajador con el sueldo que usted tiene acordado se ve en la necesidad de despedirlo. Señala que la carta de despido no cumple con la formalidad del artículo 453 del código del trabajo, en cuanto a bastarse a sí misma para justificar la causal alegada. En efecto, el fundamento alegado, solo da una razón vaga sin explicar precisamente de qué manera afecta esta supuesta sequía en la empresa. No señala o cuantifica la disminución de sus ingresos, no indica si se paralizó o se redujo la empresa, no indica qué otras medidas se han tomado previas al despido para paliar esta insuficiencia de ingresos, tampoco cuantifica cuáles son los ingresos, en definitiva, no indica nada que pueda justificar el despido por la causal señalada. Por último, no es posib

Fallo

fallo de 24/02/2013 Rol 181-2013. Igualmente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en fallo de unificación de jurisprudencia, rol 2.778-2015 de 10/12/2015 que en su parte pertinente señala “SEXTO: Que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, debe considerarse lo que expresa. Dicho precepto indica que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Del tenor de la regla queda claro que una condición sine qua non para que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que cabe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, cabe entender que no se satisface la condición o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Debe advertirse que la primera interpretación es la más apropiada, no sólo porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –ne

Texto Completo (Preview)

Ovalle, catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por despido improcedente, cobro de prestaciones y restitución de aporte de AFC, en procedimiento de aplicación general, mediante demanda interpuesta por JORGE RAIMUNDO PEREZ ZAVALA ingeniero agrónomo, cedula de identidad N°9.977.790-7, domiciliado en Avenida El Santo 196

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica