TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DEL SUR LTDA/INSPECCION PRIVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-28-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 28-2024, don Claudio Arturo Bravo López, R.U.T. Nº 8.465.253-9, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas Nº989, oficina 2101, en representación de la reclamante TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Victoria, calle Sotomayor Nº 587, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo Temuco, don Victor García Guiñez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat N° 841, de Temuco. Deduce reclamo en contra de la Resolución de Multas N°1764/24/8, por la cual se cursaron dos multas, de fecha 19 de febrero de 2024, dictada por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo don Gonzalo Alberto Lagos Avello, la cual se le notificó a su representada por correo electrónico con fecha 21 de febrero del presente, por lo cual y en razón del art. 508 del Código del Trabajo y que se entiende notificada con fecha 26 de febrero del presente, pretendiendo se deje sin efecto la sanción que la Resolución de Multas N°1764/24/8-1 y N°1764/24/8-2; o en subsidio, se sirva rebajar la multa fijada a solo 2 UTM o a lo menos en un 50%; o lo que se estime ajustado a derecho Reitera que con fecha 19 de febrero del 2024 se cursan multa a su representada correspondiente a la Resolución N°1764/24/8-1, de la Inspección del Trabajo, dictada por el Fiscalizador ya señalado, por la que se le sanciona por los supuestos hechos y con la multas que paso a indicar: 1.- Resolución de Multa Nº 1764/24/8-1, por la cantidad de 60 U.T.M., equivalentes a $3.860.580, fundada en un supuesto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo señalando que supuestamente la empleadora “… No consignar por escrito en el Contrato de Trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a horario de trabajo, duración de la j
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesto Reclamación de Multa Administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Victor García Guiñez, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación, y en definitiva con los fundamentos expresados, dejar sin efecto o anular la Resolución de Multa N°1764/24/8-1 y Resolución de Multa N°1764/24/8-2 del 19 de Febrero de 2024, y en su lugar se resuelva que se absuelve a mi representada del pago de las referidas multas. En subsidio de lo solicitado, se sirva rebajar la multa fijada a solo 2 UTM o rebajarlo a la suma que se estime ajustado a derecho. Que se condena en costas a la reclamada. B.- Que, doña María Fernanda García Concha, abogada por la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, contestando la demanda interpuesta, solicita su rechazo en todas sus partes con expresa condena en costas con fundamento en que las multas que se impugnan en estos autos derivaron de una fiscalización solicitada por un trabajador, Nº 09.01.2024/148, asignada al fiscalizador don Gonzalo Alberto Lagos Avello practicadas respecto de los trabajadores de la demandante que prestaban servicios en Avenida Manuel Recabarren N° 03160 de la comuna de Temuco. Así, actuando dentro de sus facultades, y habiendo constatado en terreno conductas que infringen la normativa laboral, las que constan en el Informe de Fiscalización respectivo y por lo tanto están amparadas por la presunción legal de veracidad contenida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Legal, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo que opera para todos los efectos legales incluso la prueba judicial, procedió a cursar las multas administrativas que a continuación se señalan: - Multa N° 1764.2024/8-1: Por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo. Lo anterior, constatado respecto de los siguientes trabajadores: Kevin Álvarez, Juan Bustos, Guillermo Pino, Álvaro Sepúlveda, Wilson Llaulén, Gerardo Bustamante, Jorge Santana, César Cabezas, Elián Calfin, Richard Cabezas y Ricardo Contreras.” Ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales. - Multa N° 1764.2024/8-2: Por “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, según lo establecido y regulado mediante Resolución Exenta N° 1213 de fecha 8 de octubre de 2009. Lo anterior, constatado respecto de los siguientes trabajadores: Kevin Álvarez, Juan Bustos, Guillermo Pino, Álvaro Sepúlveda, Wilson Llaulén, Gerardo Bustamante, Jorge Santana, César Cabezas, Elián Calfín, Richard Cabezas y Ricardo Contreras.” Ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que las sanciones se aplicaron ante la efectiva constatación de infracción laboral, encontrándose
Fallo
Por tanto, están afectos al inciso 2° del Art. 22 del Código del Trabajo…”. Como se puede apreciar sus desempeños y labores los realizan fuera de las oficinas e instalaciones de la empresa, es decir directamente en terreno, sin fiscalización superior inmediata, dentro de la ciudad, encontrándose convenido en sus respectivos contratos de trabajo y en el contrato colectivo vigente, que quedan excluidos de la limitación de jornada establecida en el inc. 1( del artículo 22 del Código del Trabajo; por lo cual están precisamente en el caso del inciso 2º del referido artículo 22 del Código del Trabajo. Y esta forma de trabajo jamás ha sido modificada desde sus respectivas fechas de contratación y hasta el día de hoy. Conforme a lo anterior no resulta procedente, ni ajustado a derecho que un fiscalizador proceda a efectuar una interpretación del contrato, de sus cláusulas, y del contrato colectivo vigente; como tampoco de meras suposiciones configure juicios valóricos, toda vez que ello excede de sus atribuciones, conforme invariablemente lo han decidido tanto los Juzgados del Trabajo, como las respectivas Cortes de Apelaciones, ya sea por vía de reclamación judicial, o por recursos de protección. Por estas razones, y atendido que los trabajadores señalados en la fiscalización y multas, desde el inicio de sus relaciones labores con su representada y hasta la fecha, nunca ha existido cambio en la forma de realizar sus labores y por ende no existiendo cambio en el sistema de jornada ni
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Temuco, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 28-2024, don Claudio Arturo Bravo López, R.U.T. Nº 8.465.253-9, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas Nº989, oficina 2101, en representación de la reclamante TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Victoria, calle Sotomayor Nº 587, interpone reclamaci
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