Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BAHAMONDES/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-624-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en la carta de despido, los que configuran las causales invocadas. Reproduce la carta y señala que la conducta descrita se encuentra completamente acreditada por imágenes de cámaras de seguridad de la “Bodega Non-Food”, en las que consta que el trabajador se desancla del cabo de vida para maniobrar en las alturas y atentar contra su propia seguridad de manera completamente imprudente y temeraria. En efecto, señala que el actor tenía a su disposición una escalera para lograr llegar a los distintos lugares y optó de manera irresponsable saltar entre los racks. Es decir, fue completamente su decisión llevar a cabo la acción que concluyó con su despido, ya que prefirió ahorrarse el tiempo de cambiar de posición la escalera por la de desplazarse entre racks, a lo que agrega que tampoco se conectó con la correa de seguridad que tenía a su disposición. Sostiene que el actor demostró un actuar imprudente y temerario, que incumple las normas de seguridad que Jumbo tiene para todos sus trabajadores, así como también es un atentado contra su propia seguridad y por la cual su representada debe velar. En definitiva, sostiene que es responsabilidad del empleador que se mantenga un correcto proceder en las distintas actividades o funciones que los trabajadores realizan en el desempeño de sus funciones. Además, señala que la responsabilidad del actor fue discutida y verificada en sesión extraordinaria del Comité Paritario celebrada el 29 de diciembre de 2022, teniendo a la vista las imágenes de la cámara de seguridad. Sostiene que encontrándose plenamente acreditado el hecho, no corresponde minimizar la conducta del actor, toda vez que se transgredieron los bienes jurídicos que las causales invocadas pretenden resguardar. Por todas las consideraciones indicadas y las que refiere en el texto de su contestación de demanda, solicita se declare que el despido se encuentra ajustado a derecho y se rechace la demanda en todas sus partes. 3° Que con fecha 14 de sept

Fundamentos

considerando: 1° Que, comparece Cristofer Andrés Bahamondes Madariaga, dependiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Marina N°84, departamento 102, Viña del Mar, quién interpone demanda por despido injustificado en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, empresa del rubro de su denominación, y contra su representante legal don Leonardo Exequiel Retamal Quezada, gerente de tienda, ambos domiciliados en Avenida Argentina #51, Valparaíso, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto y se ordene el pago de la indemnización por años de servicio, con el incremento legal correspondiente y la indemnización por mes de aviso previo, considerando como base de cálculo la remuneración la suma de $682.697. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Señala los antecedentes del vínculo laboral, precisando que el 6 de mayo del 2014 comenzó a prestar servicios para la demandada en el cargo de Vendedor/Reponedor, y que el 13 de enero del año 2023 fue desvinculado por las causales contenidas en el artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo. Alude que, durante los más de 8 años que se desempeñó en el cargo, nunca fue amonestado ni verbalmente ni por escrito y que tuvo una conducta intachable. Refiere que pese a las diferentes presiones y falta de seguridad laboral a que estaba expuesto, tenía que trabajar en funciones que no estaban contempladas en la descripción de cargo, debiendo desempeñar trabajos en altura con el fin de surtir el área de juguetería, lo que implicaba subir a los racks y desplazarse en la búsqueda de los productos, para reponer la sala de ventas. Señala que no recibió capacitación para trabajar en altura y solo le entregaron el reglamento de la empresa; que se les instruía realizar el trabajo de manera segura y nunca le reprocharon el modo en que lo ejecutaba ni le capacitaron para hacerlo de otro modo. Indica que luego de navidad, el 28 de diciembre del año 2022, ante las exigencias y presiones de sus jefes directos para tener la sala de juguetería abastecida, subió a uno de los racks para retirar la mercadería, con la seguridad de siempre, y que al mes siguiente, después de una licencia médica y, ante la eventual salida de vacaciones que le correspondía, llegó a trabajar y le comunicaron su despido, imputándole conductas temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, por la forma en que se había desplazado sobre el rack. En definitiva, sin mediar amonestación ni verbal ni escrita, sin contar con capacitación para trabajar en altura y habiendo realizado más funciones de las que estaban comprendidas en su contrato, se le imputó una conducta que se consideró temeraria y gravísima, ya que a juicio de la demandada se arriesgó su integridad física de forma completamente imprudente, sin las medidas de seguridad correspondientes. 2° La demandada comparece contestando la demanda y solicitando el rechazo, con costas. Señala que el despido del actor fue justificado

Fallo

Por estas consideraciones se declarará injustificado, indebido e improcedente el despido y se condenará a la demandada al pago del recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En cuanto a la prueba, los demás antecedentes probatorios aportados por las partes fueron también analizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo y en nada alteran las conclusiones antes arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Cristofer Andrés Bahamondes Madariaga, se declara injustificado su despido de 13 de enero de 2023, por lo que el contrato se entiende terminado para todos los efectos legales por la causal de necesidades de la empresa, y se condena a la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, al pago de las siguientes indemnizaciones en su favor: a) $682.697 (seiscientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y siete pesos) correspondientes al mes de aviso previo. b) $6.144.273 (seis millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y tres pesos) por concepto indemnización por años de servicio. c) Aumento del 80% de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $4.915.418.- II. Aplíquense los rea

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que, comparece Cristofer Andrés Bahamondes Madariaga, dependiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Marina N°84, departamento 102, Viña del Mar, quién interpone demanda por despido injustificado en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, empresa del rubro de su denominación, y contra su

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