SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LIMITADA/RIQUELME
Rol
I-115-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Eduardo Diaz Zambrano, chileno, abogado, cédula de identidad número 13.050.845-6, en representación convencional de SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LTDA., e interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA representada legalmente por don Marco Antonio Riquelme Aravena, cédula de identidad que ignora, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez 368, La Florida. Ello, respecto de la Resolución administrativa, Nº3458/23/86, de fecha 22 de diciembre de 2023 que impuso a su representada una multa ascendente a 32 UTM. Refiere que el contenido de la multa cursada es el que sigue, a saber: “Pagar las remuneraciones en periodos que excedan de un mes según el siguiente detalle y por el trabajador que se indica: Francisco Javier Concha Moreira, remuneración octubre 2023: 1er pago, 15/09/2023, 2° pago, 25/09/2023, 3er pago, 11/10/2023 y 4° pago, 19/10/2023. Remuneración octubre 2023: 1er pago, 25/10/2023, 2° pago 15/11/2023 y 3er pago, 16/11/2013”. Al respecto, solicita la rebaja al 50% de la cuantía por haberse incurrido en un error de hecho en su dictación. Ello, pues asevera que la multa contiene dos veces el hecho infraccional del mismo mes (octubre de 2023). Asimismo, sostiene que no se infringe el artículo 55 del Código de Trabajo, pues las remuneraciones del trabajador indicado, según su contrato de trabajo, se pagan por mes vencido. De ahí que sostiene que mal se podría haber pagado en septiembre la remuneración de octubre, en tanto aquel pago corresponde a un adelanto. Con todo, reconoce que parte de la remuneración de octubre se pagó los días 15 y 16 de noviembre, existiendo un retraso, pero no así en las otras fechas indicadas por la fiscalizadora. Asimismo, hace presente que la cuantía de la multa resulta ser desproporcionada y gravosa, ante los fines que persigue. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el reclamo, accediéndose
Fundamentos
fundamentos señalados en el libelo, hace presente que no se controvierte el fondo, sino que se alude a que se digitó mal la multa, lo que -según argumenta- no constituye un error de hecho. Seguidamente, en lo relativo a la proporcionalidad de la multa, sostiene que la cuantía está dentro del rango establecido en la legislación, en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, en tanto ni siquiera se aplicó en el máximo, sino en un rango intermedio, considerando la gravedad de la infracción.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se rechace el reclamo, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal llamó a conciliación, la que no prosperó. CUARTO: De los hechos pacíficos. Atendido que no existe discusión entre las partes, se fijaron los siguientes hechos pacíficos, a saber, el hecho de haberse cursado la multa y su contenido, en cuanto a los hechos allí imputados. QUINTO: Del hecho controvertido. Se recibió la causa a prueba y se fijó el siguiente hecho controvertido: Antecedentes y pormenores que justifiquen la rebaja solicitada. SEXTO: De la prueba de la reclamante. La parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución de multa N°3458/23/86, de fecha 22 de diciembre de 2023. 2. Correo electrónico con notificación de multa N°3458/23/86, de fecha 31 de enero de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023, suscrito por mi representada y el trabajador Francisco Concha Moreira. 4. Liquidación de remuneración del mes de octubre del año 2023, del trabajador Francisco Concha Moreira, junto con sus comprobantes de pago. SÉPTIMO: De la prueba de la reclamada. A su turno, la parte reclamada se valió de la siguiente prueba documental: 1. Carátula de Informe de Fiscalización No 1316/2023/1944. 2. Informe de Exposición N o 1316/2023/1944. 3. Resolución de Multa N° 3458/23/86 de fecha 22 de Diciembre de 2023. 4. Activación de Fiscalización 5. Correo de Notificación de Inicio de Fiscalización, enviado con fecha 1 de Dicie
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Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Eduardo Diaz Zambrano, chileno, abogado, cédula de identidad número 13.050.845-6, en representación convencional de SOCIEDAD CONSTRUCTORA HERMANOS LTDA., e interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA representada
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