SORIA/CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MCADAM SPA
Rol
O-727-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación en la respectiva audiencia preparatoria, ésta no se produjo debido a la rebeldía de la demandada, por lo que se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar en los siguientes términos: 1.- Antecedentes de la relación laboral habida entre el demandante y la demandada. Hechos y circunstancias 2.- Circunstancias del despido indirecto que ejerció el demandante. Hechos en que se fundó y efectividad de los mismos 3.- Efectividad que le adeudan las prestaciones laborales que se demandan. 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Anexo de contrato de trabajo fecha 28 de noviembre de 2022. 2.- Liquidación de sueldo correspondiente a enero de 2023. 3.- Carta de despido indirecto, comprobante de envió al empleador y comprobante de ingreso mediante correo electrónico a IPT de Antofagasta, todo de fecha 11 de abril de 2023. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales y certificado de periodos no cotizados correspondiente a AFP MODELO de fecha 10 de abril de 2023. 5.- Certificado de cotizaciones correspondiente a FONASA de fecha 11 de abril de 2023. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC emitido con fecha 10 de abril de 2023. -Confesional: Se llamó a absolver posiciones bajo apercibimiento legal al representante legal de la demandada CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MCADAM SPA, quien no compareció sin causa justificada. El actor solicitó la aplicación del apercibimiento del artículo 454 n°3 del Código del Trabajo. -Exhibición de documentos: Solicitó el actor la exhibición de los siguientes documentos bajo apercibimiento legal: 1.- Contrato de trabajo y anexos. 2.- Liquidaciones de remuneración del actor del periodo laborado. 3.- Registro de asistencia del actor correspondiente al periodo laborado. 4.- Comprobante de pago y/o transferencia realizada al actor corr
Fundamentos
considerando : 1.1.- Relación laboral Señala que con fecha 24 de enero del 2022, su representado inicio relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de maestro enfierrador. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, dice que esta era de carácter indefinida. Agrega que en cuanto a la jornada de trabajo, esta era una jornada extraordinaria de 20 días de trabajo seguidos por 10 días de descanso y su remuneración ascendía a la suma $836.350, la que se encontraba compuesta de un sueldo base mensual de $600.000, una gratificación legal de $150.000, una asignación de movilización mensual de $43.175 y una asignación de colación mensual de $43.175, todo lo cual lo expone para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expresa que el actor debía ejecutar sus funciones en la obra denominada, “Conservación Periódica Ruta P-550 (los Álamos Ranquilco) kilómetro 3 al kilómetro 12p P 610 (Cañete Quelihue) kilómetro 2.3 al kilómetro 49, comuna de los álamos y Cañete, Provincia de Arauco, región del Bio-Bio”. Indica que dicha obra habrías sido encargada por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señala que con fecha 11 de abril del 2023, el actor habría enviado misiva a su ex empleador por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. Dentro, de ese contexto es menester señalar que el actor estaba trabajando en su último día de turno conforme a jornada laboral pactada, por lo que le correspondían sus 10 días de descanso, debiendo reintegrase el día 23 de marzo de los corrientes, desde el día 23 de marzo no le es otorgado el trabajo convenido, pero a las constantes insistencias de este. Llegado el día 30 de marzo de los corrientes, cuando correspondía que ex empleador realizará pago de su remuneración correspondiente al mes de marzo, esta no se lo habría efectuado. Transcurrieron los días sin que obtuviera respuesta alguna, no pagando por consiguiente de demanda la remuneración correspondiente al mes señalado. Señala que ante el no pago de su remuneración, el actor procede a verificar sus cotizaciones previsionales, percatándose que existen diversas lagunas en estas, no existiendo pago por consiguiente de sus cotizaciones relativas a AFP MODELO, FONADA Y AFC. De esta forma se habría puesto término al contrato de trabajo que lo unía con la demandada por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, por cuanto como ya se dijo, no se habría pagado la remuneración del mes de marzo, no se habría otorgado el trabajo convenido y existirían cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC impagas. De igual forma al existir incumplimiento en el pago de cotizaciones correspondería aplicar la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. 1.3.- Consideraciones de derecho Para el despido indirecto cita el artículo 171 con relación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 63, 72, 162, 163, 171, 172 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por el actor en contra de su ex empleador, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que el contrato de trabajo que unía a las partes termina con fecha 11 de abril de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan de él por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $836.350 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $836.350 por concepto de indemnización por años de servicios (1 año). 3.- La suma de $418.715 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización antes indicada. 4.- La suma de $1.143.011 por concepto de remuneraciones devengadas en los meses de marzo y 11 días de abril de 2023. 5.- La suma de $669.079 por concepto de feriado legal y proporcional (24 días). II).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones que contempla el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación conforme lo prescrito en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $836.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-727-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don GROBER RICHARD SARIA BARTOLOME, maestro enfierrado
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