22º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/BANCO DE CHILE

Rol

C-1053-2024

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN FERNANDO VARGAS VILLANUEVA, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Antonio N 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, quien viene en interponer° demanda de prescripci n extintiva de derechos de acciones emanadas deó pagar en procedimiento ordinario de menor cuant a en contra de é í BANCO DE CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, desconoce profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Ahumada N 251, comunaó ° de Santiago. Funda su pretensi n en la existencia de un pagar operaci n Nó é ó º 799002435496 de fecha 11 de Octubre de 2018, por un monto de $5.339.321.- el cual se hizo exigible y se dej de pagar el d a 5 de febreroó í de 2019, seg n consta en pagar e Informe Comerciales Maat, bajo n meroú é ú documento 3549, cuyo librador es el demandado. Afirma, que la demandada no inici acci n judicial alguna en suó ó contra para el cobro de dichas cuotas morosas del pagar dentro del plazoé que establece la Ley N 18.092.° En el petitorio solicita se declare la prescripci n de las acciones enó atenci n al art culo 98 de la Ley N 18.092, sobre letra de cambio y pagar ,ó í ° é que se ala: ñ “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias deló portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento. Citando adem s los art culos 2492, 2514 y” á í siguientes del C digo Civil.ó Código: FGVXXNNWTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2024 Foja: 1 A folio 8, consta notificaci n personal subsidiaria practicada a laó parte demandada, con fecha 29 de febrero de 2024. A folio 10, comparece la demandada, quien contestando viene en allanarse completamente a la demanda. A folio 15, habi ndose allanado expresamente la parte demandada,é se prescindi de los tr mites de conciliaci n y de recepci n de la causa aó á ó ó pru

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN FERNANDO VARGAS VILLANUEVA, demanda a BANCO DE CHILE, a fin que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de pagar . A tal respecto, eló é demandado se allan , pura y simplemente, todo como fuere expuesto en losó ac pites que preceden. á SEGUNDO: Que, se debe tener presente lo prevenido en el art culoí 98 de la Ley N 18.092 en relaci n a los art culos 2514, 2515 y 2518 del° ó í C digo Civil. De esta forma, el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó de la obligaci n contenida en un pagar es de un a o contado desde laó é ñ fecha de la cuota morosa, y que interpretado arm nicamente conforme a lasó reglas generales de la prescripci n establecidas en el C digo Civil, la acci nó ó ó ejecutiva subsiste como ordinaria por otros dos a os, solo exigi ndose elñ é transcurso de dichos plazos sin interrupci n, para extinguir una acci nó ó mediante la prescripci n.ó TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, se ha acreditado que el demandante es deudor moroso de los derechos emanados del pagar N 799002435496é ° desde el d a 5 de febrero de 2019í , as consta del informe comercial Maat,í acompa ado junto a la demanda.ñ Sin embargo, del an lisis de dichos instrumentos, y confrontado coná las normas legales citadas anteriormente, la acci n para perseguir el cobro,ó se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma, corresponder acoger laó á demanda de autos, m xime si el demandado se ha allanado completamenteá a ella. Código: FGVXXNNWTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido a que la prescripci n debe alegarse por quien quiere aprovecharse de ella, y eló allanamiento de la parte demandada, cada parte soportar las suyas.á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514 del C digo Civil; y art culosí ó í 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoá ó Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don CRISTIAN FERNANDO VARGAS VILLANUEVA en contra de BANCO DE CHILE., y se declaran prescritas las acciones emanadas del pagaré 799002435496, por la suma de $5.339.321.- m s reajustes e intereses;á II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese. í í C-1053-2024. Dictada por do añ Lorena Isabel Cajas Villarroel, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Código: FGVXXNNWTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2024 Foja: 1 Código: FGVXXNNWTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T13:51:22-0400

Texto Completo (Preview)

C-1053-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1053-2024 CARATULADO : VARGAS/BANCO DE CHILE Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN FERNANDO VARGAS VILLANUEVA, trabajador dependiente, domiciliado en calle San Antonio N 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, qu

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