Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CASTILLO/BERLIAM SPA INDISTINTAMENTE BROADSPECTRUM CHILE SPA

Rol

T-37-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Multa, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan dicha supuesta necesidad, y que de existir alguna explicación que intente ser presentada por su ex empleador esta se desvirtúa por sí misma, cuando en su puesto de trabajo, desde inmediata mi desvinculación, el capataz de reciente contratación sr. GERSON VALENCIA, quien recibió la misma capacitación, está ejerciendo iguales funciones, con las mismas responsabilidades que ejercía, lo que a su criterio sería una prueba suficiente para que se cuente con algo más que una “prueba indiciaria” para otorgar la admisibilidad de la acción. Sostiene que la demandada con dichos actos vulneró su garantía de derecho a no ser discriminado a raíz de sus licencias médicas, de conformidad al artículo 2 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 y la garantía del derecho al trabajo, consagrada constitucionalmente en el artículo 19 Nº16, cuando son de aquellos lesionados fruto de las facultades del empleador todo ello que en el caso de su representado son específicamente verificables en su legitimidad con exámenes, y antecedentes pre y post operatorios así como su total recuperación. Sostiene que de todo lo anterior, se desprende que la desvinculación no solo es indebida, vulneratoria de derechos fundamentales, sino que además es nula dado el incumplimiento de lo dispuesto en la ley para proceder a la desvinculación de un trabajador Señala que queda de manifiesto que el despido del día 06 de diciembre de 2023, pese a que se arguye superficialmente a “razones globales de mejora en los costos por parte de la empresa” no es otra cosa que un intento de justificar y tratar de ocultar las reales intenciones y hechos acaecidos en los meses anteriores desde la reincorporación de su representado al regreso de sus licencias médicas siendo evidente que se trata de un acto de represalia y discriminación que emana de razones de salud que en lo objetivo, no imposibilitaban en absoluto su reinserción laboral sino una antojadiza represalia y discriminación contra el trabajador, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don RICHARD FREDDY CASTILLO ROJAS, cédula de identidad N° 11.197.153-6, domiciliado en Pasaje Petrohué Sur N° 3249, Calama, deduciendo, en lo principal, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de BERLIAM SpA, rebranding de BROADSPECTRUM SpA, perteneciente al consorcio internacional FERROVIAL SERVICIOS, RUT 76.050.301-0, representada, por don NELSON CALLE OVIEDO; ambos domiciliados para estos efectos en José Toribio Medina Nº94, comuna de Antofagasta. Expone que con fecha 12 de octubre de 2021 suscribió con la demandada contrato de trabajo, el que reconoce el comienzo de la relación laboral con fecha 09 de octubre de 2021, y en virtud del cual comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de capataz de terreno. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, señala que sus funciones eran las de capataz de terreno, tareas que desarrollaba en las dependencias de “Servicio de Mantenimiento Integral Plantas de Molienda A0, A1, A2, A3, 5º Molino y Remolienda División Chuquicamata Nº4600017881”, y que desde los inicios desarrolló sus labores con dedicación, profesionalismo y entusiasmo para construirse una carrera al interior de la empresa, que desde temprano mostró proactividad por aprender más allá del ámbito de sus funciones, ofreciéndose para nuevos desafíos o tareas adicionales. Agrega que su buen trabajo no solo fue valorado por medio de sucesivos incentivos mediante bonos por asistencia completa, y cuidado de herramientas, de los que fue merecedor desde el primer día de su desempeño y hasta las circunstancias de salud que expondrá. En lo referente a la remuneración, señala que de conformidadquidación de remuneraciones de noviembre de 2023 asciende a la suma de $1.901.737, cuya composición se estableció originalmente de la siguiente manera: Cláusula QUINTO del Contrato de Trabajo: SUELDO BASE: $720.361.- (setecientos veinte mil trescientos sesenta y un pesos), proporcional a los días efectivamente trabajados. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN: $146.625 (ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco pesos), proporcional a los días efectivamente trabajados BONO ASISTENCIA: $42.166.- (cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis pesos), proporcional a los días efectivamente trabajados Cláusula SEXTA del Contrato de Trabajo: “El empleador pagará la Gratificación Legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código del trabajo, equivalente al 25% de la remuneración que perciba el trabajador durante un año, con top de 4.75 ingresos mínimos mensuales.” Además, señala que con fecha 01 de octubre 2021, su ex empleador establece mediante anexo Contrato de Trabajo que: PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar dentro de la remuneración del Trabajador, un bono incentivo de asistencia completa el que será´ pagado por la Empresa y que ascenderá´ a la suma de $40.000.- líquidos mensuales (Cuarenta mil

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 161, 162, 168, 172, 177,420, 423, 425 a 432 y 453, siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes en el caso; SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la denuncia por tutela de derechos fundamentales deducida por RICHARD FREDDY CASTILLO ROJAS, RUN 11.197.153-6, en contra de su ex empleadora BERLIAM SPA, RUT 76.050.301-0, ambos ya individualizados. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda subsidiaria deducida por RICHARD FREDDY CASTILLO ROJAS, RUN 11.197.153-6, en contra de su ex empleadora BERLIAM SPA, RUT 76.050.301-0 solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el demandante, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 06 de diciembre de 2023. es injustificado. III. Que en consecuencia la demandada deberá pagar al actor, las siguientes sumas por el concepto que se indica: a) $828.130, por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.0616.616, por concepto de devolución del descuento de seguro de cesantía IV. Que la suma antes mencionada deberá ser pagadas con los reajustes e intereses que establece artículo 173 del Código del Trabajo. V. Que en lo demás se rechaza la demanda. VI. Que, cada parte pagara sus costas. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, certifíquese dicha cir

Texto Completo (Preview)

Calama, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don RICHARD FREDDY CASTILLO ROJAS, cédula de identidad N° 11.197.153-6, domiciliado en Pasaje Petrohué Sur N° 3249, Calama, deduciendo, en lo principal, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de BERLIAM SpA, rebranding de BROAD

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