RIOS/PROMYR INGENIERIA Y CONSULTORIA SPA
Rol
M-80-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda Contestación de la demanda en rebeldía Atendida la inasistencia de la parte demandada se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Llamado a Conciliación El Tribunal propone que sin reconocimiento de los hechos materia del juicio se verifique el pago a favor de la demandante de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, feriado legal y proporcional y recargo legal. Producto de la rebeldía del demandado esta conciliación no se logra. Observaciones: · La parte demandante solicita se aplique el articulo 453 N°1 inciso séptimo del código del Trabajo, respecto de las demandadas. · El Tribunal deja su pronunciamiento para sentencia definitiva. El Tribunal omite recepción de la causa a prueba El Tribunal conforme lo establece el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia de inmediato. Quedando la parte presente y rebelde notificados en este acto para los efectos de estilo. DICTACIÓN DE SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. Causa RIT Nº : M-80-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0552924-2 Demandante : Edilberto Ríos Hernández Demandada : PROMYR INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.P.A Materia : Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Talca, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-80-2024, RUC: 24-4-0552924-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Edilberto Ríos Hernández, trabajador, Run N° 28.044.437-5, con domicilio en calle Santa Rosa con Eyzaguirre, Pasaje Enseos S/N Puente Alto, patrocinado y asistido por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino, Cristian Espinoza Ormeño y Ángela Belén Aedo Marilef, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Promyr Ingeniería y Consultoría S.p.A., Rut N°76.560.364-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Enrique González Castro, se ignora RUN, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida 1 oriente calle 5 #558, Comuna de Talca, empresa demandada que pese a estar válidamente emplazada en el proceso, no compareció, no justificó inasistencia, no designó abogado patrocinante ni apoderado, ni indicó forma de notificación electrónica, de forma tal que se ha continuado en su rebeldía afectándole todas las resoluciones y sentencia definitiva que se dicten en esta causa sin necesidad de posterior notificación. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Que por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 71, 73, 160 Nº 7, 171, 172, 173, artículo 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes;
Fallo
SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se acoge a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 nº 1, inciso séptimo del Código del Trabajo en contra de la parte demandada, teniéndola por reconocida tácitamente de los hechos descritos en la acción. Sin costas de la incidencia. En cuanto al fondo: II. Que se ACOGE la demanda de autodespido, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por Edilberto Ríos Hernández en contra de Promyr Ingeniería y Consultoría S.p.A., representada legalmente por Miguel Enrique González Castro, todos ya individualizados, sólo en cuanto a establecer: A) Que al existir una relación laboral que concluye por autodespido ajustado derecho, se condena a la parte demandada a pagar a favor de la parte demandante los siguientes conceptos: A.1. Por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $811.170.- pesos, más los reajustes e intereses legales del artículo 173 del Código de Trabajo. A.2. Por indemnización de dos años de servicio, la suma de $1.622.340.- pesos, más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código de Trabajo. A.3. Por concepto del recargo legal del 50% de la indemnización por año de servicio, la suma de $811.170.- pesos, más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código de Trabajo. A.4. Por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, la suma de $567.819.- pesos, más los reajustes e intereses legales del
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, catorce de junio de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0552924-2 RIT M-80-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TÉRMINO 10:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440552924-2-1341 PARTE DEM
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