GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-7-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados en su Fiscalización, determinando una supuesta infracción a la legislación laboral por parte de su representada lo que no es efectivo en ningún caso, aplicando por ende una multa ascendiente a la suma de 60 UTM. Explica que, el Libro registro de asistencia de los trabajadores fue debida e íntegramente revisado por el Fiscalizador actuante cuando se practicó la fiscalización, no encontrando ninguna circunstancia que ameritara algún tipo de irregularidad en el registro, firma hora y sumatoria del libro respectivo no constatándose por ende ninguna infracción a su respecto. Lo que demuestra que su representada cumple a cabalidad con la legislación laboral no cometiendo infracción alguna. Añade que, se ha hecho una interpretación subjetiva de un sistema de seguridad que tiene la mandante y que le exige a su representada como su subcontratista lo que en ningún caso se trata de dos sistemas de registro de asistencia como se pretende en la resolución reclamada. Aclara que, el sistema quickpass es un control interno de la mandante para auditar por seguridad interna la asistencia del personal de la subcontratista y un sistema de control de rondas los que están contemplados en las Bases Técnicas de la Licitación Pública en sus numerales 6 y 6.1 que indican claramente que se trata de registros adicionales al sistema que utilice la empresa que se adjudique la presente licitación, y no de un registro de control de asistencia, sino un registro interno entre la mandante y la empresa solicitado y exigido por ésta para el cumplimiento control y seguridad interna del contrato comercial entre las partes. Sostiene que su representada para con sus trabajadores mantiene un solo registro control de asistencia que es el libro registro que se lleva en cada instalación y en la fiscalizada en particular, que se debe firmar por cada trabajador tanto a su hora de ingreso como de salida, siendo éste el único medio válido para dichos motivos. Hace presente, que en todo caso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que doña PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficinas 91, 92 y 94, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, Ingeniero, ambos domiciliados en calle 8 Norte N° 330, Viña del Mar, deduce de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la resolución administrativa Nº 8520/23/37-1 de fecha 24 de Mayo de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes representada por su Inspector Provincial don Cristian Rovegno Campos, ambos con domicilio en Santa Rosa Nº 252, Los Andes. Como fundamentos de hecho expone que, la resolución reclamada fue cursada por: "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas debido a la utilización de dos sistemas diferentes de registro de asistencia, esto es libro de asistencia y sistema biométrico llamado quickpass en el período revisado que comprende los meses de noviembre 2022 hasta mayo 2023 con relación a los trabajadores Jorge Carvajal, Adela Otárola, Patricio Peña, Ricardo Muna y Evelyn Olmos.” Lo anterior, por supuesta infracción a artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Hace presente, que se ha cometido un manifiesto error de hecho por parte del Fiscalizador puesto que ha hecho una interpretación subjetiva de los hechos constatados en su Fiscalización, determinando una supuesta infracción a la legislación laboral por parte de su representada lo que no es efectivo en ningún caso, aplicando por ende una multa ascendiente a la suma de 60 UTM. Explica que, el Libro registro de asistencia de los trabajadores fue debida e íntegramente revisado por el Fiscalizador actuante cuando se practicó la fiscalización, no encontrando ninguna circunstancia que ameritara algún tipo de irregularidad en el registro, firma hora y sumatoria del libro respectivo no constatándose por ende ninguna infracción a su respecto. Lo que demuestra que su representada cumple a cabalidad con la legislación laboral no cometiendo infracción alguna. Añade que, se ha hecho una interpretación subjetiva de un sistema de seguridad que tiene la mandante y que le exige a su representada como su subcontratista lo que en ningún caso se trata de dos sistemas de registro de asistencia como se pretende en la resolución reclamada. Aclara que, el sistema quickpass es un control interno de la mandante para auditar por seguridad interna la asistencia del personal de la subcontratista y un sistema de control de rondas los que están contemplados en las Bases Técnicas de la Licitación Pública en sus numerales 6 y 6.1 que indican claramente que se trata de registros adicionales al sistema que utilice la empresa que se adjudique la present
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 33, 420 y siguientes, y artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo; y artículos 31 y 32 del DFL N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículo 1.698 de Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por doña PAULINA EWING SIERRALTA, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 8520/ 23/ 37-1, de 25 de mayo de 2023, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-7-2023 RUC 23- 4-0492971-2 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que doña PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficinas 91, 92 y 94, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN
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