PRUZZO/SOCIEDAD EDUCACIONAL THE MAYFLOWER SCHOOL LIMITADA
Rol
O-574-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GIANNINA PRUZZO CHANDIA cédula nacional de identidad 8.533.621-5, domiciliada para estos efectos en Santa Beatriz nº 100, oficina 802, Providencia, quien deduce demanda por despido injustificado de contrato de trabajo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de mi ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL THE MAYFLOWER SCHOOL LTDA., RUT: 96.791.290-5, representada por JORGE POSTIGO TONINI, RUT: 6.455.801-3 o por quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMINO DE LA LAGUNA Nº 13.675, LO BARNECHEA, SANTIAGO. Señala que el objeto de su pretensión es que se declare injustificado el término de su contrato de trabajo condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone: Relata que suscribió contrato de trabajo de fecha 01 de MARZO de 1986, la suscrita trabajaba para la SOCIEDAD EDUCACIONAL THE MAYFLOWER SCHOOL LTDA como HEAD DE INFANT, en el MAYFLOWER SCHOOL. En cuanto a su remuneración mensual al momento del término del contrato de trabajo era de $4.266.985.- Respecto del término de la relación laboral señala que el día 21 DE DICIEMBRE de 2023 me fue entregada carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se me informaba la decisión del empleador de poner fin a sus funciones por la causal de “MUTUO ACUERDO”. Señala que suscribió el respectivo finiquito de trabajo, recibiendo del ex empleador el pago de la indemnización por término de contrato ofrecida en la carta de aviso, haciendo en todo caso EXPRESA RESERVA DE DERECHOS EN EL FINIQUITO, para demandar judicialmente, tal y como lo hace en este acto. Señala que la carta de aviso de término le notificó la decisión de su ex empleador determinar con su contrato de trabajo por la causal de mutuo acuerdo sin embargo en ningún momento existió acuerdo, lo que ocurrió es que hoy se le notificó una decisión unilateral tomada por su empleador a fin de poner término a su contrato sin que ella hubiese aceptado. Recalca que la comunicación le fue entregada por su empleador y la firmó recepcionandola, pero no aceptándola lo que se refleja al pie de página de dicha carta puesto que firma bajo la oración impresa “ACUSO RECIBO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN”, añadido ello al otorgar el respectivo finiquito de trabajo hizo su expresa reserva de derechos porque consideraba como injustificado el término de mi contrato de trabajo, al no haber existido acuerdo entre las partes para concluirlo. Precisamente para prevenir casos como éste, en que el término unilateral de la relación laboral decidido por el empleador pueda presentarse como un supuesto MUTUO ACUERDO, sin contar en realidad con el consentimiento del trabajador, el artículo 177 del Código del Trabajo señala expresamente que el mutuo acuerdo entre las partes para concluir
Fallo
por tanto, una diferencia a mi favor de $1.311.148.- que en este acto demando. Solicita que en base a todos los antecedentes que fueron expuestos en definitiva se declare lo siguiente: - Que el término de su contrato de trabajo fue injustificado, indebido y/o improcedente; - Que en consecuencia condene a la demandada a pagarle lo siguiente, en los montos señalados o en los que se determine que en derecho y conforme a los antecedentes del proceso correspondan: - De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, me pague la indemnización prevista en el inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $3.290.748.- correspondiente al tope legal de 90 UF. - De conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, condenar a la demandada al pago del incremento del 50% la indemnización por años de servicios, equivalente a $18.099.115.- - Me pague diferencias adeudadas en pago de remuneraciones conforme artículo 87 de Estatuto Docente, por la cantidad de $1.311.148.- - Máximo interés permitido por la ley y reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - Costas. SEGUNDO: Contestando la demanda compa
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Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña GIANNINA PRUZZO CHANDIA cédula nacional de identidad 8.533.621-5, domiciliada para estos efectos en Santa Beatriz nº 100, oficina 802, Providencia, quien deduce demanda por despido injustificado de contrato de trabajo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación
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