ALTAMIRANO/GONZÁLEZ
Rol
C-2698-2022
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece doña IRIS NOEMÍ ALTAMIRANO LAFONT, profesora, domiciliada en Roblería, Predio San Bernardo, de la comuna de Coihueco, quien interpone demanda principal de nulidad absoluta y reivindicatoria, en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, don LUIS GONZÁLEZ ALVARADO, abogado, domiciliado en calle Arauco N°407, de la comuna de Chillán, fundando su demanda en los siguientes antecedentes. 1.- Que con fecha 07 de agosto del 2018, el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, inscribió a requerimiento de doña María Reyes López, inscripción especial de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de Nelson Laureano Reyes López, a favor de su sucesión compuesta los herederos: María Angélica Reyes López; Clara del Carmen Mancilla López; Patricio Enrique Mancilla López y Ruth Verónica Mancilla López, en calidad de hermanos, y Ricardo Alberto Barrios Reyes y María Ivonne Barrios Reyes, en calidad de sobrinos, ambos en representación de Ivonne Soledad Reyes López, hermana del causante. Al efecto inscribió a favor de dichos herederos los derechos, que el causante le corresponden sobre un inmueble ubicado en Roblería de la comuna de Coihueco, con una superficie aproximada de dos mil ochocientos metros cuadrados y que deslinda: Noreste, camino vecinal, que lo separa de José Parra Larenas, en veintidós coma cincuenta metros; Sureste, sucesión Erasmo Reyes Poblete, en ciento cuarenta coma cincuenta metros, separado por cerco; Suroeste, Estero sin nombre, que lo separa de Arcadio Reyes Cofré, en veinte coma noventa metros; y Noroeste, Fidel Carriel Penroz en sesenta y cuatro coma cero cero y sesenta y seis coma setenta metros, separado por cerco. El Título se encuentra inscrito a Fojas 8286, N°5791 del año 2018, Folio Real 3474, Repertorio 11340. Rol 104-8, cuya copia acompaña en un otrosí de su presentación; 2.- Con fecha 03 de noviembre del 2021, el mismo Conservador de Bienes Raíces de Chillán, proce
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la demanda. 5° A folio 17, con fecha 26 de enero de 2023, consta la dúplica del demandado, en la cual da por reproducidos los argumentos expuestos en su contestación. 6° A folio 22, de fecha 24 de mayo de 2023, consta la audiencia de conciliación, no produciéndose ésta por inasistencia de la parte demandada. 7° A folio 27, se recibe a prueba la causa, notificándose por cédula al apoderado de la parte demandada, a folio 28, con fecha 31 de agosto de 2023 y teniéndose por notificado expresamente al apoderado de la parte demandante, a folio 31, con fecha 29 de septiembre de 2023, rindiéndose la prueba que obra en autos. 8° A folio 42, con fecha 06 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña IRIS NOEMÍ ALTAMIRANO LAFONT, quien interpone demandas de nulidad absoluta, reivindicación e indemnización de prejuicios, en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, don LUIS GONZÁLEZ ALVARADO, todos ya individualizados, funda dicha demanda en que el demandado habría procedido, en virtud de su cargo, a realizar con fecha 07 de agosto de 2018 una inscripción especial de herencia a favor de los herederos de don Nelson Laureano Reyes López, sobre los derechos que a dicho causante le correspondían sobre un inmueble ubicado en Roblería de la comuna de Coihueco, con una superficie aproximada de 2.800 metros cuadrados; y luego, con fecha 03 de noviembre de 2021, una inscripción de cesión de derechos respecto del mismo inmueble, efectuada por parte de los herederos del causante señalado a favor de doña María Angélica Reyes López, habiendo incurrido en un error al realizar dichas inscripciones, toda vez, que su parte previamente habría adquirido con fecha 19 de mayo de 2020, los derechos que le correspondían a dicho causante sobre el inmueble mencionado, consistente en un 8,95% del total, más los derechos que le correspondían a un tercero, don Carlos René Vejar Galdames, ascendentes a un 17,86%, por lo, resultando la Código: YQKXXNZTFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2698-2022 inscripciones impugnadas un acto negligente por parte del demandado, por lo que solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Chillán y actuales poseedores: Declarar nulas las inscripciones impugnadas, practicar nuevas inscripciones a su favor, en razón de los derechos que ya se encuentran inscritos a su nombre, la restitución de la frutos naturales y civiles de la cosa y la indemnización por los deteriores que haya sufrido el inmueble objeto del juicio, con costas. Deduce también demanda de reivindicación contra los actuales poseedores, a quienes solicita se les condene a restituir la propiedad ya individualizada, dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. Finalmente demanda que se le indemnicen los perjuicios que su par
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, en todas sus partes, la demanda de nulidad absoluta, acción reivindicatoria y demanda de indemnización de perjuicios, deducidas a folio 1, por doña IRIS NOEMÍ ALTAMIRANO LAFONT, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, don LUIS GONZÁLEZ ALVARADO, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la actora. Anótese, regístrese y notifíquese. ROL C-2698-2022.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro. Código: YQKXXNZTFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2698-2022 Código: YQKXXNZTFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T13:31:08-0400
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C-2698-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2698-2022 CARATULADO : ALTAMIRANO/GONZÁLEZ Chillán, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece doña IRIS NOEMÍ ALTAMIRANO LAFONT, profesora, domiciliada en Roblería, Predio San Bernardo, de la comuna de Coihueco, quien interpone demand
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