Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-274-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y las partes rinden sus probanzas, las que serán analizadas de acuerdo con las reglas que impone el artículo 456 del Código del Trabajo. QUINTO: Que por resolución de multa Nº1787/23/25 del 28/11/2023, se cursó a la actora multa administrativa, equivalente a 60 unidades tributarias mensuales, por haber constatado el fiscalizador actuante los siguientes hechos, “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de los trabajadores: Sergio Órdenes Luarte, Rut 11.958.009-9, quien se desempeña en el cargo de vendedor/reponedor, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Las funciones señalan en el contrato de trabajo (indistintamente en cualquiera de las secciones o departamentos del empleador), donde no se detalla las funciones específicas, alternativas o complementarias del cargo, según lo señalado en el dictamen número 2702/66 del 10.07.2003 de la dirección del trabajo”. Según la resolución, la norma infringida es el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo por “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, y el importe de la sanción, 60 UTM, monto máximo que permite la norma tratándose de una gran empresa. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la reclamada (informe de exposición), se fiscaliza a la actora por programa nacional de fiscalización producto de solicitudes de diversos sindicatos de distintas empresas del retail y grandes tiendas. La fiscalizadora se constituye en el local de Av. Costanera Rivera Norte 978 comuna de Hualpén el 08/11/2023, entrevista trabajadores y a representante del local, además de tener a la vista contratos de trabajo del personal de las distintas secciones del supermercado. De la revisión concluye que el cargo de vendedor/reponedor no determina de forma cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y

Fallo

por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Francisco Plass Montalva, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución de Multa Nº1787/23/25 de 28 de noviembre de 2023, contra Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, ambos con domicilio en Aníbal Pinto Nº347, Talcahuano, a fin que sea dejada sin efecto, según argumentos que constan en su presentación escrita. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante no eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, por resolución de 29 de abril de 2024 se cita a audiencia única, que se desarrolla en dos comparecencias, los días 6 y 12 de junio de 2024. CUARTO: Que a la audiencia asisten ambas partes y durante ella la reclamada contesta oralmente la demanda, solicitando, conforme los argumentos que se tienen por reproducidos, el rechazo de la acción con costas. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y las partes rinden sus probanzas, las que serán an

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Concepción, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Francisco Plass Montalva, abogado, cédu

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