Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PINO/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

O-246-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA ALEJANDRA PINO BARRA, RUN 12.705.306-5, con domicilio en calle Martin Alonqueo N°1697-B, Padre Las Casas, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por doña Claudia Elena Fuentes Correa, ambos con domicilio en Avenida Alemania 0671 Local 1, Temuco, y expone: ANTECEDENTES 1.- Que se desempeñaba como Asesora de compras, con contrato escriturado desde el día 16 de marzo de 2019, el que era de carácter indefinido. 2.- La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en horarios rotativos conforme se estableciera por el empleador. 3.- La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo debe ser considerada en la suma de $916.215.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Fui despedida con fecha 23 de febrero de 2024 por las causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato”. 2.- Respecto a los hechos en que se fundamentan las causales de despido invocadas, vengo en negar todos y cada uno de ellos, a fin que la carga probatoria de los mismos recaiga enteramente en el ex Empleador, salvo en lo que se reconozca explícitamente. La mentada carta señala lo siguiente: La causal de despido invocada se funda en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: En virtud de una investigación efectuada por la empresa y concluida durante esta semana, cabe señalar que se identificó que el día 01 de febrero de 2024, en circunstancias en que usted hacía uso de su feriado legal mientras estaba comprando en calidad de cliente en tienda Ripley Mall Temuco, utilizó una Gift Card que días atrás usted habría sustraído de la Tienda, que había sido comprada con antelación por su jefatura y compañera de trabajo doña Carolina Vidal, quien la habría dado por perdida durante los primeros días de febrero de 2024. En consecuencia, esta acción habría impedido ocupar la tarjeta a la señora Vidal, quien la habría comprado para su uso personal, privándola de un uso de un monto de $130.000.- pesos, generando en consecuencia una acción que contravino sus propias obligaciones laborales, incumpliendo gravemente su contrato de trabajo. Es del caso que, a partir de la investigación efectuada por el área de Seguridad de la tienda Ripley Mall Temuco mediante la revisión de transacciones y de cámaras de CCTV, además del relato efectuado por su compañera de trabajo una vez que ella pudo reportar el extravío y posterior utilización de su tarjeta, se determinaron los siguientes hechos: 1) Que con fecha 11 de enero de 2024, doña Carolina Vidal adquirió una giftcard con un cupo de $ 130.000.- pesos, pagando dicha cantidad en ese momento por la tarjeta, Esta tarjeta se dejó almacenada en el terminal cajero, lugar desde donde fue extraída por usted 2) Que el día 01

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARCELA ALEJANDRA PINO BARRA en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que el despido de fecha 23 de febrero de 2024 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 916.215 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.581.075 de indemnización por 5 años de servicios. 3.- $ 3.664.860 de incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que dichas sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT     O-246-2024 RUC    24-4-0558969-5 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-246-2024 Temuco, catorce de junio de dos mil veinticuatro.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARCELA ALEJANDRA PINO BARRA, RUN 12.705.306-5, con domicilio en calle Martin Alonqueo N°1697-B, Padre Las Casas, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, empresa del giro de su denominación, representada para estos

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