1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA.

Rol

O-8479-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de relación laboral, fecha de término. 2. Remuneración d el a trabajadora con tope de 90UF. 3. Que se le hizo el descuento al seguro de cesantía. 4. Que fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es necesidades de la empresa. Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: Efectividad que la demandada se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en relación a los hechos invocados en la carta de despido. CUARTO: En audiencia de juicio, la parte demandada, incorporó la siguiente prueba documental: 1. Copia de contrato de trabajo de doña Fabiola Carolina Díaz Soza con Aluma Systems Servicios Chile Limitada, de fecha 12 de noviembre de 2018. 2. Copia de carta de despido de doña Fabiola Carolina Díaz Soza, de fecha 26 de octubre de 2023, copia de Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de octubre de 2023 y comprobante de envío de Correos de Chile, de fecha 26 de octubre de 2023. 3. Copia de finiquito de contrato de trabajo de doña Fabiola Carolina Díaz Soza de fecha 8 de noviembre de 2023 y autorizado con fecha 22 de noviembre de 2023 ante notario público. 4. Copia de acta de comparendo de conciliación, reclamo n°1318/2023/27811 de fecha 3 de enero de 2024 del Centro de Conciliación y Mediación RM Poniente. 5. Notas de prensa, consistentes en: a) Publicación de EMOL titulada “Tormenta en la construcción: Actividad caería 5,3% en 2023 y se anticipa importante destrucción de empleos”, de fecha 14 de octubre de 2022, b) Publicación de LexLatin, titulada “Quiebra de constructoras en Chile afectará a las AFP y al mercado de capitales”, de fecha 24 de febrero de 2023, c) Publicación de Bloomberg, titulada “Quiebra de constructoras sigue creciendo en Chile”, de fecha 16 de marzo de 2023, d) Publi

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 14 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña FABIOLA CAROLINA DIAZ SOZA, chilena, casada, Constructor Civil, C.I. N° 10.603.024.3, domiciliada en República de Cuba N° 2344, Comuna de Providencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA, representada legalmente, en virtud de los dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Cender Rony Carbajal Ramón, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos domiciliados en Volcán Lascar Poniente N°792, Comuna de Pudahuel, en base a los siguientes fundamentos que expone. En síntesis, refiere que con fecha 12 de noviembre de 2018 fue contratada por la demandada, para desempeñarse como "JEFA DE PROYECTO", en terreno, debiendo atender a los distintos clientes de la empresa; su jornada era conforme al artículo 22 del código del trabajo; y, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $3.257.778.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 26 de octubre de 2023, su ex empleador le entregó carta de despido fundada en la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. A continuación, transcribe la carta de aviso de despido, indica los fundamentos que, a su juicio, desvirtúan la procedencia de dicha causal, tanto de hecho como de derecho, los que se dan por reproducidos, por economía procesal.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 67, 73, 160, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 y demás que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA, ya individualizada, para que dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando, en definitiva: A. Que se declare que el despido del que fue objeto su representado fue injustificado, indebido o improcedente y, finalmente contrario a derecho. B. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada le adeuda: 1. Recargo de 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $4.886.667. 2. La suma correspondiente a $3.523.535 a título de Seguro de Cesantía, situación que no es pertinente dado lo injustificada de la causal de Necesidades de la Empresa, invocada por la demandada. 3. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO: Comparece don JORGE BUSTAMANTE TORO, abogado, por la demandada ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA, contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, por las razones de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, reconoce la relación laboral con la actora, su fecha de inicio, labores,

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2 Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 14 de junio de

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