PEREIRA/FUNDACION EDUCACIONAL CRÉATE
Rol
O-245-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece LUIS SALINAS MOSCOSO, Abogado, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle Simón Bolívar N°202, oficina 603, en representación conforme se acredita en otrosí de doña: CARMEN GLORIA PEREIRA VIVANCO, docente, con domicilio en Avenida Arturo Prat 1724, departamento Nº1505, de Iquique, viene en interponer en procedimiento laboral de aplicación general, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRÉATE, del giro educacional, también conocido como: COLEGIO BULNES R.U.T: N°65.150.688-3, representada para estos efectos por don ROLANDO ORELLANA ÁVILA, Gerente General, CI. Nº7.764.574-8, todos con domicilio en Kilometro10, vía 3, lote A y B, sector Bajo Molle de Iquique; Solicita se declare que: 1º Que el contrato trabajo terminó por aplicación injustificada del artículo 161 del Código del Trabajo y, 2° Que se condene a la ex empleadora, al pago de ciertas indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican, más las costas de la causa, CARMEN GLORIA PEREIRA VIVANCO; fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada con fecha 01 de marzo del año 2020, para desempeñarse en el COLEGIO BAJO MOLLE, relación laboral que nace a plazo, pero luego se pacta con carácter de indefinida, sin solución de continuidad, en calidad de docente de Artes Visuales y Tecnología, ejerciendo también, en el tiempo, jefatura de cursos de 7mo, 8vo y 1ro medio. En dichas labores realzaba las siguientes funciones: Trabajo en aula en las asignaturas de artes y artes visuales, audiovisuales y multimediales, Jefatura curso, Planificación por nivel, Planificación de Orientación, Asistencia a reuniones, Atención de apoderados vía correo electrónico o presencial. La trabajadora Carmen Gloria Pereira Vivanco, es de profesión Diseñadora Industrial, contando con un Magister en desarrollo curricular y proyectos educativos, Diplomada en evaluación educacional, Diplomada en diseño e inno
Fundamentos
considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia”. Entre las normas generales establecidas en este Decreto sobre el cual la autoridad regional de educación debe elaborar su calendario regional, se encuentra, la fijación del periodo del año escolar, disponiendo expresamente el artículo 1º, que, “El año escolar abarcará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.” Es en base a ese mandato normativo que la autoridad regional de educación, mediante Resolución Exenta Nº 713 de 15.12.2022, aprueba el calendario escolar año 2023 para los establecimientos educacionales de la Región de Tarapacá, y que debe ser comunicada a los establecimientos educacionales en la oportunidad dispuesta por la norma, esto es, antes del día 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia, y que la autoridad regional ha entendido como hasta el día quince de dicho mes y año, y como en la especie lo hizo. En dicha resolución exenta, el Secretario Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, ajustándose a las bases normativas del cuerpo normativo antes referido, dispuso en su artículo 1º que el “año escolar inicia el 1º de marzo de 2023 y finaliza el 31 de diciembre del año 2023, ambas fechas inclusive”, e indicando en su artículo 3º la fecha efectiva del ingreso a clases de los estudiantes en cada caso previsto en la norma. A su turno, cabe señalar que, en concordancia con las disposiciones antes referidas, el artículo 9 del Estatuto Docente dispone que, “en cada establecimiento, los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente”. Por lo anterior, bajo nuestro ordenamiento jurídico siempre, el día anterior al primero del mes en que inician las clases en el año escolar siguiente es el día 28 o 29 de febrero, si es bisiesto, ya que ese día es anterior al primero de marzo, que es el mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente. Por otro lado, confirmado con fecha 15 de diciembre del año 2022 que el año escolar 2023 en la Región de Tarapacá se iniciaría el 1 de marzo, se procedió con la anticipación mínima de 60 días requerida por la ley a dar aviso del término del contrato en la oportunidad prevista por la misma, esto es el día 28 de febrero del 2023, como ocurre en la especie. Sin embargo, lo que parece confundir interesadamente al demandante y de modo contrario a nuestro ordenamiento jurídico, es la materialización de una circunstancia que ocurre todos los años, y que es, los años, los establecimientos educacionales solicitan en la región a la Secretaría Regional Ministerial
Fallo
por tanto la trabajadora cumple con la “idoneidad docente” a la fecha de notificar su despido. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Nº352, quien debe solicitar la autorización docente es el sostenedor del establecimiento educacional o en quien este haya delegado, ante la Secretaria Regional Ministerial de Educación o Departamento Provincial correspondiente, por tanto aquella obligación siempre ha estado a cargo del empleador, quien además es titular del derecho a solicitar la renovación de la autorización o presentar apelación en contra de la resolución que niegue lugar a la habilitación o su renovación. (Aplica ley General de Educación) En ese orden, como se ha dicho, el empleador pretende afincar las consecuencias de su gestión en la trabajadora y su derecho a la estabilidad en el empleo. Oportunamente la trabajadora, dio cuenta de sus estudios en educación, incluyendo el título de Magister que posee y que podrían haber posibilitado una nueva habilitación o su renovación, al tenor de los hechos de la carta de despido. Pues bien, de la simple lectura de los contratos de trabajo de la trabajadora denunciante, queda en evidencia que su contratación se produce en calidad de docente o profesor según se señala, sin mencionar en parte alguna de los contratos, la calidad de habilitada para la función docente. Es decir, dichos instrumentos subsisten sin respecto de cualquier tipo de autorización o la vigencia de aquella, ni se incluyen en la larga lista de obligaciones estampad
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Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece LUIS SALINAS MOSCOSO, Abogado, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle Simón Bolívar N°202, oficina 603, en representación conforme se acredita en otrosí de doña: CARMEN GLORIA PEREIRA VIVANCO, docente, con domicilio en Avenida Arturo Prat 1724, departamento Nº1505, de Iquique, viene en interponer
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