FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTIN CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-83-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la presente reclamación, en el contexto del procedimiento de negociación colectiva mencionado anteriormente, los cuales han ocurrido en la siguiente forma: 1. Con fecha 29 de septiembre de 2023, la comisión negociadora del Sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo a su representada. 2. Posteriormente, el 10 de octubre de 2023, las comisiones negociadoras del Sindicato y la Fundación suscribieron una prórroga para la entrega de la respuesta al proyecto de contrato colectivo, donde se fijó como fecha de entrega de respuesta el 12 de octubre del mismo año. 3. El 12 de octubre de 2023, la Fundación dio respuesta al proyecto de contrato colectivo oportunamente, depositando con fecha 13 de octubre de 2023 una copia de esta en la Inspección. 4. El 17 de octubre de 2023, la Comisión Negociadora Sindical presentó una reclamación de legalidad, exponiendo que la respuesta al proyecto de Contrato Colectivo por parte de la Fundación no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Código del Trabajo. En el mismo día, la Inspección, mediante Ord. N° 201-39352/2023 dio traslado a la Comisión Negociadora de la Fundación, solicitando que se pronunciase y remitiese los antecedentes que fuesen necesario a la contraparte. 5. El 20 de octubre del mismo año, la Comisión Negociadora de la Fundación evacuó el traslado conferido. 6. Con fecha 23 de octubre de 2023, se celebró la audiencia respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 letra c del Código del Trabajo. En dicha instancia no se alcanzó un acuerdo respecto del punto debatido. 7. El 31 de octubre de 2023, la Inspección envió a mi representada mediante correo electrónico la Resolución Exenta 201-16651/202, en la cual se limitó únicamente a acoger la reclamación de legalidad de la Comisión Negociadora Sindical (y, por consiguiente, a rechazar nuestra posición), estableciendo al efecto lo siguiente: I.- SE ABSTIENE de emitir pronunciamiento respecto
Fundamentos
considerando 8° numeral 8.1. II.- SE ACOGE la reclamación interpuesta por la organización sindical y consignada en el considerando 4° numeral 4.1, atendido lo dispuesto en los considerandos 9° al 10° de la presente resolución. 8. El día jueves 9 de noviembre de 2023, la Fundación presentó mediante correo electrónico un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°201-16651/2023. 9. Finalmente, el miércoles 15 de noviembre de 2023, la autoridad administrativa resolvió el recurso de reposición presentado por la Fundación, mediante Resolución Exenta N°201-17630/2023 que aquí se reclama, la que fue enviada a mi representada mediante correo electrónico de ese mismo día. Dicha Resolución declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la Comisión Negociadora de la Fundación, por considerar que el mismo habría sido interpuesto de forma extemporánea. Respecto de la supuesta extemporaneidad del recurso de reposición, señala que para declarar extemporáneo el recurso de reposición, la Resolución impugnada simplemente se funda en lo siguiente: 11.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo, en contra de la resolución que resuelve las reclamaciones de legalidad, sólo procede el recurso de reposición que debe ser interpuesto dentro de tercero día. 12.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal, los plazos establecidos en el Libro IV “De la Negociación Colectiva”, son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351. La única excepción que se establece es que si un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. 13.- Que, existiendo norma expresa especial sobre esta materia, como lo es el artículo 312 del Código del Trabajo, no resulta aplicable lo señalado en el artículo 508 del Código del Ramo, en el sentido de entenderse notificada la resolución al tercer día de puesta en correo electrónico, atendido los plazos de la negociación colectiva, que son acotados. 14.- Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, de la revisión de admisibilidad del Recurso interpuesto, fluye que ha sido presentado fuera del plazo legal previsto en el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo, pues la Resolución Exenta N°201-16651/2023 fue notificada a las partes con fecha 31 de octubre de 2023 y el Recurso de Reposición fue presentado con fecha 09 de noviembre de 2023, excediendo con creces el plazo de 3 días otorgado por la norma. A su juicio, esta es una interpretación totalmente errada de lo dispuesto en el artículo 312 del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo dispone que en contra de la resolución que resuelva la reclamación de legalidad sólo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de tercero día de notificada la resolución. Señala que la Inspección fundamentó en su Resolución que no sería
Fallo
por tanto, la Comisión Negociadora Sindical puso término a la negociación colectiva, informando al empleador su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación. En dicho orden de ideas, como se expresa en referida normal, el contrato colectivo respectivo se entenderá suscrito desde la fecha que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador, lo cual aconteció con fecha 30.11.2023. En razón de lo anterior, se extinguió el asunto controvertido, ya que se puso fin al proceso de negociación colectiva con la suscripción del respectivo instrumento en la forma que señala la ley, sin que la resolución en contra de la cual se reclama, altere el estado jurídico actual, ni tenga implicancia alguna respecto de las partes en un eventual proceso de negociación colectiva futura. Por tanto, solicita se acoja esta excepción, en atención a que no existe un interés jurídico actual que deba resolver el tribunal. Luego, contesta la reclamación judicial deducida por la empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTÍN DE ANTOFAGASTA en contra de la Resolución Exenta N°201-17630/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, negando desde ya lo alegado por la reclamante y solicitando a este Tribunal el íntegro rechazo de la reclamación deducida en estos autos. En cuanto a los hechos, señala lo siguiente 1) Que, el SINDICATO DE FUNCIONARIOS DEL COLEGIO SAN AGUSTÍN DE ANTOFAGASTA RSU 0201.11340, presentó un proyecto de contrato c
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTIN. DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO. RIT: I-83-2023 RUC: 23- 4-0531326-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2023, comparece Andrés Silva Troncoso, abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica