CAR S.A./VERGARA
Rol
C-14774-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Nevería N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y Christian González Salazar, ingeniero civil, domiciliados en Paseo Estado N°91, piso 2, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de JOSELIN ALEJANDRA VERGARA MARCHANT, ignora profesión u oficio, con domicilio en Paje Los Naranjos N°278, comuna de Rengo, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.865.937.-, más intereses y costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°00010018100000766324, suscrito por Felipe Ignacio Paulone Carvajal en representación de la ejecutada, por la suma de $1.865.937.- por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de agosto de 2023. Indica que el capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento y que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses a una tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Refiere que, llegada la fecha de vencimiento de la obligación, ésta no fue pagada, por lo que viene en demandar el saldo insoluto que asciende a $1.865.937.-, más intereses y costas. Finaliza indicando que, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, por lo que dicho título goza de mérito ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: FNLBXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente. Y, agrega que el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio, hace que la inoponibilidad se transforme en nulidad por la trasgresión de los principios de Código: FNLBXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14774-2023 Foja: 1 buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuanto beneficia a la mandataria, al verse liberada de la obligación de protesto y constituye inmediatamente un título ejecutivo, perjudicando al mandante. Finalmente, concluye que las actuaciones referidas adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, debiendo considerarse nulas, trayendo aparejado que el documento también es nulo, perdiendo su eficacia. En folio 17 del cuaderno principal, comparece el ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando que se rechacen las excepciones opuestas por su contraria, con costas. En lo que dice relación con la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que del claro tenor literal del mandato se desprende que el mandatario obró dentro de los límites, pues expresamente se le confirió facultades para suscribir el pagaré, autorizar la firma del suscriptor ante notario, y liberar de la obligación de protesto. Explica, además, que la autorización notarial de la firma no requiere de facultad especial por parte del mandatario, pues es una modalidad propia del acto al que estaba autorizado para celebrar del modo que mejor le parezca. Dice que si bien la ejecutada alega que el pagaré no le sería oponible, no precisa ni señala cuál sería el requisito que le falta al pagaré para gozar de mérito ejecutivo. Esgrime que el pagaré de marras no es un documento nulo ni le faltan requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, ya que se presenta una firma autorizada ante notario conforme con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, resultando irrelevante que el protesto no se haya efectuado o se haya realizado por quien carecía de facultades. Esgrime que no es efectivo que no se haya indicado el monto por el cual el mandatario debía suscribir el pagaré, pues este corresponde al saldo adeudado de uno o más créditos que el emisor le haya otorgado al ejecutado en virtud del contrato de apertura de crédito, más intereses. Sobre la nulidad de la obligación, reitera que el mandato es perfectamente válido y que el mandatario no se ha excedido en los límites. En folio 18 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Código: FNLBXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14774-2023 Foja: 1 En folio 22 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAR S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JOSELIN ALEJANDRA VERGARA MARCHANT, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga procesal, toda vez que no rindió prueba alguna en autos en orden a acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo, o si la obligación de autos es nula. SEXTO: Que, el ejecuta
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C-14774-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14774-2023 CARATULADO : CAR S.A./VERGARA Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, Ignacio Pinto Basaure, abogado, domiciliado en Nevería N°4631, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operació
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