MAMANI/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
M-15-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2440545292-4-1333-240614-00-02 1.-Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Labores desempeñadas por la actora, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2.- Formalidades del despido, en especial, causal legal invocada y sus fundamentos. 3.-Efectividad de los hechos expuestos en la carta de aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada. 4.- Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante de los meses de octubre y noviembre de 2023. 5.- Efectividad de haber hecho uso la actora del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2440545292-4-1333-240614-00-03 1. Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo, caratulado 1501/2023/1852, de fecha 17 de noviembre del año 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 06 de diciembre de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 22 de diciembre de 2022. 4. Carta de aviso de despido de fecha 07 de noviembre del año 2023. 5. Liquidaciones de sueldo de mes de agosto, septiembre y octubre de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Hábitat de fecha 07 de diciembre de 2023. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 05 de diciembre de 2023. 8. Certificado de Cotizaciones previsionales emitido por AFP UNO de fecha 05 de diciembre de 2023. 9. Cartola Histórica de Banco Estado de fecha 14 de diciembre de 2023. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: El tribunal tendrá presente la no comparecencia injustificada de la demandada, SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE, para efectos de aplicar la presunción legal solicitada, al momento de dictación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes el mismo de fecha 22 de diciembre de 2022, se verifica la existencia de la relación laboral entre ambas, iniciada el día 22 de diciembre de 2022. Conforme al mismo documento se tiene por cierto que la demandante en calidad de trabajadora asumió para la demandada en calidad de empleadora, la labor de auxiliar de casino y servicio. De acuerdo al mismo contrato la remuneración de la trabajadora estaba compuesta de sueldo base y gratificación legal pagadera de manera mensual. Respecto al monto de la remuneración mensual, conforme deriva del mismo contrato de trabajo. y de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas al juicio, se verifica que el monto de la misma se coincide con aquel indicado por la demandante en su demanda, esto es, $650.750 pesos. En este mismo orden de ideas, la demandada no contestó la demanda, por lo tanto se la tiene como tácitamente aceptada del monto antes señalado. SEGUNDO: Que en cuanto el término de la relación laboral y conforme consta de la comunicación escrita del término del contrato de trabajo, la misma de fecha 07 de noviembre 2023, se verifica que la empleadora demandada decidió poner término al contrato de trabajo de la trabajadora demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la esencia de la empresa. Conforme a la comunicación, el fundamento de la causal, son la subida de costos, la baja de ventas, que desde hace cuatro años la empresa ha enfrentado situaciones adversas, como el estallido social, pandemia, inflación e intereses. Refiere que a consecuencia del estallido social, se perdieron todos los contratos ocasiónales, perdiéndose ventas equivalentes a $93.000.000.- , también las ventas a consecuencia de la pandemia mermaron en un 15%. También plantea en la carta de despido los efectos de la inflación durante los años 2021 y 2022 y como consecuencia de ello, los precios de las materias primas que escalaron en un porcentaje promedio del 45%. Que, en este orden de ideas el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el trabajador impugna la causal de despido debe concurrir al Juzgado del Trabajo. para que este declare si el despido es indebido, improcedente o injustificado, dependiendo en la causal invocada. En este caso la causal invocada del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por lo tanto, se trata de un despido improcedente. A su vez, el artículo 162 en relación al artículo 454 número 1, el Código del Trabajo establece que en las causas por despido como la presente, es el empleador el que debe acreditar en juicio la veracidad de los hechos expuestos en la comunicación escrita de término de contrato de trabajo, esto es, en la carta de despido. En este caso, la parte demandada y empleadora no rindió prueba alguna respecto de los hechos expuestos en la comunicación de despido. Así, no hay antecedente alguno respecto de costos, de baja de ventas, de los efectos
Fallo
se declara su rebeldía y se tiene por no contestada la demanda a su respecto. Del mismo modo, se tiene por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2440545292-4-1333-240614-00-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2440545292-4-1333-240614-00-02 1.-Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Labores desempeñadas por la actora, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2.- Formalidades del despido, en especial, causal legal invocada y sus fundamentos. 3.-Efectividad de los hechos expuestos en la carta de aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada. 4.- Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante de los meses de octubre y noviembre de 2023. 5.- Efectividad de haber hecho uso la actora del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2440545292-4-1333-240614-00-03 1. Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo, caratulado 1501/2023/1852, de fecha 17 de noviembre del año 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 06 de diciembre de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 22 de diciembre de 2022. 4. Carta de aviso de despido de fecha 07 de noviembre del año 2023. 5. Liquidaciones de sueldo de mes de agosto, septiembre y octubre de 2023. 6. Cer
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA– SENTENCIA INMEDIATA LUGAR y FECHA Arica, 14 de junio del año 2024 RUC 24-4-0545292-4 RIT M-15-2024 MAMANI/SERVICIOS INTEGRALES MATERIA Despido injustificado MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (1) HORA DE INICIO 12.02 HORA DE TERMINO 12.39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545292-4-1333-240614-00-01 al 244
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