Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

HR SEGURIDAD SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARAUCO

Rol

I-22-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la presunta infracción, sino que los reconocería expresamente. Acto seguido indica que al efectuar la reconsideración administrativa se adjuntaron los antecedentes que no fueron acompañados en su oportunidad. En relación a la no remisión del RIOHS, se indica que a nivel local no tenían registro del depósito de dicho documento en el servicio, que el documento se ingresó a nivel central, no teniendo acceso a ello como oficina local, por lo que su representada debería haber justificado el por qué no fue remitido. Como consecuencia de lo anterior y por haberse acreditado la íntegra corrección del hecho constatado, se rebaja la multa en un 80%. En relación al hecho de no remitir el libro auxiliar de honorarios, cabe señalar que durante el procedimiento de fiscalización el fiscalizador Sr. Víctor Ampuero indicó al Sr. César Gómez Silva, que debía enviarse dicho documento sólo si existían guardias de seguridad contratados bajo la modalidad de honorarios, pero dado que no existen guardias de seguridad contratados bajo dicha modalidad, debido a la naturaleza de sus funciones, no se envió la documentación. Al efectuarse la reconsideración administrativa, se adjuntó el libro de honorarios extraído desde la página de Servicios de Impuestos Internos, que da cuenta precisamente que no existen guardias de seguridad contratados bajo la modalidad de honorarios. Así las cosas, no existía una intención de no cumplir lisa y llanamente el requerimiento efectuado por el Sr. Fiscalizador, sólo que no existía la documentación que al momento de la fiscalización le fue requerida y, por ende, de acuerdo a lo conversado ese mismo día con el funcionario a cargo nada debía enviarse. Sin perjuicio de lo indicado, resulta de suma importancia destacar que la autoridad administrativa procedió a sancionar respecto de una materia en la que carece de competencia, puesto que la labor fiscalizadora que realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo se orienta a prevenir

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Daniel Cárdenas Galli, abogado, actuando en representación de HR Seguridad SpA, RUT N° 76.519.131-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt N° 913, piso 2, oficina 202, de esta ciudad, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 134, de fecha 9 de abril de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por su Jefa de Inspección, doña Karenn Ulloa Heinsohn, abogada, ambas con domicilio en Pedro Montt Nº 895, 2º piso, ciudad de Punta Arenas y, solicita: 1.Que se deje sin efecto la Resolución N° 134 de 9 de abril de 2024 2. Que, en subsidio, se rebaje el monto de la multa por al que el tribunal estime conforme a derecho y equidad. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 11 de marzo de 2024 se dicta Resolución de Multa N° 3064/24/18-1, emitida por el fiscalizador Sr. Víctor Ampuero Ruiz, que impone una sanción de 26,73 IMM ($7.925.740) por: “No remitir toda la documentación exigida en fecha 08/03/2024, que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Libro Auxiliar de Honorarios de la página de Impuestos Internos y/o listado de los honorarios (con desglose e individualización de los prestadores de servicios por Región especialmente para Punta Arenas, del periodo diciembre 2023 hasta Febrero de 2024; separado por mes); y texto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Lo anterior requerido con fecha 04/03/2024.” El mismo día 12 de marzo, su representada envía un correo a la Inspección del Trabajo solicitando la reconsideración de la multa, con el siguiente tenor: “Estimados buenas tardes Además de saludar, a través del presente correo quisiera solicitar por favor reconsiderar Multa 3064.2024.18 por no remitir toda la documentación requerida: No obstante el día de la fiscalización se entendió que los libros de remuneraciones no era necesarios enviarlos si es que no teníamos boletas de honorarios emitidas o recibidas de guardias de seguridad. Por tal motivo no se envió dicha documentación. (Se adjuntan informes mensuales del SII de los meses de diciembre 2023, enero y febrero 2024 donde solo se puede ver la boleta del Prevencionista de Riesgos, Iñaki Mateo Rodríguez). Respecto de del texto del reglamento interno es información que la Dirección del Trabajo posee en sus registros online, puesto que la última actualización se realizó en febrero 2023 y se subió a la plataforma de acuerdo a lo estipulado por ley. (Se adjunta comprobante de entrega a la Seremi y a la Dirección del Trabajo, además del texto completo.) Quisiéramos por favor solicitar su reconsideración por la multa efectuada puesto que sí contamos con la información requerida y no se envió por un mal entendido. Desde ya les agradezco su atención y quedo atenta a sus comentarios. Que tengan buena tarde Saludos cordiales!” Por Resolución N°134 de fecha

Fallo

por tanto, en el caso de marras tendría derecho a una rebaja de a lo menos el 80%, es decir, puede incluso ser superior la reducción. Décimo octavo: Que, el artículo 31 del D.F.L. N° 2, de 1967, faculta a los inspectores del trabajo para requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. El mismo decreto en su artículo1°, señala que corresponden a la Dirección del Trabajo, las siguientes funciones: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo. Décimo noveno: Que, de las normas citadas se desprende que resultaba inoficioso solicitar el libro de honorarios, porque ese antecedente se vincula a relaciones de carácter civil que la empresa pudiere mantener con terceros, por lo cual la recurrida no tiene atribuciones para extender su labor fiscalizadora a esas m

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Daniel Cárdenas Galli, abogado, actuando en representación de HR Seguridad SpA, RUT N° 76.519.131-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt N° 913, piso 2, oficina 202, de esta ciudad, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 134, de fecha 9 de

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