Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

HALES/MUÑOZ

Rol

C-483-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 de autos comparece doña María Soledad Hales Chabán, R.U.N. 9.943.455-4, psicóloga, con domicilio en Fray Montalva N°77, departamento 707, comuna de Las Condes , representando a su vez a sus hermanas Sandra Verónica Hales Chabán, parvularia, R.U.N. 8.393.999-0, con domicilio en calle Don Carlos N°2899, departamento 71, Las Condes, Santiago; y de doña Beatriz Cecilia Hales Chabán, médico, R.U.N. °7.731.406-7, con domicilio en Jardín Las Quemas n°285, comuna y ciudad de Osorno, interponiendo demanda de cobro de las rentas insolutas derivadas de contrato de arrendamiento, en procedimiento especial de arrendamiento, en contra de don Luis Javier Muñoz Burgos, R.U.N. 9.395.038-0, desconoce profesión, con domicilio en calle Angamos N°567, departamento 42, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, por la suma de $4.750.000 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos). Señala que las demandantes son dueñas de un local comercial ubicado en Arturo Prat N°781 de la ciudad de La Unión, Región de los Ríos. Que se celebró un contrato de arrendamiento, no escriturado, entre las demandantes y el demandado de autos respecto del inmueble local comercial ubicado en calle Arturo Prat N°781. El contrato tuvo vigencia desde el año 2014 hasta el mes de marzo de 2022, acordándose una renta mensual de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Sostiene que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se mantuvo una relación flexible entre las partes para realizar los pagos, por lo que frecuentemente quedaba debiendo la renta de algunos meses. En el mes de diciembre de 2018, vía correo electrónico se le dio a conocer el demandado la existencia de una deuda de los periodos de arrendamiento de meses pasados acumulados, por el monto de $6.750.000 (seis millones setecientos cincuenta mil pesos), el cual se establece según el siguiente cálculo: El demandado durante el periodo de arrendamiento del año 2014, pagó los meses de enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, se

Fundamentos

considerando que, además de la deuda anterior, acumulaba una nueva deuda con las rentas mensuales, cada una por el monto Código: XRPHXNCNZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $250.000, la cual en un año sumaban $3.000.0000): año 2019: $4.000.000; año 2020: $1.250.000; año 2021: $5.500.000; año 2022: $1.000.000, todo lo anterior suma un monto total de $11.750.000 (once millones setecientos cincuenta mil pesos). Prosigue señalando la actora que, considerando la deuda anterior, a diciembre de 2018 de $6.750.000, las rentas de los años completos 2019, 2020, 2021, y considerando 3 meses del año 2022, ya que como se indica se mantuvo la vigencia del arrendamiento hasta marzo de 2022, por este concepto se suma a la deuda el monto de $9.750.000, adeudando un total de $16.500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos), contabilizando los pagos realizados por el deudor, a partir del año 2019, a principio de 2022, anteriormente singularizados, suman un total de $11.750.000, (once millones setecientos cincuenta mil pesos). Finaliza señalando que, restando los montos pagados por el deudor a la deuda total, el demandado adeuda a la fecha la suma de $4.750.000 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos), en virtud del arrendamiento de palabra acordado entre las partes, respecto al inmueble ubicado en Arturo Prat N°781, de la comuna de la Unión, Región de Los Ríos. Hace presente la demandante que se llevó a cabo contra el demandado procedimiento de gestión preparatoria de citación a confesión de deuda en el presente Tribunal causa Rol C 531-2022, caratulados Hales/Muñoz, citándose al demandado a confesar la presente deuda, a lo cual en audiencia de fecha 14 de diciembre de 2022, indicó no tener relación comercial con la demandante, negando la existencia de deudas pendientes. Previa las citas legales, solicita en definitiva tener por interpuesta demanda por rentas insolutas derivadas del contrato de arrendamiento en contra de don Luis Javier Muñoz Burgos, ya individualizado en autos y que se condene al demandado al pago a la actora de la suma de $4.750.000 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos), por concepto de diecinueve meses de rentas insolutas, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 9 de autos consta la notificación del demandado de autos. A folio 19, consta la realización de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la cual comparece la apoderada de la parte demandante y la apoderada del demandado. En dicha audiencia, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en autos, solicitando que ésta sea acogida íntegramente, con costas, haciendo presente que rectifica la demanda en el sentido que el contrato de arrendamiento tuvo una vigencia desde el año 2007, y las rentas adeudadas constan desde el año 2014, como se señala en la demanda, teniéndose presente por el tribunal. La parte demandada procede a contestar la demanda media

Fallo

Por tanto, de acuerdo al mérito de autos, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 384 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1597 y 1698 del Código Civil; y artículos 8 y siguientes de la Ley N°18.101, se declara: I.- Que se rechazan las objeciones documentales opuestas por la parte demandada en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. II.- Que se rechaza la demanda de lo principal del folio 1 de autos. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Código: XRPHXNCNZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por don Cristián Seura Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Código: XRPHXNCNZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T12:02:26-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-483-2023 CARATULADO : HALES/MU OZÑ La Union, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 de autos comparece doña María Soledad Hales Chabán, R.U.N. 9.943.455-4, psicóloga, con domicilio en Fray Montalva N°77, departamento 707, comuna de Las Condes , representando a su vez a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica