MORALES/CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA
Rol
O-72-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre las formas, formalidades o apariencias. Cita en este orden de ideas dictamen Ord. 4297 del 13 de agosto de 2018, la Dirección del Trabajo y jurisprudencia al efecto, de lo que concluye la concurrencia de tres requisitos para considerar existente a una cláusula tácita, a saber, a) reiteración en el tiempo; b) voluntad de las partes y c) que la modificación no refiera a materias de orden público. Fundamenta su pretensión indicando que el llamado bono producción que le correspondía constituye una remuneración reiterada en el tiempo en que la misma debía ser pagada, esto es, al término físico de la obra, lo cual fue reiterado en los últimos años de su relación laboral. En otras palabras, los bonos se pagaban una vez terminada la obra, entendiéndose por tal, por el término físico de la misma, anterior al término de recepción municipal. Narra que dicho concepto se le pagó al trabajador (con desfase en ambos casos): a) un bono de producción correspondiente al periodo año 2021, por dos obras, en el mes de octubre de 2022, por la suma de $ 7.266.102.-, siendo su remuneración en ese entonces la suma de $3.460.000 por concepto de sueldo base, y $158.333.- por concepto de gratificación legal; b) un bono de producción correspondiente al periodo año 2022, por dos obras, en el mes de enero de 2023, por la suma de $ 11.649.991.-, siendo su remuneración en ese entonces la suma de $4.860.905 por concepto de sueldo base, y $162.292.- por concepto de gratificación legal. Sostiene que de lo anterior, resulta indudable la voluntad de las partes respecto de la aplicación del bono referido, teniendo ambas conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, y verificando una actitud de aquiescencia tácita a la modificación de este. En concreto, el referido bono fue pagado en dos años seguidos (y una vez en su relación laboral anterior con la misma empleadora), contados desde el inicio de la relación laboral que duró alrededor de 3 años, debiéndose p
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Relata que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para mi ex empleador el día 05 de enero de 2021. Agrega que previamente, se verificó una relación laboral con el mismo empleador desde enero 2016 a diciembre 2018, donde su representado trabajó como Administrador de Contrato en Curicó y en Talca. Durante dicho periodo, también se verificó el pago de 1 bono de producción, lo cual da cuenta de la regularidad de la prestación alegada. Según lo pactado, las labores contratadas fueron las de Administrador de Obra, y luego, según se dio en la práctica, y sin que mediase anexo o acuerdo escrito modificando lo anterior, se le contrató para las funciones de Visitador de Obra. En efecto, don Mario Morales cumplió sus labores de administrador entre enero y septiembre del año 2021, teniendo a cargo las obras “Claudio Giaconi DS I” (160 viviendas) y “Claudio Giaconi Inmobiliario I” (33 viviendas), ambas de la ciudad y comuna de Curicó. Estas obras tenían algo de avance un 45% y un 30% aproximadamente. Durante la gestión de su representado como administrador, se terminaron físicamente (razón por la que pagó bono producción) y se presentaron a dirección de obras, obteniendo recepción municipal aproximadamente en enero 2022 y marzo 2022 respectivamente, con una utilidad aproximada $400.000.000. Luego, desde octubre 2021 hasta diciembre 2023, su representado cumplió las funciones de Visitador de Obras en la zona sur, a cargo de las obras de la VII región. Lo anterior de debió a decisión del Sub gerente de operaciones de la época, ya que se presentaban ciertos problemas en las obras, por lo que
Fallo
se decide a nivel de constructora incorporar visitadores de obra (gerentes de proyecto), encomendándoseme para las siguientes obras: i. “Neftalí Reyes” – Parral, 162 viviendas, obra que empezó el año 2020 en pandemia y se terminó bajo su gestión en 2023. Utilidad aproximada $400.000.000. ii. “Laura Rodig”– Talca, 125 viviendas, obra que inicio durante 2022 y se terminó bajo su gestión en 2023. Utilidad aproximada $500.000.000. iii. “Claudio Giaconi DS II”– Curicó, 203 viviendas, obra que inicio en mayo 2022 y se terminó en diciembre 2023 con todos los certificados para presentar a recepción municipal. Utilidad aproximada $1.400.000.000. iv. “Claudio Giaconi Inmobiliario 2”– Curicó, 41 viviendas, Se inicio en septiembre 2022 y se terminó físicamente en diciembre 2023 con la mayoría de los certificados para recepción municipal. Utilidad aproximada $ 100.000.000 (esta obra se estudió a perdida, sin embargo se logró utilidad). Destaca que, bajo la gestión de su representado, casi no hubo accidentes y la calidad siempre estuvo de acuerdo con lo solicitado. Además como se puede apreciar en 1,5 años se terminaron obras que iniciaron desde cero, teniendo un excelente rendimiento físico y financiero. Ahora bien, en más de una ocasión existieron modificaciones a contratos de trabajo, sin escrituración a su respecto. En efecto, nunca se firmó contrato para las funciones de Visitador de Obra, siendo un acuerdo de palabra, donde hubo aumento de remuneración desde Administrador de Obra
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-72-2024 RUC 24-4-0555486-7 Curicó, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre cobro de prestaciones laborales, RIT O-72-2024, RUC 24-4-0555486-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante don MARIO ALEJANDRO MORALES SOTO,
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