GUAJARDO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-7929-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la pretensión, por cuanto alega que a la fecha de la demanda y de la contestación, la relación laboral continua vigente sin que haya existido despido. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de relación laboral entre las partes. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, labores de la actora y remuneración. 2. Efectividad de haber sido desvinculado la demandante en forma verbal y sin cumplimiento de formalidades legales como postula en la demanda, hechos, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 3. Efectividad de adeudarse feriados a la actora, períodos y montos. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada debidamente notificada no comparece a la audiencia. QUINTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante acompaña la siguiente prueba: Documental: 1. Foto pantalla celular con llamada del despido 2. Copia Constancia ante Carabineros, de 14/11/2023 3. Copia Constancia ante Inspección del trabajo, de 20/11/2023 Confesional: CARLOS FERNANDO GONZALEZ LOBOS, RUT: 12.007.178-5, bajo apercibimiento legal. Testimonial: 1. Luis Franklin Guajardo Vidal Rut: 10.624.134-1 2. Antonio Alejandro Soto Rios Rut: 8.573.746-5 3. Jonathan Albarracin Guajardo Rut: 17.305.139-5 Oficios: 1. A la compañía de telefonía celular WOM S.A. llamada realizada desde el celular N°: 975199483 el día 13 de Noviembre de este año, a las 10:21 hrs., al numero celular: 997585521. Informando duración llamada, número que recibió la llamada y nombre de los titulares de estas líneas telefónicas. Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes a los tres últimos meses completamente trabajados, 2. Comprobantes de feriados, del actor, por todo el periodo trabajado SEXTO. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que no habiéndose rendido prueba alguna por la demandante en la audiencia
Fundamentos
fundamentos a su demanda, por lo que ésta deberá ser rechazada. En razón de lo dicho, no resulta necesario pronunciarse sobre las excepciones opuestas. SEPTIMO. Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por ANA SOLANGE GUAJARDO VIDAL, RUT.: 10.352.637-3, Vendedora, en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, todos previamente individualizados. II.- Que habiendo sido completamente vencida se condena en costas a la demandante fijando las mismas en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7929-2023 RUC : 23- 4-0529059-6 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, demanda interpuesta por ANA SOLANGE GUAJARDO VIDAL, RUT.: 10.352.637-3, Vendedora, en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMI
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