1º Juzgado Civil de San Miguel

SOCIEDAD DE INVERSIONES ESSEX SPA/EJSMENTEWICZ

Rol

C-1654-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Chitwan Manuel Rivas Sius, mandatario judicial de Sociedad de Inversiones Essex SpA, del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Claudio Patricio And a Stelzer, empresario, ambosí domiciliados en calle Ahumada N 236, oficina 617, comuna de Santiago, quien° deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual, en contra de don Esteban Roberto Ejsmentewicz Figueroa, abogado, y en su calidad de Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, coní domicilio en calle Llano Subercaseaux N 2585, comuna de San Miguel.° Se ala que su representada Essex SpA, adquiri la propiedad consistente enñ ó el Sitio N 4, de la manzana D, del plano de subdivisi n de los lotes 1,2 y 3 de la° ó Chacra Celia, de la Poblaci n General Silvestre Urizar, comuna de La Cisterna,ó Rol Aval o 2901-34, inscrita a nombre don Lorenzo Emilio Castillo Montero, aú fojas 14.683 N 12.343 del Registro de Propiedad del a o 2014 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de San Miguel, mediante adjudicaci n en remate judicialí ó efectuado con fecha 6 de marzo de 2018, en causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, Rol N C-3378-2016, caratulado PINTO con CASTILLO ,° “ ” en la suma de $ 47.900.000. Indica que en dicha causa se acompa aron los certificados de dominio y deñ hipotecas y grav menes correspondientes a nombre del ejecutado, emitidos por elá Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, por lo que entend a que losí í Código: TWWCXNEYCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 antecedentes de dominio eran fidedignos, y que mediante la adjudicaci n enó remate no habr a problemas en la adquisici n del dominio.í ó Agrega que conforme a lo anterior, se orden extender escritura p blica deó ú adjudicaci n en remate con fecha 17 de abril de 2018, la que se suscribi conó ó fecha 12 de junio de 2018. Asimismo, los fondos consignados por su parte en virtud de la adj

Fundamentos

motivos se alados en la parte expositiva de estañ sentencia. QUINTO: Que la parte demandada contest la demanda solicitando suó rechazo, con costas, por los argumentos ya se alados tambi n en la parteñ é expositiva del fallo. Código: TWWCXNEYCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 1.698 delí C digo Civil, que contiene la norma rectora en materia de prueba, incumbe aló demandante acreditar la existencia de la obligaci n, lo que se traduce en el casoó de marras en la carga de probar la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual que alega; por su parte, corresponde a la demandada la prueba de los hechos extintivos, impeditivos o modificativos de la responsabilidad civil, que justificar an el rechazo de la demanda.í S PTIMO: Que son elementos constitutivos de la responsabilidad civilÉ extracontractual los siguientes: a) Acci n u omisi n libre de un sujeto capaz; ó ó b) Culpa o dolo de parte del autor del hecho; c) Que se haya producido un da o al actor; y ñ d) Que exista relaci n de causalidad entre la acci n culpable o dolosa y eló ó da o.ñ OCTAVO: Que la parte demandante rindi acompa los siguientesó ñó documentos: 1.- Escritura p blica de compraventa en remate de fecha 12 de julio deú 2018; 2.- Copia acta de remate de fecha 6 de marzo de 2018 en causa C-3378- 2016 del 3 Juzgado de Letras de La Serena;° 3.- Escrito del abogado adjudicatario con solicitud de desarchivo y alzamiento en causa C-3378-2016 del 3 Juzgado de Letras de La Serena,° resoluciones de fecha 23 y 29 de agosto de 2019, resoluciones de fecha 4 y 6 de septiembre de 2023, resoluci n de fecha 5 de noviembre de 2019; y certificadoó de fecha 27 de septiembre de 2019. 4.- Car tula del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel N 111369;á í ° 5.- Inscripci n de fojas 14683, N 12343, del Registro de propiedad del a oó ° ñ 2014 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel;í 6.- Certificado de hipotecas y grav menes del inmueble consistente en elá sitio N 4 de la manzana D del plano de subdivisi n de los lotes uno, dos y tres de° ó Código: TWWCXNEYCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la chacra Celia, de la Poblaci n General Silvestre Urizar, comuna de La Cisterna,ó de fecha 4 de octubre de 2019. 7.- Informe emitido por el conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí con fecha 6 de enero de 2020 en causa Rol V-221-2019 de este 1 Juzgado Civil° de San Miguel. 8.- Certificado de hipotecas y grav menes del inmueble consistente en elá sitio N 4 de la manzana D del plano de subdivisi n de los lotes uno, dos y tres de° ó la chacra Celia, de la Poblaci n General Silvestre Urizar, comuna de La Cisterna,ó de fecha 19 de agosto de 2019. 9.- Certificado de hipotecas y grav menes del inmueble consistente en elá sitio N 4 de la manzana D del pla

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol C-82344-2016, y agrega que la nota marginal dando cuenta de la remisi n de antecedentes a laó Fiscal a Metropolitana Sur constituye la nica posibilidad legal de advertir a losí ú interesados y terceros en general de la real situaci n de la inscripci n de dominio,ó ó respecto a una eventual cancelaci n por declaraci n de falsedad del t tulo en queó ó í se funda. Agrega que el Conservador carece de facultades para anular de oficio una inscripci n, por lo que la nica herramienta de que se dispone es esa advertencia,ó ú seg n se alan los arts. 88 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio yú ñ abstenerse de realizar cualquier gesti n hasta que los hechos que motivaron laó denuncia se encuentren aclarados. Concluye que el Conservador de San Miguel actu conforme a lasó facultades que le otorga la ley y en cumplimiento a sus obligaciones de Ministro de Fe encargado de los Registros Conservatorios, velando por que los indicados registros representen la real situaci n que afecta a los bienes o derechosó comprometidos, en conformidad con el principio de la Fe P blica Registral, tantoú al practicar la citada nota marginal como al rechazar la solicitud de inscripci n deó la demandante, por lo que no existe relaci n alguna entre el actuar diligente yó responsable del suscrito y los da os que alega la demandante.ñ Alega que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, el Conservador tiene una oblig

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1654-2022 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES ESSEX SPA/EJSMENTEWICZ San Miguel, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Chitwan Manuel Rivas Sius, mandatario judicial de Sociedad de Inversiones Essex SpA, del giro de su denominaci n, representadaó legalme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica