VARGAS CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD D
Rol
O-74-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y PRETENSIONES SOLICITADAS. Sin perjuicio de las alegaciones que se realizarán y con el fin de precaver cualquier perjuicio fiscal, se controvierten de manera expresa, substancial y pertinente todas las afirmaciones y alegaciones sostenidas por el demandante, con excepción de aquellos hechos que sean reconocidos por esta parte en el presente escrito de contestación. Como consecuencia natural y obvia de la controversia recién planteada, será el demandante quien deberá acreditar todos y cada uno de los hechos planteados en su demanda, a través de los medios de prueba establecidos en la ley. En particular, expresamente, controvertimos: Que corresponda al Fisco de Chile el pago de prestaciones reclamadas por el demandante. Que sea procedente la indemnización sustitutiva del aviso previo por estar incluida en el finiquito del demandante, y correctamente pagada. Que sea procedente el feriado legal pretendido por estar incluido en el finiquito del demandante, y correctamente pagado. Que sea procedente la indemnización compensatoria por lucro cesante. EXCEPCIONES, ALEGACIONES, Y DEFENSAS DE FONDO. DE LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN DEL DEMANDANTE. El contrato individual de trabajo del actor fue un contrato por obra o faena, quedando establecido en su contrato de fecha 05 de febrero de 2021 que tendría como vigencia hasta que termine la estrategia de trazabilidad, dentro del marco de la pandemia del Covid-19, durante la Alerta Sanitaria. El actor fue contratado al amparo de la situación excepcional acaecida como consecuencia de la pandemia del Covid-19; esto es, bajo un estatuto jurídico especialísimo, específicamente, lo dispuesto en el Código Sanitario, en la forma en que se dirá. En efecto, ocurre que la relación jurídica existente entre el actor y la Secretaría Regional Ministerial de Salud nace en virtud de la autorización que otorga el Decreto N° 4, Ministerio de Salud, de fecha 08 de febrero del 2020 con sus posteriores modificaciones y prórrogas; a sa
Fundamentos
fundamentos que expone: CONTROVERSIA DE LOS HECHOS Y PRETENSIONES SOLICITADAS. Sin perjuicio de las alegaciones que se realizarán y con el fin de precaver cualquier perjuicio fiscal, se controvierten de manera expresa, substancial y pertinente todas las afirmaciones y alegaciones sostenidas por el demandante, con excepción de aquellos hechos que sean reconocidos por esta parte en el presente escrito de contestación. Como consecuencia natural y obvia de la controversia recién planteada, será el demandante quien deberá acreditar todos y cada uno de los hechos planteados en su demanda, a través de los medios de prueba establecidos en la ley. En particular, expresamente, controvertimos: Que corresponda al Fisco de Chile el pago de prestaciones reclamadas por el demandante. Que sea procedente la indemnización sustitutiva del aviso previo por estar incluida en el finiquito del demandante, y correctamente pagada. Que sea procedente el feriado legal pretendido por estar incluido en el finiquito del demandante, y correctamente pagado. Que sea procedente la indemnización compensatoria por lucro cesante. EXCEPCIONES, ALEGACIONES, Y DEFENSAS DE FONDO. DE LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN DEL DEMANDANTE. El contrato individual de trabajo del actor fue un contrato por obra o faena, quedando establecido en su contrato de fecha 05 de febrero de 2021 que tendría como vigencia hasta que termine la estrategia de trazabilidad, dentro del marco de la pandemia del Covid-19, durante la Alerta Sanitaria. El actor fue contratado al amparo de la situación excepcional acaecida como consecuencia de la pandemia del Covid-19; esto es, bajo un estatuto jurídico especialísimo, específicamente, lo dispuesto en el Código Sanitario, en la forma en que se dirá. En efecto, ocurre que la relación jurídica existente entre el actor y la Secretaría Regional Ministerial de Salud nace en virtud de la autorización que otorga el Decreto N° 4, Ministerio de Salud, de fecha 08 de febrero del 2020 con sus posteriores modificaciones y prórrogas; a saber, Decretos N°s 6, 10,18,21,22 del 2020; Decretos N°s 1, 24, 39 y 52 del 2021; Decretos N°s 31 y 75 del 2022, el cual decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Específicamente en su artículo 3° otorga a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: numeral segundo. “Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicios”. Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley 725,
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; solicita se declare: 1. Que el despido del cual fue objeto es improcedente. 2. Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: a) $850.000.- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $2.550.000.- Por concepto de indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a la remuneración que deje de percibir desde la fecha del despido, esto es 31 de diciembre de 2022 y el término de la obra, esto es el día 31 de marzo de 2023. c) $425.000.- Por concepto de feriado legal, equivalente a 15 días hábiles. 3. Que, la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que, en todo caso, la demanda debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestada la demanda doña MARIELLA DENTONE SALGADO, Abogada Procuradora Fiscal de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Seremi de Salud de Ñuble, contesta la demanda laboral por lucro cesante y cobro de prestaciones, solicitando su total rechazo, con costas, de conformidad con los fundamentos que expone: CONTROVERSIA DE LOS HECHOS Y PRETENSIONES SOLICITADAS. Sin perjuicio de las alegaciones que
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Necesidades de la empresa. DEMANDANTE: CAMILO ANTONIO VARGAS SAN MARTÍN DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE RIT: O-74-2023 RUC: 23- 4-0460867-3 ________________________________________/ Chillán, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece CAMILO ANT
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