MEJIAS/ARIAS
Rol
M-11-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 07 de septiembre de 2023. Hechos, circunstancias y, pormenores en que se funda. 2. Efectividad de haber sido despedida la demandante en la forma y fecha expuesta en su demanda. Circunstancias y pormenores en que se funda. 3. Efectividad de que, al término de la relación laboral cualquiera sea la fecha, las cotizaciones previsionales de la demandante se encontraban íntegramente pagadas conforme lo ordena el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Procedencia de las prestaciones demandadas. La audiencia se suspendió en virtud de entorpecimiento alegado por la demandante, fijándose nuevo día y hora para la incorporación de la prueba. TERCERO: En audiencia celebrada el 11 de junio de 2024 se incorporó la prueba ofrecida en audiencia pasada, específicamente la siguiente: Documental: 1. Acta de notificación de reclamo administrativo de fecha 08 de septiembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de septiembre de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2022. 4. Activación de fiscalización de fecha 26 de mayo de 2023. 5. Informe de exposición de fecha 23 de agosto de 2023. 6. Constancia de fecha 07 de septiembre de 2023. 7. Proyecto de Finiquito de fecha 08 de mayo de 2023. 8. Certificado de cotizaciones en AFP UNO de fecha 27 de septiembre de 2023. 9. Certificado de FONASA de fecha 27 de septiembre de 2023. 10. Pantallazo sucursal virtual AFC CHILE. 11. Set de 55 pantallazos de mensajería Whatsapp. Solicita a su vez que se haga efectivo apercibimiento contenido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo por la inasistencia de la demandada a la audiencia a absolver posiciones, lo que se resolverá en la sentencia definitiva. Se realizaron observaciones a la prueba por el abogado de la demandante. CUARTO: En relación a la existencia de relación laboral y el term
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 ha comparecido ante este Juzgado doña LISBETH DEL VALLE MEJIAS, mucama, con domicilio en Toma Renacer de Los Padres S/N Arauco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones con declaración de existencia de la relación laboral, en contra de mi ex empleadora doña ROSA PAOLA XIMENA ARIAS AREVALO, con domicilio en Avenida Caupolicán N°293, Arauco, fundada en que fue contratada el 22 de marzo de 2022 para prestar servicios en calidad de mucama en la Residencial La Herradura, ubicada en calle Villa Mira Mar Pasaje 2 casa 9 de Arauco con contrato indefinido hasta el día 07 de septiembre de 2023 cuando fue despedida verbalmente. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 08.00 a 15.30.- Su remuneración era de 437.500.-. Añade que concurrió a la Inspección del Trabajo a hacer el reclamo respectivo el 08 de septiembre de 2023, fijándose audiencia de conciliación el 15 de septiembre de 2023. Refiere que si bien compareció la demandada solo reconoció relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2022 que se habría terminado por renuncia de la actora, lo que no sería efectivo ya que habría sido despedida verbalmente el 07 de septiembre de 2023, motivo por el cual resultó frustrada la conciliación. Señala que en ese comparendo solo aceptó el pago de la suma de $217.863.- Refiere que mantuvo una relación laboral entre las fechas indicadas y que estas labores se realizaron bajo vinculo de subordinación y dependencia, cumpliéndose todos los elementos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo, de manera tal que es aplicable la presunción del artículo 8º de dicho cuerpo legal, en orden a que en este caso existe efectivamente un contrato de trabajo para todos los efectos legales. Señala además que al ser su despido verbal sin haberse expresado causa y no cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, es injustificado. Añade que el despido es nulo ya que la demandada no pago sus cotizaciones previsionales durante los cuales se extendió la relación laboral. Por todo lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda, que se declare la existencia de una relación laboral entre el 22 de marzo de 2022 hasta el 07 de septiembre de 2023, haber sido despedida verbalmente y que su despido es injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $437.500.- por concepto de un año de servicio. 3.- $218.750.- por concepto de recargo legal del 50% conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $ 235.609.- por concepto de feriado proporcional correspondiente al saldo del periodo 01 de enero de 2023 al 07 de septiembre de 2023. 3.- Cotizaciones de seguridad social, a enterarse en AFP UNO correspondiente al periodo que va desde enero de 2023 al 07 de septiembre de 2023; FONASA por el periodo noviem
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 41, 54, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 421, 432, 446, 453, 454, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña LISBETH DEL VALLE MEJIAS, en contra de doña ROSA PAOLA XIMENA ARIAS AREVALO, ambas ya individualizadas, declarándose que existió una relación laboral entre las partes, la que se extendió desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 07 de septiembre de 2023 y que el despido verbal del cual fue objeto la demandante con fecha 07 de septiembre de 2023 es nulo y carente de causal, y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $437.500.- por concepto de un año de servicio. 3.- $218.750.- por concepto de recargo legal del 50% conforme lo establece el artículo 1668 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $ 235.609.- por concepto de feriado proporcional correspondiente al saldo del periodo 01 de enero de 2023 al 07 de septiembre de 2023. 5.- Cotizaciones de seguridad social, a enterarse en AFP UNO correspondiente al periodo que va desde enero de 2023 al 07 de septiembre de 2023; FONASA por el periodo noviembre de 2022 al 07 de septiembre de 2023; y cotizaciones de CESANTÍA por el periodo que va desde el 22 de marzo de 2022 al 07 de septiembre de 2023, todas ellas
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Arauco a catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2 ha comparecido ante este Juzgado doña LISBETH DEL VALLE MEJIAS, mucama, con domicilio en Toma Renacer de Los Padres S/N Arauco, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones con declaración de existencia de la relación labora
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