1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COCINA MAGICA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-751-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Refiere que, la reclamada sancionó a su representada mediante Resolución de Multa N°4514/23/62, al pago de una multa de 26.73 IMM por los siguientes hechos que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 23 de octubre de 2023: “- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS DE CONTRATO, REGISTRO DE ASISTENCIA DE ABRIL 2023 A OCTUBRE 2023 Y FINIQUITOS DE TRABAJO EN CASO DE CORRESPONDER, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES NUMA ACEVEDO, DANIELA ALVIAL, PABLO CACERES, LUIS CORNEJO, VICTOR DICURU, ISA LÓPEZ, JESÚS PAREDES, INGRID ROJAS, DIANA SÁNCHEZ Y ROSARIO SOTO”.- Señala que, la multa fue impuesta por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización’, en particular los contratos de trabajo, registro de asistencia de abril de 2023 a octubre de 2023 y finiquitos de contrato de trabajo de los trabajadores Numa Acevedo, Daniela Alvial, Pablo Cáceres, Luis Cornejo, Víctor Dicuru, Isa López, Jesús Paredes, Ingrid Rojas, Diana Sánchez y Rosario Soto. Alega un error de hecho en la imposición de la multa por cuanto dentro del plazo máximo otorgado, 23 de octubre de 2023, remitió desde la casilla de correo electrónico contabilidad@alpesto.cl a la casilla esoto@dt.gob.cl, todos y cada uno de los antecedentes requeridos por el fiscalizador don Elysser Soto Gallardo. Hace presente que,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don ENNIO R. FERNÁNDEZ CELEDON, abogado, cédula de identidad número 8.233.390-8, en representación, de LA COCINA MÁGICA SpA, sociedad del giro de restaurante, Rol Único Tributario N° 77.367.656-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, oficina 803, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, en su calidad de Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Antonio Matta N° 1231 (Esquina 4 Oriente), comuna de Quilicura, respecto de la Resolución de Multa N° 4514/23/62 dictada con fecha 23 de octubre de 2023, mediante la cual se resolvió aplicar e imponer una multa de 26.73 IMM en su equivalente en pesos moneda nacional a $7.925.740.-, fundada en los siguientes hechos: Refiere que, la reclamada sancionó a su representada mediante Resolución de Multa N°4514/23/62, al pago de una multa de 26.73 IMM por los siguientes hechos que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 23 de octubre de 2023: “- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS DE CONTRATO, REGISTRO DE ASISTENCIA DE ABRIL 2023 A OCTUBRE 2023 Y FINIQUITOS DE TRABAJO EN CASO DE CORRESPONDER, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES NUMA ACEVEDO, DANIELA ALVIAL, PABLO CACERES, LUIS CORNEJO, VICTOR DICURU, ISA LÓPEZ, JESÚS PAREDES, INGRID ROJAS, DIANA SÁNCHEZ Y ROSARIO SOTO”.- Señala que, la multa fue impuesta por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización’, en particular los contratos de trabajo, registro de asistencia de abril de 2023 a octubre de 2023 y finiquitos de contrato de trabajo de los trabajadores Numa Acevedo, Daniela Alvial, Pablo Cáceres, Luis Cornejo, Víctor Dicuru, Isa López, Jesús Paredes, Ingrid Rojas, Diana Sánchez y Rosario Soto. Alega un error de hecho en la imposición de la multa por cuanto dentro del plazo máximo otorgado, 23 de octubre de 2023, remitió desde la casilla de correo electrónico contabilidad@alpesto.cl a la casilla esoto@dt.gob.cl, todos y cada uno de los antecedentes requeridos por el fiscalizador don Elysser Soto Gallardo. Hace presente que, considerando la cantidad de documentos requeridos y el peso de los mismos, fueron enviados tres correos simultáneos con la totalidad de la información requerida. En consecuencia, su parte sí ha dado cumplimiento a la exhibición de documentos en proceso de fiscalización N° 1323/2023/2384, verificándose un error de hecho en la imposición de la multa, debiendo dejarse ésta sin efecto. Por otro lado, sostiene que la Resolución de Multa N°4514/23/62 no cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31, 503 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE LA RECLAMACION DE MULTA, DEJANDOSE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 4514/23/62 de 23 de octubre de 2023. II.- Que se condena en costas a la reclamada las que se regulan en la suma de $ 200.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-751-2023. RUC N°: 23-4-0537117-0. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica

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