1º Juzgado de Letras de San Fernando

CHANDÍA/GÓMEZ

Rol

M-78-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido Charlene Monzerrat Chandía Olate, asistente social, con domicilio en calle Yumbel M°79, de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de Héctor Eugenio Gómez Cárcamo, servicios profesionales de consultoría, con domicilio el Villa Araucaria de Nincunlauta, Pasaje Bucalemu, Lote 8, de San Fernando, en virtud de las siguientes razones: I.- Los hechos: Señala que ingresó a prestar servicios personales para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo. Hace presente que no se suscribió contrato, por lo cual se deberán presumir como cláusulas de este las que declare, conforme lo señalado en el artículo 9 del mismo código. Dice que desempeñó labores como asistente social y debía realizar actividades en terreno tanto de captación de clientes como de seguimiento, asesoría y asistencia a los integrantes de comités de vivienda habitacional en sus postulaciones al subsidio, siguiendo las instrucciones y lineamientos impartidos por el demandado directamente, en persona o a través de teléfono, mail y mensajería WhatsApp, además de dar cuenta de las gestiones realizadas. Expresa que, atendía las labores realizadas, se encontraba exenta de la limitación de jornada, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del código citado. Señala que la remuneración pactada era de carácter mixto, porque se convino que se pagaría un sueldo base equivalente al ingreso mínimo, $440.000, a la fecha del término y una comisión de seis unidades de fomento por vivienda cuando se obtuvieran los subsidios. Manifiesta que el acuerdo jamás se respetó porque sólo recibió abonos a cuenta de su sueldo base y no recibió comisión alguna. Por ello solicita tener como remuneración mensual imponible la suma antes indicada, monto que pide tener de base para el pago de las in

Fundamentos

considerandos anteriores, de modo que sus testimonios sólo corroboran las circunstancias fácticas descritas, en especial aquello que constan los correos electrónicos que fueron incorporados en la audiencia. DECIMO CUARTO: Que, conforme a lo señalado en los motivos precedentes se estiman suficientemente establecidos los hechos presumidos en el motivo décimo, conforme los cuales no cabe sino concluir que la vinculación existente entre las partes fue de carácter laboral respecto del demandado quien además ejerce funciones de ingeniería y actividades conexas de consultoría desde febrero de 2011, según se desprende del documento denominada Consulta de Situación Tributaria de 7 de septiembre de 2023, obtenida de la página del Servicio de Impuestos Internos, incorporado en la audiencia. DÉCIMO QUINTO: Que, establecida la existencia de la relación laboral, época por la cual ésta se mantuvo vigente y las prestaciones convenidas, correspondía a la demandada acreditar, al tenor del punto de prueba N°4, que pagó las prestaciones que se reclaman en la presente causa, lo que no hizo, porque ninguna prueba aportó a la solución de la controversia. Ni siquiera rindió prueba respecto de la teoría planteada en audiencia en cuanto a que se trató de servicios a honorarios esporádicos. Por lo que se acogerá la demanda en este rubro, ordenando su pago hasta la época en que la actora fue despedida, de manera informal, esto es el 19 de junio de 2023, incluyendo la remuneraciones y diferencias de aquellas, que debía haber percibido la demandante durante el tiempo que duró la relación laboral ya establecida. DECIMO SEXTO: Que respecto del punto de prueba N°5, que dice relación con el feriado legal y proporcional devengado, cabe indicar que habiendo establecido que existió relación laboral entre el 15 de diciembre de 2021 y el 19 de junio de 2023, y no habiéndose aportado por el demandado los respectivos comprobantes del feriado otorgado suscrito por la demandante -único medio que acredita esta circunstancia al tenor de lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo- también se accederá a su pago en la forma propuesta por la actora. DÉCIMO SEPTIMO: Que con relación punto de prueba N°6, esto es, la efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud, también le correspondía al demandado acreditar su pago ante las respectivas instituciones previsionales con los respectivos certificados debidamente extendidos; circunstancia que tampoco acreditó en la audiencia respectiva. De modo que también se accederá a esta petición teniendo como base de cálculo la remuneración de $440.000 mensuales. DÉCIMO OCTAVO: Que respecto de la prueba no pormenorizada en especial la exhibición del contrato de trabajo pedida por la parte demandante, cabe señalar que este tribunal estima innecesario hacer efectivo el apercibimiento pedido a su respecto, contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por cuanto los hechos de la caus

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 67, 72, 73, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Charlene Monzerrat Chandia Olate, en contra de Héctor Eugenio Gómez Cárcamo, ambos ya individualizado, en cuanto a que se declara que existió relación laboral entre ambos por el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2021 y el 19 de junio de 2023, y se condene al demandado a pagarle a la actora, las siguientes prestaciones: 1) $4.944.000, por concepto de remuneraciones y saldo de remuneraciones del periodo trabajado, en los meses de enero a septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2022 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo del 2023. 2) $308.000, por concepto de feriado legal del periodo 2021-2022. 3) $154.000, por concepto del feriado proporcional del periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2022 al 19 de junio de 2023. 4) Además, el demandado deberá enterar ante los organismos de seguridad social a que se encuentre afiliado la actora las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, esto es AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el todo el tiempo trabajado, esto es, el 15 de diciembre de 2021 19 de junio de 2023, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $440.000 mensuales. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 del Códig

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San Fernando, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido Charlene Monzerrat Chandía Olate, asistente social, con domicilio en calle Yumbel M°79, de la comuna de San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de Héctor Eugenio Gómez Cárcamo, servicios p

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