Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ACUÑA CON ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA

Rol

O-560-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado CARLOS CASTILLA REYES en representación de ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA SANDOVAL, cédula de identidad 15.215.694-4, domiciliado en Pasaje Las Camelias 962, Jardines del Sur, Chillán y don MARCELO ANGELO ROMERO CONTRERAS cédula de identidad 14.027.295-7, domiciliado en calle Valle Hermoso 3325, Villa Doña Francisca III, Chillán, en contra de ARISTÍA COMERCIAL LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo por don Pablo Nicolás Gómez Núñez, domiciliados en Avenida O'Higgins 3075, Chillán Viejo. Señala la demanda que ingresaron a trabajar para la demandada Acuña Sandoval el 21 de junio de 2014 y Romero Contreras el 10 de marzo de 2014. Trabajaron hasta el 31 de octubre de 2023 fecha a contar de la cual fueron despedidos invocándose a su respecto la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La última remuneración mensual para todos los efectos legales ascendió a$ 1.595.786.- respecto de don Alejandro Acuña Sandoval y$ 2.752.078.- respecto de don Marcelo Romero Contreras. El despido de los trabajadores demandantes fue total y absolutamente injustificado, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: A) ALEJANDRO ACUÑA SANDOVAL: a) $ 1.595.786.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) $ 14.362.074.-por indemnización por años de servicios; c) $ 4.308.222.- que corresponde al incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del citado cuerpo legal; y d) $ 1.143.628.- por días de vacaciones. B) MARCELO ROMERO CONTRERAS: a) $8.256.234.- por incremento del 30% aplicado sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo; y b) $ 3.267.950.- a título de restitución de lo descontado indebidamente en el finiquit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la pretensión de la demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida a ambos demandantes señala que: “…La anterior decisión se fundamenta en la necesidad de la empresa, específicamente, la restructuración del área en la que usted se desempeña, con el objeto de garantizar así una prestación de servicios y procesos comerciales, conforme a los estándares establecidos por la empresa, lo que nos obliga a prescindir necesariamente de sus servicios”. Como se evidencia del tenor de la comunicación de despido, se hace mención a una reestructuración sin especificarse en qué consiste la misma ni tampoco hacerse precisión sobre la razón por la cual la desvinculación de los trabajadores garantizaría una prestación de servicios y procesos comerciales conforme a los estándares establecidos por la empresa. Esta sola circunstancia permite desestimar la procedencia de la causal invocada. Sin perjuicio de ello, y más allá de la vaguedad de los términos empleados en la comunicación de aviso, lo cierto es que no se incorporó al juicio antecedente alguno destinado a acreditar su efectividad. Sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, la misma señala expresamente que el despido debe considerarse improcedente, no existiendo mayores argumentos que puedan esbozarse frente a una comunicación tan escueta como la entregada a los trabajadores, por lo que se estima suficientemente expuesta la consideración de hechos y derecho planteadas en el libelo. Por las razones señaladas, la acción será acogida, declarándose la improcedencia del término, y condenándose a la demandada al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, utilizando como base la suma efectivamente pagada a los demandantes por concepto de indemnización por años de servicios de acuerdo al finiquito acompañado, que resulta coincidente con la suma demandada. SEGUNDO: Que se accederá, por otro lado, a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay controversia en cuanto a su cuantía, toda vez que lo resuelto en el considerando primero (la improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa), hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma referida. Una interpretación contraria, constituiría un incentivo para invocar la causal en el despido aun careciendo de todo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de ARISTÍA COMERCIAL LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido de los demandantes ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA SANDOVAL y MARCELO ANGELO ROMERO CONTRERAS, ambos de fecha 31 de octubre de 2023, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de: A) ALEJANDRO ACUÑA SANDOVAL: $4.308.222.- por concepto de incremento del 30% B) MARCELO ROMERO CONTRERAS: a) $8.256.234.- por concepto de incremento del 30% y b) $ 3.267.950.- a título de restitución de lo descontado indebidamente por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía; sumas que deberán ser reajustadas conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se regulan las costas personales en la suma de $1.600.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-560-2023 RUC: 23- 4-0527065-K Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ALEJANDRO ENRIQUE ACUÑA SANDOVAL DEMANDADO: ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA RIT: O-560-2023 RUC: 23- 4-0527065-K ________________________________________/ Chillán, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustif

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