BANCO DE CHILE/SEPÚLVEDA
Rol
C-862-2020
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En Folio 01, compareció don Adolfo Rivera Galleguillos, abogado, domiciliado en calle Vallejo N°535, Edificio Doña Isidora, oficina 406, comuna de Copiapó, mandatario judicial de SOCOFIN S.A., empresa del giro de cobranzas, domiciliada en Torre Flamenco oficina N° 601, de la ciudad de Copiapó, y, ésta última actuando en representación del BANCO DE CHILE, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, domiciliado en calle Vallejo N°535, Edificio Doña Isidora, oficina 406, comuna de Copiapó, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don ÁLVARO RODRIGO SEPÚLVEDA SAN JUAN, cédula nacional N° 13.930.921-9, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Guillermo Mann N°2616, Casa A, Rosita Renart, Comuna de Ñuñoa. Fundando su demanda, señaló que Socofin S.A., tiene en administración la cartera de créditos del Banco de Chile y entre los cuales se encontraría el mutuo hipotecario que por escritura pública de compraventa de fecha 29 de octubre de 2012, otorgada ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de Copiapó, Repertorio Nº 3925-2012, el Banco de Chile le habría dado en préstamo al demandado la cantidad de 1.309 Unidades de Fomento y por la cual la parte deudora se habría obligado a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de éste contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderían la amortización y los intereses. Agrega, que la tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el presente mutuo sería del 4,9900% anual, que se devengaría desde el día en que rija esta obligación y que la forma de calcular el monto de los dividendos mensuales quedó establecida en la cláusula novena de la escritura que se acompaña con la presente demanda. Luego, indicó que el demandado no habría dado cumplimiento a su obligación de pago desde la cuota N° 43, cuyo vencimiento fue el día 10 de j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su oportunidad compareció el Banco de Chile presentando demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de don Álvaro Rodrigo Sepúlveda San Juan, ambos ya individualizados, fundado en el hecho de haberle otorgado aquel a éste, un mutuo de dinero por la suma de 1.309 unidades de fomento en su equivalencia en pesos moneda de curso legal, cantidad que sería pagada en 240 meses a partir del día primero del mes siguiente a la suscripción de la respectiva escritura pública, agregando el actor que el demandado dejó de pagar su obligación a partir de la mensualidad con vencimiento al día 10 de junio del año 2016 y todas las posteriores, razón por la que le adeudaría 1.383,9699 unidades de fomento equivalentes al 16 de enero del año 2020, a la suma de $39.200.325.- (Treinta y nueve millones doscientos mil trescientos veinticinco pesos).- más intereses lucrativos convenidos y penales pactados, hasta el día del pago efectivo, y, las costas de la causa. Código: DKSJXMTZBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-862-2020 SEGUNDO: Que el actor, a fin de acreditar sus asertos, se valió de prueba documental y confesional. En cuanto a la primera, aparejó sin contradicción alguna los siguientes documentos: a) Copia de escritura pública de contrato de compraventa con mutuo hipotecario plus suscrita por el demandado con fecha 29 de octubre de 2012, en la que consta en sus cláusulas octava y novena que el Banco de Chile le entregó a éste un préstamo por la cantidad de 1309 unidades de fomento, obligándose el demandado a pagar dicha suma de dinero en el plazo de 240 meses a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura; y, b) Liquidación deuda actualizada al 16 de enero del año 2020. En cuanto a la segunda, consta de autos que el demandado fue citado a estrados a absolver las posiciones de que da cuenta el pliego que obra en Folio 85, teniéndosele por confeso de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en tal pliego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte el demandado, pese a encontrarse válidamente emplazado, no contestó la demanda, no aportó prueba alguna que desvirtuare las pretensiones del actor, ni tampoco objetó aquellas probanzas incorporadas por su contendor. CUARTO: Que la acción intentada en autos corresponde a una ordinaria de cobro de pesos, distinta e independiente de la acción ejecutiva que emanó de su respectivo título, siendo aquella acción ejercida en función de un mutuo de dinero habido entre las partes según indicó la demandante, y respecto del cual el demandado no habría dado debido cumplimiento a su obligación correlativa según se refirió en el libelo. QUINTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de c
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 670, 1443, 1698 y siguientes, 2197 y 2198 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA de cobro de pesos deducida en Folio 01, y en consecuencia se condena a don Álvaro Rodrigo Sepúlveda San Juan a pagar al Banco de Chile, la suma de 1.383,9699 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda de curso legal al día de su pago efectivo, provenientes del mutuo hipotecario contenido en la escritura pública de 29 de octubre de 2012; más los correspondientes intereses pactados. II.- Que, SE CONDENA EN COSTAS al demandado, al haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese digitalmente los autos en su oportunidad. Rol C-862-2020. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Código: DKSJXMTZBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-862-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Código: DKSJXMTZBYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-17T08:23:36-0400
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Rol C-862-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-862-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SEPÚLVEDA Copiapó, a diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En Folio 01, compareció don Adolfo Rivera Galleguillos, abogado, domiciliado en calle Vallejo N°535, Edificio Doña Isidora, oficina 406, comuna de Copiapó, mandatario judicial de SOCOFIN
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