3º Juzgado de Letras de Talca

FRUTICOLA AGRICHILE SA/I MUNICIPALIDAD DE RIO CLAR

Rol

C-2863-2023

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2023 se presenta don JUAN PABLO MORALES BARROS, cédula de identidad N° 15.379.219-4, Abogado, en representación convencional, conforme al mandato judicial que acompaña en un otrosí, de la SOCIEDAD FRUTÍCOLA AGRICHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.618.010-2, representada legalmente por don Camillo Scocco Forcella, Administrador de Empresas, cédula de identidad para extranjeros N° 14.733.354-4 y por don Eugenio Oscar Ulrici, Administrador de Empresas, cédula de identidad para extranjeros N° 21.731.291-4 (en adelante indistintamente “Agrichile”), todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago; y en Lote A, Hijuela 1, La Florida del Alto, Curicó; quien demanda en juicio ordinario a la MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.110.700-0, representada por su Alcalde, don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, cédula de identidad N° 15.143.251-4, Agrónomo, ambos domiciliados para estos efectos en Casimiro Sepúlveda, Cumpeo 1, comuna de Río Claro, a fin de que se declare extinguida, mediante la prescripción extintiva, la obligación de pagar patentes municipales, reajustes, multas e intereses que a continuación describo. La sociedad Frutícola Agrichile S.A. fue constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1991 otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a fojas 31.575 número 15.995 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991. Indica que el objeto de la sociedad es la adquisición y formación de plantaciones frutícolas y su explotación en predios propios y de terceros; la adquisición y enajenación, en cualquier forma y la importación y exportación de toda Código: TEKMXMCTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl clase de productos frutícolas, agr

Fundamentos

motivos esgrimidos por la demandada y que eventualmente autorizarían la exención del pago de las costas de la causa. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 64, 144, 160, 170, 254 y siguientes 426 y 432 del Código de Procedimiento Civil, del Código Civil

Fallo

fallo sin más trámite, citando a las partes a oír sentencia, sin condena en costas. Con fecha 22 de febrero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Código: TEKMXMCTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el demandante solicita que se declare que se encuentra extinguida por la prescripción extintiva la obligación de pagar patente municipal por parte de la sociedad Frutícola Agrichile S.A. a la Ilustre Municipalidad de Río Claro, así como los correspondientes reajustes, intereses y multas, correspondientes al segundo semestre del año 2020 y todos los periodos que le preceden, o los que en derecho correspondan, y que, en consecuencia, se dejen sin efecto los giros y eventuales liquidaciones practicadas por la Ilustre Municipalidad de Río Claro correspondientes a la referida patente municipal, reajustes, intereses y multas extinguidas por la prescripción. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó a la solicitud de autos, sin costas. TERCERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante ha producido los siguientes medios de prueba: 1.- Ordinario N° 381, emitido por el Jefe de Administración y Rentas de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, señor Alejandro Gutiérrez Caro, de fecha 05 de septiembre de 2023, en el que figuran los giros de las cantidades adeudadas por concepto de p

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2863-2023 CARATULADO : FRUTICOLA AGRICHILE SA/I MUNICIPALIDAD DE RIO CLAR Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2023 se presenta don JUAN PABLO MORALES BARROS, cédula de identidad N° 15.379.219-4, Abogado, en representación convencional, conforme al m

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