1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ

Rol

T-266-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la denuncia. Indica que la contratación de la actora se debió a la licencia médica de la Tens Valeria Zenteno, menciona que, si bien la denunciante comenzó a ser más fluida en su trabajo, era reticente a adherir a los flujos formales y demostraba poca capacidad para identificar los límites de sus responsabilidades. En efecto, en múltiples ocasiones se detectó que utilizaba mecanismos informales para solicitar y/o entregar información, sin dejar una debida trazabilidad, quedando estas situaciones de manifiesto sólo cuando un tercero formulaba un reporte debido a una desviación en el proceso. Indica que la relación entre las personas que frecuentaban el laboratorio era cordial, y sin embargo comenzaron a ocurrir múltiples incidentes técnicos, uno de los cuales fue de gravedad: la ocurrencia de una contaminación cruzada entre muestras de pacientes participantes en un estudio clínico de la unidad, el 8 de junio de 2021, el que ocasionó la pérdida un tercio de las muestras, la invalidación de parte de los resultados obtenidos hasta ese momento y de, en definitiva, seis meses de trabajo. En el proceso de mejora y mitigación de este incidente se concluyó que el bioquímico don Troy Ejsmentewicz había contaminado el material y, cuando se habló con él para entender lo que había ocurrido, refirió que la denunciante continuamente se le acercaba para iniciar conversaciones sobre programas de tv o series de internet, sin atender a si estaba manipulando material sensible. Hace hincapié que de acuerdo al relato de la denunciante todos los desencuentros que señala haber tenido con el señor Villarroel siempre se originan en una queja o insatisfacción sobre su desempeño, nunca en un aspecto personal o relacionado con una discriminación por motivo alguno, ni nada que pueda calificarse remotamente como un genuino hostigamiento. Pocos pasajes del libelo refieren situaciones de tipo más personal, y algunas de ellas incluso permiten descartar los calificativos de la den

Fundamentos

considerando lo expuesto anteriormente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales será desestimada. Octavo. En cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado. Que conforme a lo dispuesto en el articulo 454 N°1 del Código del Trabajo en los juicios de despido corresponde en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del mismo. En la especie en la misiva enviada a la demandante se indica que el despido se funda en la causal de necesidades de la empresa, prevista en el articulo 161 inciso 1° del código del ramo, basado en los siguientes hechos “La decisión se funda en razones derivadas de los permanentes procesos de racionalización, reestructuración y mejoramiento en que se encuentra empeñada la empresa. Por razón de los mismos se ha procedido a eliminar el cargo de Técnico Laboratorio- Lab Medicina Traslacional que Ud. desempeñaba.” Que analizada la prueba rendida por la demandada al tenor de la normativa precedentemente transcrita se observa que el fundamento de la exoneración de la actora deriva de la eliminación del cargo que ostentaba en un proceso de reestructuración. Al respecto entre los documentos acompañados por la ex empleadora se encuentra un cuadernillo titulado “Proyecto de reestructuración de Medicina Traslacional a 5 años desde 2023” En el que en la pagina 15 referida a reestructuración de personal y organigrama, se advierte que para el cargo de Tecnico Laboratorio para el periodo 2022-2023 se plantea la existencia de 2 cargos y para el periodo 2023-2024, se esboza la necesidad de 3 cargos de Técnico Laboratorio, los que serían cubiertos por personal interno. Que entonces, de acuerdo a lo anterior, se concluye que no son efectivos los hechos invocados en la carta de despido como fundantes de la causal de desvinculación alegada por lo que el despido de la actora deberá ser declarado injustificado e improcedente. Noveno. En cuanto a la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Que para la aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728 es necesario que la causal de desvinculación de necesidades de la empresa se encuentre indubitada, en el caso en cuestión esta causal ha sido objetada por la trabajadora cuya contrariedad ha sido acogida. Situación que priva de sustento a la pretensión del empleador y, por lo tanto, no solventa la condición legal para que opere el despido por necesidades de la empresa, razón por la cual carece de justificación la aplicación de la precitada normativa. En lo referente la Excelentísima Corte Suprema sobre materia, ha resuelto reiteradamente que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de ley 19.7

Fallo

se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 13 de diciembre de 2023 es injustificado e improcedente, por consiguiente se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $495.035, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $265.939, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicio. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-266-2023 RUC : 23- 4-0458559-2 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha desarrollado audiencia de juicio en los autos RIT T-266-2023 por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por doña Stephani del Pilar González Osorio, cédula nacio

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