Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RIVAS/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-117-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-117-2024, compareciendo doña MARIA HAYDÉE RIVAS VELÁSQUEZ, Auxiliar de Aseo, domiciliada en calle Ricardo Rodas N° 230, de esta comuna, legalmente asistida por el abogada don Cristian Cousiño Hidalgo, la demandada SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente, en calidad de Síndico, por doña Ximena Vera Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Américo Vespucio Norte número 2700, oficina 406 comuna de Vitacura, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña María Haydée Rivas Velásquez, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Servimaule Limitada, solicitando se haga lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales, requiriendo únicamente el pago del Feriado proporcional y legal adeudado, por la suma de $917.508.- SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. CUARTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que con fecha 15 de febrero del año 2021, la demandante fue contratada por Servimaule Limitada, para el desarrollo de las labores de Auxiliar de Aseo en instalaciones que mantuvo en dependencias del Servicio de Salud de Valdivia. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $575.000.- d) Que la relación laboral finalizo el d 19 de enero del año 2024, por haber incumplido el empleador gravemente las obligaciones que le empecía de conformidad al contrato de trabajo. SEXTO: Que en virtud de la conciliación arribada entre la demandante y el Servicio de Salud Los Ríos, la trabajadora solo reclama el pago del feriado legal y proporcional. SÉPTIMO: Que conforme a lo anterior, correspondía a la demandada Servimaule Limitada, acreditar el pago del respectivo feriado o que se concediera al trabajador el respectivo feriado, lo que no aconteció atendido su rebeldía. En razón de ello se ordenara el pago de la respectiva prestación. OCTAVO: Que a

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Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-117-2024, compareciendo doña MARIA HAYDÉE RIVAS VELÁSQUEZ, Auxiliar de Aseo, domiciliada en calle Ricardo Rodas N° 230, de esta comuna, legalmente asistida por el abogada don Cristian Cousiño Hidalgo, la demandada SERVIMAULE LIMITA

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