CUETO/SOC INDUSTRIAL METALAM Y CIA LTDA
Rol
O-112-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por la demandante doña SILVANA VICTORIA CUETO HERRERA en contra de SOC. INDUSTRIAL METALAM Y CIA. LTDA., representada legalmente por Pablo Rodrigo Durand Bergeret, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora fue injustificado, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la parte demandada pagar a la parte demandante las remuneraciones, a razón de $1.015.281 mensuales, desde la fecha de su despido, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 2023 y hasta la convalidación de este. II. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.015.281(un millón quince mil doscientos ochenta y un pesos). b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $8.122.248(ocho millones ciento veintidós mil doscientos cuarenta y ocho pesos). c) Recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $4.061.124(cuatro millones sesenta y un mil ciento veinticuatro pesos). d) Remuneración adeudada del mes septiembre del año 2023, por la suma de $426.300(cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos). e) Feriado proporcional, por la suma de $1.210.486(un millón doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y seis pesos). III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagara sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Y asimismo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que per
Fundamentos
considerando que dichos documentos deberían estar en poder de la demandada en calidad de empleador, el tribunal hace lugar a la solicitud de apercibimiento, sin perjuicio del valor probatorio que se le dará en la sentencia definitiva. La parte demandada no rinde prueba por no comparecer a la presente audiencia de juicio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA La arte demandante realiza sus observaciones a la prueba rendida.- Argumentos contenidos en el registro de audio-. El Tribunal procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda interpuesta por la demandante doña SILVANA VICTORIA CUETO HERRERA en contra de SOC. INDUSTRIAL METALAM Y CIA. LTDA., representada legalmente por Pablo Rodrigo Durand Bergeret, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora fue injustificado, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la parte demandada pagar a la parte demandante las remuneraciones, a razón de $1.015.281 mensuales, desde la fecha de su despido, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 2023 y hasta la convalidación de este. II. Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.015.281(un millón quince mil doscientos ochenta y un pesos). b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $8.122.248(ocho millones ciento veintidós mil doscientos cuarenta y ocho pesos). c) Recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $4.061.124(cuatro millones sesenta y un mil ciento veinticuatro pesos). d) Remuneración adeudada del mes septiembre del año 2023, por la suma de $426.300(cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos). e) Feriado proporcional, por la suma de $1.210.486(un millón doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y seis pesos). III. Que las sumas ordena
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, viernes, 14 de junio de 2024. RUC 23-4-0528290-9 RIT O-112-2023 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 09.03 horas. HORA DE TERMINO 09.30 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528290-9-0085 PARTE DEMANDANTE SILVANA VICTORIA CUETO HERRERA ABOGADO ALEXA
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