PÉREZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA 4 CANELOS SPA
Rol
T-174-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que precedieron al despido. Desde el día 08 de agosto de 2023 estuvo sintiéndose mal, sin embargo, el día 11 de agosto de 2023 debió asistir a un centro asistencial porque los malestares eran muy intensos, siendo atendida ese mismo día a las 09:00 horas, asiste a la cita con el médico y le otorga licencia médica por 07 días, debido a una infección viral, todo esto es informado el mismo día a don Gonzalo López, su jefe directo. El mismo día 11 de agosto de 2023, mientras se encontraba con licencia médica, don Gonzalo López le pide entregar todo lo que tenga avanzado y las cosas pendientes, debido a los malestares que estaba sufriendo se tardé un poco en enviar los documentos, pero todo fue enviado en orden, esto, a pesar de estar ya en el periodo de licencia médica. La licencia médica presentada originalmente tenía una duración de 07 días, sin embargo, no se había recuperado del todo, por lo que debió renovar la licencia médica por 05 días hasta el 22 de agosto de 2023, situación que fue informada a don Gonzalo. El día 23 de agosto de 2023, cuando se disponía a retomar sus labores, se le hace imposible asistir debido al temporal que estaba afectando la zona en que vive, lo que provocó la inundación de caminos y, por consiguiente, la imposibilidad para transitar, lo que solo tuvo solución el 24 de agosto de 2023, toda esta situación siempre fue informada oportunamente. El 24 de agosto de 2023, cuando regresó presencialmente a la oficina para realizar sus labores, mientras se estoy instalando en su puesto de trabajo, don Gonzalo López la cita a una oficina, a la cual llega también Camila, quien es personal administrativo encargada del área de recursos humanos y otras labores, y es ahí donde le hacen entrega de la carta de aviso de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa. La comunicación efectuada por su ex empleador carece de
Fundamentos
motivos de salud y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos SpA., representada por doña Pamela Soto Valencia, señalando. Antecedentes de desarrollo de la relación laboral del demandante. Inicio: 15 de mayo de 2023; separación del trabajador: 24 de agosto de 2023; finiquito suscrito con reserva; remuneración bruta: $913.625; cotizaciones previsionales: pagadas. En cuanto a los hechos que precedieron al despido. Desde el día 08 de agosto de 2023 estuvo sintiéndose mal, sin embargo, el día 11 de agosto de 2023 debió asistir a un centro asistencial porque los malestares eran muy intensos, siendo atendida ese mismo día a las 09:00 horas, asiste a la cita con el médico y le otorga licencia médica por 07 días, debido a una infección viral, todo esto es informado el mismo día a don Gonzalo López, su jefe directo. El mismo día 11 de agosto de 2023, mientras se encontraba con licencia médica, don Gonzalo López le pide entregar todo lo que tenga avanzado y las cosas pendientes, debido a los malestares que estaba sufriendo se tardé un poco en enviar los documentos, pero todo fue enviado en orden, esto, a pesar de estar ya en el periodo de licencia médica. La licencia médica presentada originalmente tenía una duración de 07 días, sin embargo, no se había recuperado del todo, por lo que debió renovar la licencia médica por 05 días hasta el 22 de agosto de 2023, situación que fue informada a don Gonzalo. El día 23 de agosto de 2023, cuando se disponía a retomar sus labores, se le hace imposible asistir debido al temporal que estaba afectando la zona en que vive, lo que provocó la inundación de caminos y, por consiguiente, la imposibilidad para transitar, lo que solo tuvo solución el 24 de agosto de 2023, toda esta situación siempre fue informada oportunamente. El 24 de agosto de 2023, cuando regresó presencialmente a la oficina para realizar sus labores, mientras se estoy instalando en su puesto de trabajo, don Gonzalo López la cita a una oficina, a la cual llega también Camila, quien es personal administrativo encargada del área de recursos humanos y otras labores, y es ahí donde le hacen entrega de la carta de aviso de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa. La comunicación efectuada por su ex empleador carece de fundamentos de hechos, conteniendo hechos vagos y genéricos, no especificando de qué manera su desvinculación resulta del todo necesaria. Es más, el hecho invocado por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándola de tal modo en la total indefensión y desprotección. A
Fallo
por tanto no se deben ninguna de las indemnizaciones solicitadas por el actor. Cuarto: Actuaciones procesales. El 21 de febrero de 2024 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 5 de junio de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 17 de junio de 2024 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato de trabajo, de fecha 15 de mayo de 2023. 2. Anexo actualizado de contrato de trabajo, de fecha 15 de julio de 2023. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha de fecha 24 de agosto de 2023. 4. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 24 de agosto de 2023, suscrito con reserva de derechos con fecha 22 de septiembre de 2023. 5. Dos comprobantes de licencia médica electrónica, de fecha de emisión 11 de agosto de 2023 y 21 de agosto de 2023. 6. Set de 09 capturas de pantalla conversación vía aplicación de mensajería instantánea whatsapp, sostenida entre el actor y contacto identificado como “Gonzalo Lopez EGI” con fecha 11 de agosto, 21 de agosto, 23 de agosto, 24 de agosto, todas del año 2023; junto a ca
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Causa Ruc 23-4-0523228-6 Rit T-174-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandante María José Pérez Carreño C.I. 15.906.208-2 Abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino Cristian Matías Espinoza Ormeño Ángela Belén Aedo Marilef C.I. 16.011.933-0 C.I. 17.586.406-7 C.I. 18.966.805-8 Demandado Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos SpA. C.I. 77.
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