PUPUCHE/FIGUEROA SERVICIOS INTEGRALES S.P.A.
Rol
O-526-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le causaron al actor un grave perjuicio, toda vez que, por el no pago íntegro de sus imposiciones, ha tenido dificultades para acceder a prestaciones de salud, no ha podido obtener créditos bancarios, ha tenido inconvenientes para abrir cuentas corrientes u obtener otros productos ante instituciones bancarias, y ha tenido problemas con sus instituciones de seguridad social, encontrándose mermados sus ahorros en las cuentas de seguridad social respectivas y por ende haciéndose acreedor a futuro de una menor pensión y un menor seguro de cesantía, perdiendo también la rentabilidad de sus fondos por todo el lapso no cotizado en su Administradora de Fondos de Pensiones y ante la Administradora de Fondos de Cesantía, a lo que se suman los efectos adicionales -y negativos, desde luego- en lo que atañe a los accesos de emergencia a los fondos de pensiones (conocidos popularmente como retiros del 10%, 20%, 30%), respecto a los cuales existe igualmente la posibilidad de nuevos retiros, todo lo cual se ve empeorado por la total ausencia de información por parte de la empresa, así como por la indolencia demostrada por la misma. Sobre el término de la relación laboral y el contexto en que se dio. Despido indirecto Finalmente el trabajador, viendo que los problemas relativos al no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, antes que mejorar, empeoraban, no pudiendo ya sostener la situación por más tiempo, decide hacer uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 11 de julio de 2023, por lo que envía carta certificada de despido indirecto a su empleador, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato la del artículo 160 N° 7.- del Código del Trabajo, es decir, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato Individual de Trabajo". La carta de auto desvinculación señala -en sus pasajes más importantes- lo siguiente: "Los hechos
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $2.143.135.- b) Indemnización por años de servicio, por monto de $4.286.270.- c) Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por monto de $2.143.135.- d) Remuneración por 11 días de julio de 2023, por monto de $785.816.- e) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $2.202.666.- 4. Que, a la fecha del despido y hasta el presente, la parte empleadora adeuda el pago de saldos de las siguientes cotizaciones de seguridad social del trabajador, ante las instituciones que se indican a continuación: a) Fonasa: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. b) AFP Planvital: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. c) AFC Chile: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. 5. Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social del trabajador a la fecha de su despido -como hemos señalado en el punto anterior-, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, ello en base a una remuneración de $2.143.135, siendo así informado el trabajador. 6. Se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. Tercero: Contestación de la demanda. La demandada Figueroa Servicios Integrales SpA. no contestó la demanda y estuvo en rebeldía. Cuarto: Actuaciones procesales. El 20 de febrero de 2024 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 30 de mayo de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 17 de junio de 2024 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, N° 701/2023/1531, de fecha de ingreso 13-07-2023. 2. Acta de comparendo de conciliación, de
Fallo
se declararon montos bastantes inferiores, según se concluye de los certificados de cotizaciones previsionales, pagándose las cotizaciones sobre la base de las remuneraciones declarada ante dichos organismos. Por lo tanto los montos que en exceso se pagaba al demandante se les entregaba sin declaración ante los organismos previsionales y en forma íntegra al trabajador. 3.- El demandante se auto despidió el 11 de julio de 2023, según da cuenta carta de auto despido, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando los siguientes hechos: “1.- "Diferencias en el pago de cotizaciones de previsión social". El empleador, en base al artículo 58 del Código del Trabajo, debe deducir de la remuneración del trabajador las cotizaciones de previsión social, montos que deben ser enterados en la institución respectiva a la cual se encuentre afiliado el trabajador. En el presente caso no se me han enterado mis cotizaciones previsionales de manera íntegra en los siguientes periodos: AFP PLAN VITAL: DESDE ENERO 2022 A JUNIO 2023 FONASA: DESDE ENERO 2022 A JUNIO 2023” Octavo: Que el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o algunas de las causales de los números 1, 5 ó 6 del artículo 160 del Código del Trabajo. Por su parte la Corte Suprema ha sostenido que el despido i
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Causa Ruc 23-4-0511411-9 Rit O-526-2023 Materia Despido indirecto Nulidad del despido Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Dimas Noe Pupuche Soplopuco 25.221.963-3 Abogados Julio Alberto Álvarez Campos Diego Antonio Soto Briceño Matías Horacio Novoa Carbone Edgardo Andrés Umanzor Riveros 15.724.804-9 19.624.109-4 16.097.411-7 16.662.920-9 Demandado Fi
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